REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL


San Fernando de Apure, 06 de Mayo de 2013.-
203º y 154º

Causa: 3C-2774-10

Vista la Audiencia preliminar realizada en esta misma fecha de conformidad con lo previsto en el artículo 365 del Código Orgánico procesal Penal, en la cual el imputado: CARLOS MALPICA JIMÉNEZ, asistidos por el Defensor Privado, solicita se le aplique al imputado la medida de Suspensión Condicional del Proceso, prevista en el artículo 43 Ejusdem, este tribunal cumplidas las formalidades de ley, para decidir observa:

El ciudadano Fiscal del Ministerio Público, en la Audiencia Preliminar, imputa al ciudadano: CARLOS MALPICA JIMÉNEZ, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; los cuales merecen una pena cuyo límite máximo no excede de ocho (08) años; el ciudadano: CARLOS MALPICA JIMÉNEZ, ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentra sujeto a estas medidas por otro hecho, tal como se observa en la revisión de la presente causa; admite los hechos imputados por la Vindicta Pública, y comprometiéndose el mencionado ciudadano a cumplir con las condiciones que les fuere impuestas por este tribunal, se evidencia que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, para la concesión del beneficio solicitado, toda vez que el Ministerio Público presentan oposición a la misma.

Ahora bien este tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 45, 359 y 360 del Código Orgánico Procesal Penal, impone al ciudadano: CARLOS MALPICA JIMÉNEZ, las siguientes condiciones:
1.- Presentaciones cada 30 días ante por ante el Departamento de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por el lapso de seis (6) meses.
2.- No cometer otro delitos.
3.- Prohibición de portar armas sin la debida permisología.
4.- Realizar trabajo comunitario consistente en la donación de tres (3) galones de pintura a la Escuela Básica Payarita, ubicada en el sector Payarita Municipio Biruaca.

DECISION:

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con fundamento en los artículo 65, y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, Acuerda:

PRIMERO: La Suspensión Condicional del Proceso, a favor del Ciudadano CARLOS MALPICA JIMÉNEZ, conforme a lo establecido en el artículo 43 y 358 del Código adjetivo penal, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; por el lapso de seis (6) meses, con las siguientes condiciones:

1.- .- Presentaciones cada 30 días ante por ante el Departamento de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por el lapso de seis (6) meses.
2.- No cometer otro delitos.
3.- Prohibición de portar armas sin la debida permisología.
4.- Realizar trabajo comunitario consistente en la donación de tres (3) galones de pintura a la Escuela Básica Payarita, ubicada en el sector Payarita Municipio Biruaca.

SEGUNDO: Dichas obligaciones son de estricto cumplimiento por un lapso de seis (6) meses, a partir de la presente fecha, quedando entendido por parte del (los) acusado (s), que el incumplimiento de algunas de ellas se procederá conforme a lo establecido en el artículo 362 del adjetivo penal. Se fija Audiencia Especial de verificación de cumplimiento para el día 08-11-2013 a las 8:30 horas de la mañana, de conformidad con lo establecido en el artículo 361 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.

Dada firmada y sellada en la sala de Audiencias de este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, a los Seis (6) días del mes de mayo del 2013.

JUEZA TERCERA DE CONTROL,

ABOG. ZUJENNY ISABEL FERNÁNDEZ.
LA SECRETARIA

ABG. JÈSSICA GONZÀLEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-----------------

LA SECRETARIA

ABG. JÈSSICA GONZÀLEZ




CAUSA: 3C-2774-10
ZIF/jgo..-