REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 06 de Mayo de 2.013

203º y 154º

Realizada como fue la Audiencia de Acto de Imputado en la causa Nº S3C-1064-13, seguida a los ciudadanos: EDUARDO HERRERA, titular de la cédula de identidad 10.924.436, edad 53 años, lugar de nacimiento: San Fernando, fecha 02-03-1956, hija de José Cirilo León y Andrea Herrera, grado de instrucción 5to año, ocupación agricultura, Dirección: Morenera calle 8, casa 322, Nº 0424-3579125. VÉLIZ SERAPIO NEPTALIS titular de la cédula de identidad 9.876.201, edad 47 años, lugar de nacimiento: San Fernando, fecha 09-06-1965, hijo de María Sofía Veliz y Pablo Malave, grado de instrucción 4to año, ocupación, comerciante, Dirección: Fundo la Pollera Llano fresco 2, al frente de la laguna de los tanques de guerra, casa rosada entrada de Farmatodo, tercera entrada Nº 0416-4412732.; por la presunta comisión de los delitos de PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN PACÍFICA y DAÑOS A LA PROPIEDAD previsto y sancionado en el artículo 472 y 473 del Código Penal; que le endilgara la Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure como materializado en perjuicio del ciudadano JUAN FLORENCIO SOLÓRZANO; este Tribunal, siendo la oportunidad de justificar lo resuelto en la mencionada Audiencia, previo a su Dictamen observa:
En fecha: 11-04-13, este Tribunal Tercero de Control, recibe escrito mediante el cual la Fiscal Segunda del Ministerio Público, solicita sea fijada fecha y hora para celebrar Acto de Imputación, ante este Tribunal de Control en virtud del delito y de conformidad al procedimiento previsto en el ordenamiento jurídico para Juzgamiento de los delitos menos graves. Se fijó Audiencia Especial de Acto de Imputación para el día 17-04-13, a las 02:00 horas de la tarde.
En fecha 17-04-2013, se difiere el acto de imputación en virtud de la ausencia de todas las partes, fijándose nueva oportunidad para el día 06-05-2013 a las 2:00 horas de la tarde.
En fecha: 06-05-13, se llevó a cabo la correspondiente Audiencia Especial por Acto de Imputación a los ciudadanos: EDUARDO HERRERA y SERAPIO NEPTALÍ VÉLIZ, quienes no aceptaron las condiciones para decretarle al suspensión condicional del proceso, por lo que no se acogen a las alternativas a la Prosecución del Proceso, a pesar de habérsele impuesto las mismas de manera clara, y precisa, con las condiciones y consecuencias que implican, por lo que se acordó el trámite ordinario.
Una vez conocido el curso de la presente causa en fase preparatoria, realizado el acto de imputación a los ciudadanos EDUARDO HERRERA y SERAPIO NEPTALÍ VÉLIZ, escuchada la exposición de la víctima, de los imputados, la representación fiscal, así como los dichos de la defensa, esta juzgadora previo a su dictamen hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Narró la representante fiscal los hechos que rielan al expediente y que se inician con denuncia de fecha 15-03-2011 realizada por el ciudadano JUAN FLORENTINO SOLÓRZANO, ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público contra el ciudadano BORIS VÉLIZ, por el delito de Amenaza; se inicia la investigación por parte de la Fiscalía Primera del Ministerio Público el 21-03-2011 (F. 4). Posteriormente en fecha 15-01-2013 realiza denuncia el ciudadano JUAN FLORENTINO SOLÓRZANO por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público y contra los ciudadanos BORÍS VÉLIZ, SERAPIO VÉLIZ y EDUARDO HERRERA por la presunta comisión del delito de Perturbación a la posesión pacífica; en fecha 17-01-2013 la Fiscalía Segunda ordena se realicen las diligencias necesarias de investigación, consistentes en inspección ocular del lugar, entrevistas a los vecinos del sector Llano fresco, así como la tramitación por ante la Alcaldía del Municipio Biruaca y el INTI a los fines conocer la situación legal en que se encuentran los terrenos de Llano Fresco. Posteriormente procede el Ministerio Público a solicitar al Tribunal de Control sea fijado un acto de imputación para, imputar a los ciudadanos SERAPIO VÉLIZ y EDUARDO HERRERA por la comisión de los delitos de PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN PACÍFICA y DAÑOS A LA PROPIEDAD. En consecuencia estima esta sentenciadora que la calificación jurídica propuesta por la representante fiscal debe necesariamente declararse con lugar, ello en virtud de que el accionar presunto de los imputados encuadran perfectamente, en el delito señalado por la Representante del Ministerio Público, artículos 472 y 473 del Código Penal; en consecuencia esta sentenciadora estima, prudente, procedente y ajustado a derecho, conforme a lo narrado en audiencia, que la precalificación es PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN PACÍFICA y DAÑOS A LA PROPIEDAD.
No obstante ello, prudente es advertir que en el devenir de la fase preparatoria del proceso, bien pudieran surgir para el Ministerio Fiscal elementos de convicción que exculpe a los ciudadanos EDUARDO HERRERA y SERAPIO NEPTALÍ VÉLIZ, o produzcan un cambio en la calificación hasta ahora aportada, producto claro está, de los elementos de prueba y evidencias que puedan recabarse en el íter investigativo, debiendo claro estar, que el Ministerio fiscal realizaría los trámites correspondientes, en salvaguarda de los derechos que le asisten al imputado.
SEGUNDO: Que de lo antes expuesto se evidencia, así como de las actuaciones puestas en conocimiento de este tribunal y que conforman bastamente el expediente; que hasta ahora se han materializado solo las diligencias primarias, urgentes y necesarias en procura del esclarecimiento del caso, de lo cual se advierte lo incipiente del proceso que recién se inicia. En consecuencia y a los efectos de recabar todo cuanto inculpe o exculpe a los imputados, los ciudadanos EDUARDO HERRERA y SERAPIO NEPTALÍ VÉLIZ, respecto de los hechos endilgados, se considera pertinente continuar la investigación por el Procedimiento Ordinario de conformidad al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como fue solicitado por el Ministerio Público. Así se declara.
TERCERO: Así mismo se deja constancia que los ciudadanos imputados EDUARDO HERRERA y SERAPIO NEPTALÍ VÉLIZ, no aceptaron las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso, a pesar de habérsele impuesto las mismas de manera clara y precisa, con las condiciones y consecuencias que estas implican.
CUARTO: Se acuerda la libertad sin restricciones para los ciudadanos imputados EDUARDO HERRERA y SERAPIO NEPTALÍ VÉLIZ, toda vez que el Tribunal estima que en virtud del delito y de la conducta que presentan los imputados pueden verse satisfechos los supuestos el Juzgamiento en libertad que le asiste. Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la precalificación jurídica propuesta por la representante del Ministerio Público, que encuadró el accionar presunto de los ciudadanos imputados EDUARDO HERRERA y SERAPIO NEPTALÍ VÉLIZ, en las previsiones de los artículos 472 y 473 del Código Penal, y estima esta juzgadora prudente, procedente y ajustado a derecho conforme a lo narrado por el representante de la Vindicta Pública, es la que tipifica el delito de PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN PACÍFICA y DAÑOS A LA PROPIEDAD.
SEGUNDO: Se acuerda la libertad sin restricciones para los ciudadanos imputados EDUARDO HERRERA y SERAPIO NEPTALÍ VÉLIZ.

TERCERO: Proseguir el curso de la investigación por el procedimiento especial, de conformidad a lo establecido en el artículo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se recuerda al Ministerio Público que debe emitir acto conclusivo dentro de sesenta (60) días conforme al artículo 363 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Conformes firman.
CUARTO: Se insta al Ministerio Público a los fines de que practique las respectivas citaciones y evacuaciones de los testigos que fueron solicitados en esta oportunidad por la defensa pública. Se Mantiene la libertad sin restricción, a los ciudadanos EDUARDO HERRERA y SERAPIO NEPTALÍ VÉLIZ.


JUEZA TERCERO DE CONTROL,


ABG. ZUJENNY ISABEL FERNANDEZ






LA SECRETARIA

ABG. JÉSSICA GONZÁLEZ







Causa Nº S3C 1064-13
ZIF/jgo.-