REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 08 de Mayo de 2013
203º y 154º
SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 3C-5636-12

IMPUTADO: PERONAS POR IDENTIFICAR.

VICTIMA: ESCUELA BASICA VUELVAN CARAS.

DELITO: HURTO AGRAVADO.


Visto que en fecha 29-05-12, el Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público, ABG. CARLOS VERTILIO VILLANUEVA MORALES, Solicita a este Tribunal, declare el SOBRESEIMIENTO en la causa N° 3C-5636-12, nomenclatura de este Tribunal y la causa N° (04-F01-0255-99), nomenclatura de la Fiscalía, donde aparecen como imputado PERSONAS POR IDENTIFICAR, de conformidad a lo previsto en el Artículo 300 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, lo cual obviamente sucede en este caso particular por cuanto no se puede materialmente obtener la experticia del objeto activo relacionado con la presunta comisión del delito.

Cumplidos los supuestos procesales, para que se haga procedente el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, representado en este acto por el ABG. CARLOS VERTILIO VILLANUEVA MORALES, en su carácter de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; pues verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado la fiscal concluyo lo siguiente; “se concluye que se trata de denuncia interpuesta por la ciudadana MARIA ELENA OROPEZA DELGADO, por ante la Fiscalía del Ministerio Público, de San Fernando Estado Apure, en donde expone que hubo un robo en el plantel vuelvan caras y se llevaron dos (02) televisores marca Samsung, seriales -3CAJ500394, 3CAJ500651, un (01) VHS marca Samsung serial -61AJ301191D/SEPA, un (01) fax marca Samsung serial B36G002971 propiedad de la fundación Instituto de la Universidad virtual Simón Rodríguez y reposan en la escuela básica Vuelvan Caras en calidad de prestamos para un periodo de cinco años…”, es por lo que en el presente caso no existe forma de obtener mas elementos que me permitan obtener nuevos elementos que pudieran concluir con acto conclusivo de la acusación, por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL. De sobreseimiento de la causa y así se decide.-

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal TERCERO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 3C-5636-12, seguida en contra PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de: HURTO AGRAVADO, en perjuicio del ciudadano RAFAEL LORENZO LUNA MARTINEZ, conforme a lo establecido, en el Artículo 300 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

JUEZ TERCERO DE CONTROL
DR. ZUJENNY ISABEL FERNANDEZ.
LA SECRETARIA
ABG. JESSICA GONZALEZ.


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA,
ABG. JESSICA GONZALEZ.
Causa N° 3C-5636-12
(04-f01-0255-99)
ZF/AU/Juan S…