REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SEDE GUASDUALITO
202° y 153º
SOLICITANTES: Elxis Estrella Salas Siba, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 14.663.464, Asistida por los Abogados en ejercicio Addison Samuel Quintero Speranza y Dennys Antonio Mirabal Hurtado, inscritos en los Inpreabogados bajo los Nos 159.821 y 136.710.
MOTIVO: Medidas Preventivas
SENTENCIA: Interlocutoria .
ASUNTO: CH22-X-2013-0000013.
Del demanda de Liquidación y Partición de Comunidad Concubinaria presentado por la ciudadana Elxis Estrella Salas Siba, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 14.633.464, parte demandante Asistida por los Abogados en ejercicio Addison Samuel Quintero Speranza y Dennys Antonio Mirabal Hurtado Inscritos en el inpreabogado bajo el N° 160.189 en contra de su cónyuge el ciudadano Franklin del Carmen Salcedo, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 13.306.267, en la cual manifestaron: “Desde el cuatro (04) de Enero del 2001, inicie una Relación Estable de Hecho (Concubinato con el ciudadano Franklin del Carmen Salcedo Useche, hasta el dies (10) de octubre del año 2002, estableciendo el domicilio marital en el barrio limoncito calle principal via aeropuerto, casa s/n, Guasdualito, Municipio Páez, Distrito Alto Apure, tal como se desprende de la Sentencia de Establecimiento de Unión Concubinaria, dictada por el Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Circuito Judicial del Estado Apure Extensión Guasdualito, de esa relación procrearon un hijo de nombre Franklin Yoel Salcedo Salas, de igual forma constituyeron y fomentaron los siguientes bienes: Primero: un inmueble constituido por una casa de habitación con todos los Servicios básicos y el lote de terreno propio donde se encuentra construida, registrado bajo el Nº 46, folio 277 al folio 281, Prototcolo Primero, Tomo Sexto, Tercer Trimestre del año 2007 del Registro Inmobiliario de Guasdualito Estado Apure. Segundo: el 50% de las Acciones que constituyen la Sociedad Mercantil denominada Ferreagro los Andes 6 C.A. ubicado en carretera nacional, Guasdualito Elorza, Sector la Arenosa entrada al Sector Pueblo Viejo, local S/N, Guasdualito Municipio Páez del Estado Apure, debidamente registardo bajo el Nº 2, Tomo 1-A, de fecha 4 de Enero del año 2011, en los libros de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Tercero: Un vehiculo de las siguientes caracteristicas: Marca Chevrolet; Año: 2008; Color Gris; Clase: Automovil; Modelo: Aveo 4 puertas, 4x4; Placas AA992TK; Serial de Carroceria: 8Z1TJ51698V368272; Serial del Motor: 98V368272, el cual fue adquirido el 21 de junio del año 2011, quedando anotado bajo el Nº 7, tomo 1E, de los libros autenticaciones de la Notaria Pública, de Guasdualito Estado Apure. Cuarto: Dieciocho (18) semovientes de diferentes sexos, edades y colores, distribuidas entre el fundo las tres rosas, Sector Aguas Claras, en la Parroquia Aramendi, propiedad del ciudadano Jose Manuel Becerra y en el fundo Guaratarito Sector Santa Fe de Buria, propiedad del ciudadano Sotero Siba, dichas reces estan propiedad de ambos tal como se evidencia del Sasa a nombre de cada uno y registrado a nombre de Elxis Estrella Salas Siba Franklin del Carmen Salcedo Useche. Quinto: Un credito aprobado por la entidad bancaria Banesco, Agencia Septima Avenida en San Cristobal, Estado Táchira, por la cantidad de Setenta y Cinco Mil Bolivares (Bs.75.000,00) aprobado en fecha doce (12) de Julio de 2012, siendo dicho credito solicitado unica y exclusivamente por el concubino ciudadno Franklin del Carmen Salcedo Useche , a quien el Banco Banesco le liquido el Crédito, sin tener ella conocimiento del prenombrado credito, por tal motivo solicitan: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículo 171,767 y 768 del Codigo Civil Venezolano, y los articulos 585 y 588 del Codigo de Procedimiento Civil, solicito muy respetuosamente a este honorable Tribunal una vez admitida la presente demanda, convenga o sea condenado el ciudadano Franklin del Carmen Salcedo Useche, a partir y liquidar la comunidad de bienes obtenidos y habidos durante el periodo de tiempo que mantuvieron juntos, solicito a este digno Tribunal se sirva decretar medida imnominada consistente en el secuestro del bien que a continuación describo: 1.-) Medida Preventiva de secuestro, al tenor de lo preceptuado en el articulo 599 numeral 1 y 3 del Codigo de Procedimiento Civil sobre un vehiculo de las siguientes caracteristicas: Marca Chevrolet; Año: 2008; Color Gris; Clase: Automovil; Modelo: Aveo 4 puertas, 4x4; Placas AA992TK; Serial de Carroceria: 8Z1TJ51698V368272; Serial del Motor: 98V368272. 2.-) Medida Preventiva de Embargo sobre 50% de las Acciones que constituyen la Sociedad Mercantil denominada Ferreagro los Andes 6 C.A. ubicado en carretera nacional, Guasdualito Elorza, Sector la Arenosa entrada al Sector Pueblo Viejo, local S/N, Guasdualito Municipio Páez del Estado Apure. 3.-) Medida de Prohibicion de Enajenar y Gravar un inmueble constituido por una casa de habitación con todos los Servicios basicos y el lote de terreno propio donde se encuentra construida, registrado bajo el Nº 46, folio 277 al folio 281, Prototcolo Primero, Tomo Sexto, Tercer Trimestre del año 2007 del Registro Inmobiliario de Guasdualito Estado Apure. 4.-) Medida de Secuestro, por la cantidad de Dieciocho (18) semovientes de Diferentes Sexos, edades y colores, distribuidas entre el fundo las tres rosas, Sector Aguas Claras, en la Parroquia Aramendi, propiedad del ciudadano Jose Manuel Becerra y en el fundo Guaratarito Sector Santa Fe de Buria, propiedad del ciudadano Sotero Siba”.
En este orden, del pedimento realizado por la ciudadana Elxis Estrella Salas Siba, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-10.921.672, asistida por los Abogados en ejercicio Addison Samuel Quintero Speranza y Dennys Antonio Mirabal Hurtado, inscritos en los Inpreabogados bajo los Nos 159.821 y 136.710, en contra de su cónyuge el ciudadano Franklin del Carmen Salcedo, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 13.306.267, esta juzgadora provede a realizar las siguientes consideraciones legales: Este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mantiene el criterio que, de demandarse la liquidación de una comunidad concubinaria, resulta indispensable acompañar al libelo, la copia de la sentencia que haya declarado previamente la existencia de dicha comunidad. Tal posición encuentra sustento, en la decisión de fecha 17-12-2001, dictada en el expediente Nro. 003070, mediante el cual la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero, estableció:
“…Quiere la Sala apuntar, que en los procesos de partición, la existencia de la comunidad debe constar fehacientemente (artículo 778 del Código de Procedimiento Civil) bien de documentos que la constituyen o la prorroguen, o bien de sentencias judiciales que las reconozcan. No es posible dar curso a un proceso de partición sin que el juez presuma por razones serias la existencia de la comunidad, ya que solo así podrá conocer con precisión los nombres de los condóminos y la proporción en que deben dividirse los bienes, así como deducir la existencia de otros condóminos, los que ordenará sean citados de oficio (artículo 777 del Código de Procedimiento Civil).
Se requieren recaudos que demuestren la comunidad, tal como lo expresa el citado artículo 777, y en los casos de la comunidad concubinaria, el recaudo no es otro que la sentencia que la declare, ya que el juicio de partición no puede ser a la vez declarativo de la existencia de la comunidad concubinaria, el cual requiere de un proceso de conocimiento distinto” y por lo tanto previo.”
De la sentencia antes transcrita, las uniones estables de hecho que cumplan con el requisito de haber obtenido el pronunciamiento judicial correspondiente, le serán aplicables supletoriamente las normas en cuanto al divorcio contenidas en el Código Civil y Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, a los efectos de solicitar y decretarse las medidas en referencia, no es indispensable que exista el temor fundado de que uno u otro cónyuge haya de proceder de mala fé o de manera irregular en la administracion de los bienes comunes, durante el juicio de divorcio: basta que el marido o la mujer pida la correspondiente protección para que esta deba serle prudentemente otorgada, ya que uno y otra tienen perfecto derecho de salvaguardar su patrimonio ante la simple posibilidad de que el mismo pueda verse afectado en el curso del proceso contempla el articulo 174 del Codigo Civil: “Demandada la separación podra el juez, a petición de alguno de los cónyuges, dictar las providencias que estimare convenientes a la seguridad de los bienes comunes, mientras dure el juicio”. Asi mismo contempla el articulo 761 del Codigo de Procedimiento Civil: “”…Las medidas decretas y ejecutadas sobre los bienes de la comunidad conyugal no se suspenderán despues de declarado el divorcio o la separación de cuerpos, sino por acuerdo de las partes o por haber quedado liquidada la comunidad de bienes”. Esta juzgadora en aras de asegurar una tutela anticipada y tomando en consideración la facultad conferida por el legislador en el articulo 466 ibidem, que expresa: “Las Medidas preventivas pueden decretarse a solicitud de parte o de oficio, en cualquier estado y grado del proceso. En los demas casos, solo procederá cuando exista riesgo manifiesto que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presuncion grave de esta circusntancia y del derecho que se reclama...”.
Asi mismo por cuanto del presente asunto, consta en autos sentencia definitivamente firme declarada CON LUGAR sobre el establecimeinto de la Unión Estable de Hecho, proferida por el Tribunal de Juicio de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del estado Apure. Por lo que se evidencia la verosimilitud del derecho reclamado por parte de la concubina ciudadana Elxis Estrella Salas Siba, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-10.921.672, parte demandante por los Abogados en ejercicio Addison Samuel Quintero Speranza y Dennys Antonio Mirabal Hurtado, inscrito en los Inpreabogados bajo los Nos 159.821 y 136.710, en contra de su cónyuge el ciudadano Franklin del Carmen Salcedo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 13.306.267, en consecuencia están comprobados los extremos legales , exigidos en la mencionada Sentencia de la Sala Constitucional con carácter vinculante, en concordancia con lo establecido en los articulos 466 de la Ley Organica de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, y con lo dispuesto en el articulo 588 del Código de Procedimiento Civil, se Decretan: 1.-) Medida Preventiva de Secuestro, sobre los bienes que integran la comunidad concubinaria a tenor de lo preceptuado en el articulo 599 numeral 1º y 3º del Código de Procedimiento Civil sobre: A.-) un vehiculo de las siguientes caracteristicas: Marca Chevrolet; Año: 2008; Color Gris; Clase: Automovil; Modelo: Aveo 4 puertas; Placas AA992TK; Serial de Carroceria: 8Z1TJ51698V368272; Serial del Motor: 98V368272. B.-) Sobre 50% de las Acciones que constituyen la Sociedad Mercantil denominada Ferreagro los Andes 6 C.A. ubicado en carretera nacional, Guasdualito Elorza, Sector la Arenosa entrada al Sector Pueblo Viejo, local S/N, Guasdualito Municipio Páez del Estado Apure. C.-) Sobre la cantidad de Dieciocho (18) semovientes de Diferentes Sexos, edades y colores, distribuidas entre el fundo las tres rosas, Sector Aguas Claras, en la Parroquia Aramendi, propiedad del ciudadano Jose Manuel Becerra y en el fundo Guaratarito Sector Santa Fe de Buria, propiedad del ciudadano Sotero Siba. Para la practica de dicha Medida Preventiva se cauerda Comisionar al Juzgado Ejecutor de medidas del Municipio Paez del Estado Apure. 2.-) Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre un inmueble constituido por una casa de habitación con todos los servicios basicos y el lote de terreno propio donde se encuentra registrado bajo el Nº 46, folio 277 al folio 281, Protocolo Primero, Tomo Sexto, Tercer Trimestre del año 2007 del Registro Inmobiliario de Guasdualito Estado Apure. Para la práctica de dicha medida se acuerda Oficiar al Registrador Inmobiliario de Guasdualito Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 600 del Codigo de Procedimiento Civil, a los fines de abstenerse de protocolizar ningún documento que de alguna manera se pretenda enejenarlos o gravarlos.Librese lo conducente. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los 10 días del mes de Mayo del año dos mil trece (2.013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
ABOG. ANNABELLA FRANCO M.
Juez de Mediación y Sustanciación.
ABG. GERADO JOSE PADILLA.
Secretario
AFM/GJP/mo.-
CH21-X-2013-0000013.
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