República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Sede Guasdualito
203º y 154º

SOLICITANTES: Oscar Manuel Cárdenas Centella, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.579.877, en la Urbanización Raúl Leoni, casa número 91-38, diagonal a la antigua planta de Hidrollanos, Parroquia El Amparo, Municipio José Antonio Páez, Estado Apure y la ciudadana Daría Mayly Bermúdez Díaz, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.014.121, domiciliada en la Urbanización Raúl Leoní, casa sin número, diagonal al ambulatorio, Parroquia El Amparo, Municipio José Antonio Páez, Estado Apure, en su carácter de padres del adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA y de los niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA) de quince (15), nueve (09) y cinco (05) años de edad, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio Nina Karina Ruiz Robles, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 150.067.

MOTIVO: Homologación de Liquidación y Partición de Ganaciales.

SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter Definitivo.

ASUNTO: CP21-J-2013-000118.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito Convenimiento de Obligación de Manutención, presentado por los ciudadanos Oscar Manuel Cárdenas Centella y Daría Mayly Bermúdez Díaz, plenamente identificados, en su carácter de padres del adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA) y de los niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA) de quince (15), nueve (09) y cinco (05) años de edad, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio Nina Karina Ruiz Robles, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 150.067, así como los recaudos consignados constante de trece (13) folios útiles, donde solicitan se homologue el presente acuerdo. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley; asimismo, estando dentro de la oportunidad para que la Jueza de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:

Los exconyuges ciudadanos Oscar Manuel Cárdenas Centella y Daría Mayly Bermúdez Díaz, plenamente identificados, en su carácter de padres del adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA) y de los niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA) de quince (15), nueve (09) y cinco (05) años de edad, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio Nina Karina Ruiz Robles, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 150.067, solicitaron: “En relación a los bienes adquiridos durante nuestra union matrimonial declaramos que adquirimos un solo bien inmueble, que hemos convenido de mutuo y amistoso acuerdo en liquidary partir en los términos y condiciones siguiente:Somos propietarios de un bien inmueble, ubicado en la Urbanización Raúl Leoni, casa s/n, diagonal al Ambulatorio, Parroquia El Amparo, Municipio Péaz, Guasdualito, Estado Apure, el cual lo Adquirimos según costa en documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Páez del Estado Apure, en fecha 07 de Diciembre de 2006, bajo el número 45, Folios 344 al 354, Protocolo Primero, Tomo Cuadragésimo Sexto, Cuarto Trimestre del Año 2006. El cual anexamos en copia fotostatica simple marcada con la letra “B”. En conseceucnia se fija como precio del inmueble descrito la cantidad de Ciento Sesenta Mil Bolívares (Bs. 160.000,00) y a los fines de realizar estapartición se conviene en adjudicar en propiedad plena y exclusiva a la ciudadana: Daría Mayly Bermúdez Díaz, antes identificada. Asimismo, declaramos que el bien aquí señalado fue el único que adquirimos durante la unión conyugal que existio entre nosotros y nada tenemos que reclamarnos por concepto de dicha comunidad, ni por nigun otro concepto.”

Analizado los recaudos presentados por los solicitantes en la presente solicitud de Partición y liquidación de la comunidad de Gananciales, como son: 1) Sentencia de Divorcio Definitivamente Firme por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, establecido en el artículo 185 “A” del Código Civil, pronunciada por el Tribunal Primero de primera Instancia de Mediación y sustanciación de protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Apure. 2) Documento de propiedad del inmueble ubicado en la Urbanización Raúl Leoni, casa s/n, diagonal al Ambulatorio, Parroquia El Amparo, Municipio Péaz, Guasdualito, Estado Apure público registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Páez del Estado Apure, en fecha 07 de Diciembre de 2006, bajo el número 45, Folios 344 al 354, Protocolo Primero, Tomo Cuadragésimo Sexto, Cuarto Trimestre del Año 2006, perteneciente a los exconyuges antes identificados, que cosntituye el Único bien a liquidar, en la comunidad de gananciales. Por lo que esta juzgadora les da pleno valor probatorio conforme a los dispuesto en el artículo 77de la Orgánica Procesal del trabajo en concordancia con lo preceptuado en el artículo 429 del código de Procedimiento Civil. En consecuencia, al Convenimiento realizado, esta Juzgadora le imparte la Homologación en los términos y condiciones antes expresados, conforme a la norma contendía en el artículo 518 último aparte de la LOPNNA, que expresa:
“Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el tribunal de protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, obligación de Manutención. Régimen de convivencia familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia ejecutoriada”.

En este marco, se le adjudica el cien por ciento de la propiedad del bien ubicado en ubicado en la Urbanización Raúl Leoni, casa s/n, diagonal al Ambulatorio, Parroquia El Amparo, Municipio Péaz, Guasdualito, Estado Apure público registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Páez del Estado Apure, en fecha 07 de Diciembre de 2006, bajo el número 45, Folios 344 al 354, Protocolo Primero, Tomo Cuadragésimo Sexto, Cuarto Trimestre del Año 2006, a la ciudadana Daría Mayly Bermúdez Díaz, ya identificada. A los fines de la ejecutoria de la presente homologación se ordena el Registro integro de la misma, conforme a los preceptuado en el artículo 176 del Código Civil. Todo ello a los fines de estampar la nota margina respectiva por el Registro Publico competente.

DISPOSITIVA

De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, vista las facultades conferidas en los artículos 518 de la LOPNNA; le imparte la HOMOLOGACIÓN TOTAL A LA SOLCITUDE PARTICION Y LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL, solicitada por los ex cónyuges Oscar Manuel Cárdenas Centella y Daría Mayly Bermúdez Díaz, plenamente identificados, en su carácter de padres del adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA) y de los niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), de quince (15), nueve (09) y cinco (05) años de edad, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio Nina Karina Ruiz Robles, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 150.067, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Conforme a lo preceptuado en el artículo 176 del Código Civil, se ordena el Registro de la presente homologación. Todo ello a los fines de estampar la nota margina respectiva por el Registrador Público competente. En consecuencia se le adjudica el cien por ciento de la propiedad del bien inmueble ubicado en ubicado en la Urbanización Raúl Leoni, casa s/n, diagonal al Ambulatorio, Parroquia El Amparo, Municipio Péaz, Guasdualito, Estado Apure público registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Páez del Estado Apure, en fecha 07 de Diciembre de 2006, bajo el número 45, Folios 344 al 354, Protocolo Primero, Tomo Cuadragésimo Sexto, Cuarto Trimestre del Año 2006, a la ciudadana Daría Mayly Bermúdez Díaz, ya identificada. Entréguese a la parte interesada copia certificada del presente Homologación y déjese en el archivo del Tribunal las presentes actuaciones. ASÍ SE DECIDE.

PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Diez (10) días del mes de Mayo del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Annabella Franco M.
El Secretario,
Abg. Gerardo José Padilla.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:00 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.


Abg. Gerardo José Padilla
El Secretario,

ASUNTO CP21-J-2013-000118.
AFM/GJP/ph.-