República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Sede Guasdualito
203º y 154º

SOLICITANTES: Juan Orlando Panza Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.547.717, de estado civil soltero, de ocupación u oficio mecánico, domiciliado en la calle Vásquez al frente de la licorería cañafistola, Guasdualito, Municipio Páez, Distrito Alto Apure, Estado Apure y la ciudadana Mileidy Janeth Torres Ruiz, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.997.276, de estado civil soltera, de ocupación u oficio cocinera, domiciliada en el Bario El Diamante, Calle El Cementerio, casa Nº 03, Guasdualito, Municipio Páez, Distrito Alto Apure, Estado Apure, en su carácter de padres de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA) de cinco (05) años de edad, asistidos por la Fiscal Provisoria XIII del Ministerio Público, Abg. Lorena del Valle Rojas Santiago.

MOTIVO: Convenimiento de Aumento de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter Definitivo.

ASUNTO: CH21-V-2008-000178.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito Convenimiento de Obligación de Manutención, presentado por los ciudadanos Juan Orlando Panza Rodríguez y Mileidy Janeth Torres Ruiz, plenamente identificados, en su carácter de padres de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA) de cinco (05) años de edad, asistidos por la Fiscal Provisoria XIII del Ministerio Público, Abg. Lorena del Valle Rojas Santiago, así como los recaudos consignados constante de cinco (05) folios útiles, donde solicitan se homologue el presente acuerdo. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley; asimismo, estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que la Jueza de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:

Consta en actuaciones, escrito suscrito Convenimiento por los ciudadanos Juan Orlando Panza Rodríguez y Mileidy Janeth Torres Ruiz, plenamente identificados, en su carácter de padres de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA) de cinco (05) años de edad, asistidos por la Fiscal Provisoria XIII del Ministerio Público, Abg. Lorena del Valle Rojas Santiago, celebrado por ante la Fiscalía XIII del Ministerio Público de fecha 02 de Mayo de 2013, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: “El ciudadano Juan Orlando Panza Rodríguez, se comprometiò en contribuir y aumentar la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,00) mensual, depositándoselos en la cuenta que ordene el Tribunal aperturar para tal fin a nombre de la madre de su hija ciudadana Mileidy Janeth Torres Ruiz, los últimos de cada mes, a partir de la presente fecha, con respecto a los gastos médicos se compromete en aportar el cincuenta por ciento (50%) cuando su hija lo requiera, en el mes de Agosto se compromete en aportar el cincuenta (50%) para la compra de útiles y uniformes escolares, en el mes de Diciembre, se compromete a aportar la ropa y calzado correspondiente al día 24 en ocasión a las festividades decembrinas y su juguete de navidad”. SEGUNDO: La ciudadana Mileidy Janeth Torres Ruiz, acepta el ofrecimiento hecho por el padre de su hija, ciudadano Juan Orlando Panza Rodríguez, en los términos antes expuestos. Seguidamente los comparecientes solicitaron la HOMOLOGACION del presente acuerdo. Es todo.

Analizado los términos del presente acuerdo y tomando en consideración el contenido del artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa: “La Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre o a la madre respecto de su hijo que no hayan alcanzado la mayoridad...” Del caso en estudio se evidencia que la supra mencionada niña es hija de los ciudadanos Juan Orlando Panza Rodríguez y Mileidy Janeth Torres Ruiz, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 319 de fecha 19 de Febrero del año 2008, expedida por la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos de Hospital General José Antonio Páez, Guasdualito; Municipio Páez, Distrito Alto Apure, Estado Apure, a la cual esta Juzgadora le da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que determina la filiación entre la beneficiaria de la Obligación de Manutención y sus padres. En consecuencia, al Convenimiento realizado esta Juzgadora le imparte la Homologación en los términos y condiciones antes expresados.




DISPOSITIVA

De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas, tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño de conformidad con el artículo 8 Eiusdem y vista las facultades conferidas en los artículos 518 y 366 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERESES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Se ordena la aperturar de la cuenta de ahorros en la Entidad Bancaria del Banco Bicentenario de esta localidad; en virtud de realizar los respectivos depósitos por el demandado de autos. ASÍ SE DECIDE.

PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los trece (13) días del mes de Mayo del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Annabella Franco M.
El Secretario,
Abg. Gerardo José Padilla.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:00 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.


Abg. Gerardo José Padilla
El Secretario,


ASUNTO CH21-V-2008-000178.
AFM/GJP/ph.-