República Bolivariana de Venezuela




Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
Sede Guasdualito

202º y 153º

SOLICITANTES: FELIX ALBERTO VELAZQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-13.185.293, de estado civil soltero, de ocupación u oficio Obrero, domiciliado en el Sector Curitero, entrada a la antena calle Principal de Pueblo viejo, casa s/n Guasdualito, Municipio Páez, Estado Apure, y la ciudadana DORIS ELENA VELASCO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº E-84.421.677, estado civil soltera, ocupación u oficio ama de casa domiciliada en el Sector Curitero, entrada a la antena, Calle Principal de Pueblo Viejo, casa s/n Guasdualito, Municipio Páez Distrito Especial Alto Apure Estado Apure, padre y madre de los niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA) de nueve (09) y cinco (05) años de edad, asistidos por la Fiscal Provisoria Décima Tercera del Ministerio Público, ABOGADA. LUISA DEL VALLE CHAMARRO PEREZ.

MOTIVO: Homologación de Convenimiento de Custodia.

SENTENCIA: Interlocutoria con Caracter Definitivo.

ASUNTO: CP21-J-2013-0000121.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito de Convenimiento de Custodia, presentado por los ciudadanos FELIX ALBERTO VELAZQUEZ y DORIS ELENA VELASCO RODRIGUEZ padre y madre de los niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA) de nueve (09) y cinco (05) años de edad, asistidos por la Fiscal Provisoria Décima Tercera del Ministerio Público, ABOGADA. LUISA DEL VALLE CHAMARRO PEREZ, donde solicitan se le imparta la Homologación al acuerdo que corre inserto en autos en los términos establecidos. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley; asimismo, estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que la Jueza de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACIÓN, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:

Consta en actuaciones escrito presentado por los ciudadanos FELIX ALBERTO VELAZQUEZ y DORIS ELENA VELASCO RODRIGUEZ, padre y madre de los niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA) de nueve (09) y cinco (05) años de edad, asistidos por la Fiscal Provisoria Décima Tercera del Ministerio Público, ABG. LUISA DEL VALLE CHAMARRO PEREZ, de fecha 08 de Mayo de 2.013, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: La ciudadana DORIS ELENA VELASCO RODRIGUEZ, manifiestó: “En vista de que me separe del padre de mi hijos ciudadano FELIX ALBERTO VELAZQUEZ, actualmente no tengo las mejores condiciones económica para brindarle una mejor vida a mis hijos, de tal forma que en este acto de manera voluntaria, libre de apremio y de coacción alguna de cedo la CUSTODIA PROVISIONAL de mis hijos (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA) al padre ciudadano FELIX ALBERTO VELAZQUEZ, hasta tanto consiga un trabajo para cubrí el sustento diario de mis hijos y así darle una mejor calidad de vida”. SEGUNDO: El ciudadano FELIX ALBERTO VELAZQUEZ, manifiesta en este acto, “Acepto la custodia otorgada por la madre de mis hijos ciudadana DORIS ELENA VELASCO RODRIGUEZ, en los términos y condiciones ante expuesto, así mismo me comprometo en velar por el desarrollo físico, moral, espiritual, efectivo e intelectual de mis hijos (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA) como siempre lo hecho” Es todo. Seguidamente las partes solicitaron la Homologación del presente acuerdo.

Analizado los términos, del presente acuerdo, y tomando en consideración el contenido del artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa el padre y la madre que ejerzan la Patria Potestad tienen el deber compartido, igual e irrenunciable de ejercer la Responsabilidad de Crianza de sus hijos o hijas, y son responsables civil, administrativa y penalmente por su inadecuado cumplimiento. Del caso en estudio se evidencia que el supra mencionados niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA) es hijo de los ciudadanos FELIX ALBERTO VELAZQUEZ y DORIS ELENA VELASCO RODRIGUEZ, según se evidencian de las Acta de Nacimiento que constan en autos, signadas con el Nros. 2374, de fecha 09 de Septiembre del 2004 y Nro 245, de fecha 12 de julio del 2006, respectivamente, ambas expedida, por la Oficina de Registro Civil Municipal Páez del Estado Apure, a las cuales esta Juzgadora les da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que determinan la filiación entre los beneficiarios y los solicitantes. En consecuencia la Homologación será impartida conforme a los términos antes expresados, en base al siguiente dispositivo:

DISPOSITIVA

De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño de conformidad con lo establecido en el artículo 8 y vista las facultades conferidas en el artículo Nro. 518 y 387Ejusdem; Le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERÉSES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Así se decide.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los trece (13) días del mes de Mayo del año dos mil trece (2.013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza,

Abg. Annabella Franco Maldonado
El Secretario,

Abg. Gerardo José Padilla.


En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 1:00 horas de la tarde y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.


Abg. Gerardo José Padilla
El Secretario


CP21-J-2013-000121.
AFM/GJP/ deivi.-