República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito
203º y 154º
SOLICITANTES: ENRIQUE FERNANDO PEREZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.600.941, militar activo, domiciliado en la Urbanización Vara de María, Guasdualito, Municipio Páez del Estado Apure, actuando en nombre y representación de sus hijas las niñas (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA) de tres (03) y dos (02) años de edad, respectivamente, debidamente asistidos por la ABG. CARMEN TEODARDA ORTIZ DE OROZCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 140.730 y la ciudadana ISABEL MARIA NORIEGA SARMIENTO, extranjera, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de ciudadanía Nº C.C 32.878.795, domiciliada en la Urbanización Vara de maría, casa s/n, Parroquia Guasdualito, Municipio Páez, Distrito del Alto Apure, Estado Apure, debidamente asistida por la Defensora Pública Primera Abogada ROSA YAJAIRA GUTIERREZ ZAMBRANO. Presente la Representación Fiscal del Ministerio Público ABOGADA LUISA DEL VALLE CHAMORRO PEREZ.
MOTIVO: Homologación Ofrecimiento de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter de Definitiva.
ASUNTO: CP21-V-2013-000026.
En la oportunidad para la realización de la Audiencia Preliminar en fase de Mediación en el presente asunto de Demanda de Obligación de Manutención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declarado abierto el acto y siendo las 10:00 a.m, se deja expresa constancia la comparecencia de la parte demandante ciudadano ENRIQUE FERNANDO PEREZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.600.941, militar activo, domiciliado en la Urbanización Vara de María, Guasdualito, Municipio Páez del Estado Apure, actuando en nombre y representación de sus hijas las niñas (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA) de tres (03) y dos (02) años de edad, respectivamente, debidamente asistidos por la ABG CARMEN TEODARDA ORTIZ DE OROZCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 140.730. Igualmente, se dejo constancia de la comparecencia de la parte demandada la ciudadana ISABEL MARIA NORIEGA SARMIENTO, extranjera, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de ciudadanía Nº C.C 32.878.795, domiciliada en la Urbanización Vara de maría, casa s/n, Parroquia Guasdualito, Municipio Páez, Distrito del Alto Apure, Estado Apure, debidamente asistido por la Defensora Pública Primera Abogada ROSA YAJAIRA GUTIERREZ ZAMBRANO. Presente la Representación Fiscal del Ministerio Público ABOGADA LUISA DEL VALLE CHAMORRO PEREZ. En el mismo orden, cumpliendo con las formalidades legales establecidas en el articulo 469 Ejusdem, la ciudadana Juez procede a informarle a las partes los beneficios de la Mediación como medio alternativo de resolución de conflictos, con la advertencia que la misma se desarrollara en Audiencia Privada, garantizándose la confidencialidad de lo tratado. Así mismo se advierte, la comparecencia personal a la Fase de mediación es obligatoria. En este estado, solicito el derecho de palabra la parte demandante ciudadano ENRIQUE FERNANDO PEREZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.600.941, militar activo, domiciliado en la Urbanización Vara de María, Guasdualito, Municipio Páez del Estado Apure, actuando en nombre y representación de sus hijas las niñas (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA) de tres (03) y dos (02) años de edad, respectivamente, debidamente asistidos por la ABG CARMEN TEODARDA ORTIZ DE OROZCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 140.730, quien expuso: “Ciudadana Jueza, ofrezco por concepto de obligación de manutención de la cantidad de MIL BOLIVARES MENSUALES (1000.00), que serán cancelados los cinco primeros días de cada mes. Aunado a ello me comprometo a cancelar mensualmente el alquiler de la casa que actualmente está ocupando mis hijas y su madre. Para las épocas especiales de Septiembre, me comprometo en comprarle uniformes, calzado y útiles escolares. Y para el mes de Diciembre, me comprometo en proporcionarle la ropa y calzado de los días 24 y 31 de Diciembre, con sus respectivos juguetes. En cuanto a las medicinas me comprometo en garantizarle el 100% de los gastos médicos que requieran mis hijas. Es todo.” En este estado presente la parte demandada ciudadana ISABEL MARIA NORIEGA SARMIENTO, extranjera, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de ciudadanía Nº C.C 32.878.795, domiciliada en la Urbanización Vara de maría, casa s/n, Parroquia Guasdualito, Municipio Páez, Distrito del Alto Apure, Estado Apure, madre de las niñas (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA) de tres (03) y dos (02) años de edad, respectivamente. Debidamente asistido por la Defensora Pública Primera Abogada ROSA YAJAIRA GUTIERREZ ZAMBRANO, quien expuso:” Acepto en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento realizado por el padre de mis hijas en los términos y condiciones expuestos. Es todo.” Presente igualmente la Representación Fiscal Abogado LUISA DEL VALLE CHAMORRO PEREZ, expuso: “Visto el convenimiento realizado por partes, por cuanto esta apegado a derecho y cumple con lo establecido en los artículos 365 y 369, esta Representación Fiscal no tiene objeción alguna y solicita se le imparta la Homologación correspondiente. Es todo”. Por cuanto las partes han cumplido con la finalidad de la Audiencia de mediación en el presente asunto, así mismo del pedimento de la Representación Fiscal y de las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en el artículo 470 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN TOTAL, POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERERES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los quince (15) día del mes de Mayo del año dos mil trece (2.013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Annabella Franco M.
El Secretario,
Abg. Gerardo José Padilla.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:00 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.
Abg. Gerardo José Padilla
El Secretario,
ASUNTO CP21-J-2013-000026.
AFM/GJP/ph.-
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