República Bolivariana de Venezuela




Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito

202º y 154º

PARTES: YOMI WILFRAN CHIRINOS RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.024.441, domiciliado en la calle la Victoria casa Nº 73,Sector 23 de Enero Urbanización Paraparal, los Guayos Municipio los Guayos Guasdualito, Municipio Páez, Estado Apure, actuando en nombre y representación de su hija la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA) de seis (06) años de edad, asistido por la Defensora Pública Primera Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogada Rosa Yajaira Gutiérrez, parte demandante y la ciudadana JENNIFER SOBEIDA RODRÍGUEZ ZAMORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 17.985.674, actuando en su carácter de madre del mencionado niño, asistida por la Defensora Pública Primera Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abg. ROSA YAJAIRA GUTIERREZ ZAMBRANO, parte demandada.

MOTIVO: Homologación de Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar

SENTENCIA: Interlocutoria con Carácter de Definitiva .

ASUNTO: CP21-V-2013-000032.-

En la oportunidad para la realización de la Audiencia Preliminar en su Fase de Mediación en el presente asunto de Demanda de Régimen de Convivencia Familiar, establecida en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declarado abierto el acto y siendo las 11:00 am, se deja expresa constancia la comparecencia de la parte demandante ciudadano YOMI WILFRAN CHIRINOS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.024.441, domiciliado en calle la Victoria, casa Nº 73, sector 23 de Enero Urbanización Paraparal, Los Guayos, Municipio Los Guayos, Estado Carabobo, actuando en nombre y representación de su hija la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA) de seis (06) años de edad, asistido por la Defensora Pública Primera Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abg. ROSA YAJAIRA GUTIERREZ ZAMBRANO. Seguidamente, se deja constancia la comparecencia de la ciudadana YENNYFER SOBEIDA RODRIGUEZ ZAMORA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de Identidad Nº V-17.985.674, domiciliada en el barrio la Palma, calle los Cedros, casa s/n, diagonal a la Cervecería el Estribo, en su carácter de madre de la mencionada niña. Presente la Representación Fiscal abogada LUISA DEL VALLE CHAMORRO PEREZ. En el mismo orden, cumpliendo con las formalidades legales establecidas en el articulo 469 Ejusdem, la ciudadana Jueza procede a informarle a las partes los beneficios de la Mediación como medio alternativo de resolución de conflictos, con la advertencia que la misma se desarrollara en Audiencia Privada, garantizándose la confidencialidad de lo tratado, asimismo, se advierte que la comparecencia personal a la Fase de mediación es obligatoria; En tal sentido, el ciudadano YOMI WILFRAN CHIRINOS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.024.441, domiciliado en calle la Victoria, casa Nº 73, sector 23 de Enero Urbanización Paraparal, Los Guayos, Municipio Los Guayos, Estado Carabobo, actuando en nombre y representación de su hija la niña JINETH CAROLINA CHIRINOS RODRIGUEZ, de seis (06) años de edad, asistido por la Defensora Pública Primera Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abg. ROSA YAJAIRA GUTIERREZ ZAMBRANO, quien expuso: “Me comprometo en buscar a mi hija en el hogar materno los días viernes de cada mes, a partir de la 01 de la tarde, todo ello a los fines de evitar la interrupción en el horario escolar. Regresándola el día domingo a las 06 de la Tarde. Solicito igualmente que la madre autorice la salida de la niña de la jurisdicción de este Municipio Páez del Estado apure, durante el ejercicio del derecho de convivencia familiar. En cuanto a las vacaciones solicito que la madre de mi hija permita que la mitad del periodo vacacional lo disfrute conmigo, que soy su padre. Así mismo, en la temporada decembrina, pido que mi hija pase desde el día domingo 22 de diciembre, retornándola la el día domingo 29 de Diciembre del presente año. Para el siguiente serán alterno. Igualmente, el día de su cumpleaños, pasará medio tiempo con su madre y medio tiempo conmigo, no saliendo de la jurisdicción. En la época de Carnavales 2014, lo pasará con su padre y en los años siguientes nos alternaremos. Igual tratamiento para la Época de Semana. Es todo”. En este estado, la ciudadana YENNYFER SOBEIDA RODRIGUEZ ZAMORA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de Identidad Nº V-17.985.674, domiciliada en el barrio la Palma, calle los Cedros, casa s/n, diagonal a la Cervecería el Estribo, en su carácter de madre de la mencionada niña, quien expone: “Acepto que el padre de mi hija tenga contacto directo con su padre. Y estoy de acuerdo en todos los términos y condiciones expuestos. Es todo. En este estado, presente la Representación Fiscal ABOGALO LUISA DEL VALLE CHAMORRO PEREZ, expuso: “Visto el convenimiento realizado por las partes, en virtud de estar ajustado a derecho y cumplir con lo establecido en los articulo 385 y 387 de la LOPNNA, esta Representación Fiscal, no tiene objeción alguna y solicita la homologación del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 470 Eisudem. En este estado, por cuanto las partes han cumplido con la finalidad de la Audiencia preliminar en su Fase de mediación en el presente asunto, así como de las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, advirtiendo el fiel cumplimiento de las partes de los términos y condiciones del presente acuerdo, so pena de incurrir en privación de la Patria Potestad. Tal como dispone el artículo 352 literal “C” de la LOPNNA. Así mismo teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño de conformidad con lo establecido en el articulo 8 y vista las facultades conferidas en el artículo 518 Ejusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN TOTAL, POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERERES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. ASI SE DECIDE.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los quince (15) días del mes de Mayo del año dos mil trece (2.013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

Abg. Annabella Franco Maldonado
La Jueza de Mediación y Sustanciación
El Secretario,
Abg. Gerardo José Padilla

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 3:25 horas de la tarde y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.


Abg. Gerardo José Padilla
El Secretario





ASUNTO: CP21-V-2013-000032.
DPP/JDB/mo.-