República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
Sede Guasdualito
203º y 154º
SOLICITANTES: Yuleidy Pernia Pérez y Nelson Fernando Rincon Cuadros, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-17.358.165 y V-21.628.704 respectivamente, ambos domiciliados en Guasdualito, Municipio Páez, Distrito Alto Apure del Estado Apure, con el carácter de madre y padre del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA) de tres (03) años de edad, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Freddy Fidel Molina Ayala, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.517.
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
SENTENCIA: Definitiva.
ASUNTO: CP21-J-2011-0000240.
Comienza el presente Asunto de Separación de Cuerpos mediante escrito fechado 01 de agosto de 2011, presentado ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y suscrito por los ciudadanos Yuleidy Pernia Pérez y Nelson Fernando Rincon Cuadros con el carácter de padre y madre del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA) de tres (03) años de edad, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Freddy Fidel Molina Ayala, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.517, mediante el cual manifestaron: Contrajeron Matrimonio Civil ante el Registro Civil de la Parroquia San Camilo Municipio Páez del Estado Apure, tal como se evidencia en Copia Certificada del Acta de Matrimonio signada con el Número 27, expedida por la ciudadana Ruth Mayela Bautista Díaz, registradora Civil de la Parroquia San Camilo el Nula, Municipio Páez Distrito Alto Apure, su domicilio conyugal lo fijamos en el Sector Mata de Balzo, Fundo Agropecuario las Palmeras, Parroquia Urdaneta, Municipio Páez del Estado Apure, durante esa unión conyugal procrearon un hijo de nombre (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA) según se evidencia en acta de nacimiento Nº 3346, de fecha 10 de junio de 2009 Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, no adquirieron bienes de fortuna ni de ninguna naturaleza, así mismo manifestaron estar separados por más de dieciocho (18) meses aproximadamente, sin que hayan tenido vínculos maritales, por lo que acuden ante este Tribunal por mutuo consentimiento y acuerdo para que en virtud de la disposición contenida en el artículo 189 del Código Civil Vigente, en concordancia con lo estipulado en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, sirva decretar la Separación de Cuerpos entre los solicitantes.
Acompañaron al escrito de solicitud los siguientes recaudos: 1) Copia de certificacion de Acta de matrimonio de los solicitantes, signada con el Nº 27, de fecha 28 de Diciembre del año 2008, expedida por la ciudadana Ruth Mayela Bautista Díaz, registradora Civil de la Parroquia San Camilo el Nula, Municipio Páez Distrito Alto Apure. 2) Copias certificadas del Acta de Nacimiento del hijo procreado en el matrimonio el cual tiene por nombre (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA) signada con el Nº Nº 3346, de fecha 10 de junio de 2009 Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. 3) Copias de las cedulas de identidad de los solicitantes
En fecha 03-08-2.011, el Tribunal de Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, admite la solicitud y seguidamente decretó la Separación de Cuerpos de los referidos ciudadanos, dejando vigente lo estipulado por ellos en el escrito. (Ver folios 11, 12 y 13).
En fecha 30-11-2012, consta diligencia de la ciudadana Yuleidy Pernia Pérez, asistidos por la Abogada en Freddy Fidel Molina Ayala, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.517, mediante la cual solicitan se Declare la Conversión de la Separacion de Cuerpos en Divorcio.
En fecha 05 de Diciembre de 2012, este Tribunal acuerda instar al ciudadano Nelson Fernando Rincon Cuadros, a los fines de que manifeste si esta de acuerdo con lo solicitado por la ciudadana Yuleidy Pernia Pérez.
En fecha 17 de Abril de 2012, el suscito secretario deja constancia de la consignacion de manera negativa por el Alguacil Ramon Quintero sobre la notificación realizada al ciudadano Nelson Fernando Rincon Cuadros, donde se le informa de solicitud de Conversion en Divorcio.
En fecha 07 de Mayo de año 2013, consta en autos diligencia suscrita por el ciudadano Nelson Fernando Rincon, donde manifiesta estar de acuerdo con la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
El Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para decidir, lo hace bajo las condiciones siguientes:
UNICO
En la presente solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos Yuleidy Pernia Pérez y Nelson Fernando Rincon Cuadros, plenamente identificados en autos, se observa que se dió cumplimiento con las formalidades de Ley, y que los prenombrados cónyuges realmente han permanecido separados por más de un (01) año, por cuanto desde el 09-08-2.011, fecha en que se decretó la Separación de Cuerpos y hasta el día de hoy 16-05-2.013, sin que durante ese tiempo haya habido reconciliación entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que procede la Conversión de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento en Divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 765 del Codigo de Procedimeinto Civil. y asì se decide. En consecuencia, este Tribunal pasa a sentenciar de la forma siguiente:
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Guasdualito, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 188 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, así como la competencia asignada a este Juzgado en el artículo 177, Parágrafo Primero, literal “j” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento en Divorcio, presentado por los ciudadanos Yuleidy Pernia Pérez y Nelson Fernando Rincon Cuadros, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-17.358.165 y V-21628704 respectivamente, ambos domiciliados en Guasdualito, Municipio Páez, Distrito Alto Apure del Estado Apure, con el carácter de madre y padre del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA) de tres (03) años de edad, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Freddy Fidel Molina Ayala, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.517.
A los fines de dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referido a las Instituciones Familiares, los padres han convenido lo siguiente: 1) En cuanto a la Patria Potestad del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA) será compartida por ambos padres en iguales condiciones. 2) En lo referido a la Responsabilidad de Crianza será igualmente compartido por ambos progenitores. 3) En cuanto a la Custodia será ejercida por la madre. 4) En cuanto a la Obligación de Manutención ambos padres cubrirán los gastos de manutención vestuario y salud del mencionado niño. 4) En cuanto a lo referido al Régimen de Convivencia Familiar, será abierto. Declarando este Tribunal la homologacion del presente acuerdo. ASÍ SE DECIDE.
En cuanto al Regimen de Comunidad de Ganaciales, los solicitantes no adquirieron bienes de fortuna.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los dieciséis (16) días del mes de Mayo del año dos mil trece (2.013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Annabella Franco M.
El Secretario,
Abg. Gerardo José Padilla
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 1:00 horas de la tarde y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.
El Secretario,
AFM/GJP/mo.-
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