República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Sede Guasdualito
203º y 154º

SOLICITANTES: YOMI WILFRAN CHIRINOS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.024.441, de estado civil soltero, de ocupación u oficio Obrero, domiciliado en calle victoria casa Nro 73 sector 23 de Enero Urbanización Paraparal Los Guayos Municipio los Guayos Estado Carabobo, y la ciudadana JENNYFER SOBEIDA RODRIGUEZ ZAMORA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.485.674, de estado civil soltera, de ocupación u oficio ama de casa, domiciliada en el. Sector la Palma calle los cedros casa sin número diagonal a la Cervecería El Estribo, Guasdualito, Municipio Páez, Distrito Alto Apure, Estado Apure, en su carácter de padres de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA) de cinco (05) años de edad, asistidos por la Defensora Pública Primera Adscrita al Sistema de Protección al niño, niña y Adolecente Abg ROSA YAJAIRA GUTIERREZ ZAMBRANO

MOTIVO: Convenimiento de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza Definitiva.

ASUNTO: CP21-J-2013-000124.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito Convenimiento de Obligación de Manutención, presentado por los ciudadanos YOMI WILFRAN CHIRINOS RODRIGUEZ y JENNYFER SOBEIDA RODRIGUEZ ZAMORA, plenamente identificados, en su carácter de padres de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA) de un (01) años de edad, asistidos por la Defensora Pública Primera Adscrita al Sistema de Protección al niño, niña y Adolecente Abg ROSA YAJAIRA GUTIERREZ ZAMBRANO, así como los recaudos consignados constante de cinco (05) folios útiles, donde solicitan se homologue el presente acuerdo. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley; asimismo, estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que la Jueza de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:

Consta en actuaciones, escrito suscrito Convenimiento por los ciudadanos YOMI WILFRAN CHIRINOS RODRIGUEZ y JENNYFER SOBEIDA RODRIGUEZ ZAMORA, plenamente identificados, en su carácter de padres de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA) de un (01) años de edad, asistidos por la Defensora Publica Primera Adscrita al Sistema de Protección al niño, niña y Adolecente Abg ROSA YAJAIRA GUTIERREZ ZAMBRANO, celebredo por ante la Defensoria Pública, en fecha 13 de Mayo de 2013, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: “El ciudadano YOMI WILFRAN CHIRINOS RODRIGUEZ, ya identificado, se compromete en a suministrar como Obligación de Manutención para su hija la niña ya mencionada, la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600.00) que depositara los primeros cinco (05) días del mes en cuenta de ahorro a nombre de la niña representada por la madre, ya mencionada, el cual solicito en este mismo acto se ordene su apertura por la ente el Banco Bicentenario de esta localidad. Así mismo convienen en el aumento automático cada año de acuerdo a lo establecido en la ley especial. SEGUNDO: Igualmente, se compromete a proporcionar como bono especial escolar a responder con el cincuenta por ciento de los gasto relativos a útiles escolares y uniforme escolares, en tal sentido pido que la madre me haga llegar la correspondiente lista escolar firmada y sellada por la escuela acompañada de constancia de estudio y partida de nacimiento de la niña. TERCERO: Con respecto al bono navideño en el mes de diciembre de cada año, responderá con el cincuenta por ciento de los gasto, es decir, compra de estreno y juguete, el cual hará llegar a la madre de la hija. CUARTO: Con respecto a los gastos médicos se compromete a cubrí el cincuenta por ciento de las medicinas, cada vez que la niña lo requiera, y que a su vez la madre le haga llegar las respectivas facturas informa el padre que la niña está incluida en el seguro que la empresa le proporciona por lo que la madre cada vez que la niña lo amerite lo que debe hacer es llevar a la clínica la partida de nacimiento de la niña para que la clínica llame al seguro y le den código de uso a la niña. QUINTO: Manifiesta la madre ciudadana JENNYFER SOBEIDA RODRIGUEZ ZAMORA, ya mencionada que está de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de su hija, ciudadano YOMI WILFRAN CHIRINOS RODRIGUEZ, en los términos antes expuestos. SEXTO: Seguidamente, los comparecientes solicitaron la HOMOLOGACION del presente acuerdo. Es todo.

Analizado los términos del presente acuerdo y tomando en consideración el contenido del artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa: “La Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre o a la madre respecto de su hijo que no hayan alcanzado la mayoridad...” Del caso en estudio se evidencia que la supra mencionada niña es hija de los ciudadano YOMI WILFRAN CHIRINOS RODRIGUEZ y JENNYFER SOBEIDA RODRIGUEZ ZAMORA, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 2648 de fecha 11 de Junio del año 2007, expedida por Funcionario Designado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolivariano Libertador , Distrito Capital, a la cual esta Juzgadora le da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que determina la filiación entre la beneficiaria de la Obligación de Manutención y sus padres. En consecuencia, al Convenimiento realizado esta Juzgadora le imparte la Homologación en los términos y condiciones antes expresados.

DISPOSITIVA

De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas, tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño de conformidad con el artículo 8 Eiusdem y vista las facultades conferidas en los artículos 518 y 366 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERESES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Se ordena la apertura de la cuenta de ahorros en la Entidad Bancaria del Banco Bicentenario de esta localidad; en virtud de realizar los respectivos depósitos por el demandado de autos. ASÍ SE DECIDE.

PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los dieciséis (16) días del mes de Mayo del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Annabella Franco M.
El Secretario,
Abg. Gerardo José Padilla.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:00 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.

Abg. Gerardo José Padilla
El Secretario,


ASUNTO CP21-J-2010-000021.
AFM/GJP/deivi.-