República Bolivariana de Venezuela




Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito
202º y 154º

SOLICITANTES: WUILLIAN ALEXANDER GOMEZ ARIZMENDI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.050.336, soltero, de ocupación u oficio obrero, domiciliado en el Avenida Santa Rita, sector las Carpas, frente de la casa de los médicos, Guasdualito, Municipio Páez Distrito Alto Apure, y la ciudadana DIOCELINA DEL CARMEN PEREZ BARRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.924.600, soltera, de ocupación u oficio del hogar, domiciliada en el Barrio Brisas de Lara, al final de la calle, casa color azul a mano derecha, Guasdualito Municipio Páez Distrito Alto Apure, con el carácter de padre y madre del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA) venezolano, de seis (06) año de edad, asistidos por la Fiscal Provisoria Décima Tercera del Ministerio Público, Abg. Lorena del Valle Rojas Santiago.

MOTIVO: Convenimiento de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter Definitivo.

ASUNTO: CP21-J-2013-000108.-

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito Convenimiento de Obligacion de Manutencion, presentado por los ciudadanos WUILLIAN ALEXANDER GOMEZ ARIZMENDI y DIOCELINA DEL CARMEN PEREZ BARRERA, actuando en nombre y representacion del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA) venezolano, de seis (06) año de edad, asistidos por la Fiscal Provisoria Décima Tercera del Ministerio Público, Abg. Lorena del Valle Rojas Santiago, así como los recaudos consignados constante de seis (6) folios útiles, donde solicitan se homologue el presente acuerdo. Estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que la Jueza de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:

Consta en actuaciones, escrito presentado por los ciudadanos WUILLIAN ALEXANDER GOMEZ ARIZMENDI y DIOCELINA DEL CARMEN PEREZ BARRERA, actuando en nombre y representacion del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA) venezolano, de seis (06) año de edad, asistidos por la Fiscal Provisoria Décima Tercera del Ministerio Público, Abg. Lorena del Valle Rojas Santiago, celebrado por ante la Fiscalía Pública, en fecha 29 de Abril de 2013, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano WUILLIAN ALEXANDER GOMEZ ARIZMENDI, manifiesto en este acto; me comprometo en contribuir y aportar la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (850.00) mensuales de la siguiente manera: la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (425.00) los quince y los últimos de cada mes y una caja de mercado mensual equivalente a MIL BOLIVARES (1000.00) entregándoselos directamente a la madre de mi hijo la ciudadana DIOCELINA DEL CARMEN PEREZ BARRERA, a partir de la presente fecha, con respecto a los gastos médicos me comprometo en aportar el cincuenta por ciento (50%) cuando mi hijo lo requiera, en el mes de agosto me comprometo en aportar el cien por ciento (100%) de los útiles y uniformes escolares, y en el mes Diciembre, me comprometo a portar la ropa y calzado correspondiente al día 24 y 31 en ocasión a las festividades decembrinas y su juguete de Navidad. SEGUNDO: y yo, DIOCELINA DEL CARMEN PEREZ BARRERA, manifiesto en este mismo acto, “acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mi hijo ciudadano WUILLIAN ALEXANDER GOMEZ ARIZMENDI, en los términos antes expuestos”, y solicitan se Homologue el presente acuerdo.

Analizado los términos del presente acuerdo y tomando en consideración el contenido del artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa: “la Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre o a la madre respecto de sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad”... Del caso en estudio se evidencia que el niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA) es hijo de los ciudadanos WUILLIAN ALEXANDER GOMEZ ARIZMENDI y DIOCELINA DEL CARMEN PEREZ BARRERA, según se evidencia en Acta de Nacimiento Nº 44, fecha 12 de Enero del 2007, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Páez Estado Apure, a la cual esta Juzgadora le da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que determina la filiación entre el beneficiario de la Obligación de Manutención y sus padre.

DISPOSITIVA

De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en los artículos 518 y 375 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERESES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. ASÍ SE DECIDE.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.-

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los dos (02) días del mes de Mayo del año dos mil trece (2.013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abg. Annabella Franco M.
El Secretario,
Abg. Gerardo José Padilla

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 9:00 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.

El Secretario,





AFM/GJP/deivi.-