República Bolivariana de Venezuela




Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito
202º y 154º

PARTES: Wilson Yobanny Yanez Madrid, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.014.293; de profesión u oficio obrero, domiciliado en el Barrio las Carpas calle principal, casa Nº 011, Guasdualito, Municipio Páez, Estado Apure, actuando en nombre y representación de su hija (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), de seis (06) años de edad, asistidos por los Abogados Edgar Alfredo Torrealba y Carlos Alberto Galindo Herrera, titulares de las cedulas de identidad Nos V- 12.581.389 y V- 11.464.247 respectivamente; en contra la ciudadana Delia Carolina Monzon, venezolana, mayor de edad, soltera, de profesión u oficio ama de casa, titular de la cédula de identidad Nª V.-19.049.445, domiciliada en la carretera vía Chorrosquero diagonal al taller matos Sr. Juan a orillas del Rio Guacas de Rivera Municipio Páez del Estado Apure,.

MOTIVO: Resolucion de Audiencia de Sustanciacion. .

SENTENCIA: Interlocutoria con carácter definfitivo.

ASUNTO: CP21-V-2013-000012.-

En la oportunidad para realizar la Audiencia Preliminar en su Fase de Sustanciación en el presente asunto de IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD, establecida en el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declarado abierto el acto y siendo las 10:00 horas de la mañana, se deja expresa constancia la NO comparecencia de la parte demandante ciudadano WILSON YOBANNY YANEZ MADRID, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.014.293; de ocupación u oficio obrero, domiciliado en el barrio Las carpas. Calle Principal casa Nº 011. Guasdualito. Municipio Páez del Estado Apure, actuando en nombre y representación de su hija (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA) debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio EDGAR ALFREDO TORREALBA HERNANDEZ, inscrito en el inpre-abogado bajo el Nro 78.571, respectivamente. Asimismo, se deja constancia la NO comparecencia de la parte demandada ciudadana DELIA CAROLINA MONZON, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V.-19.049.445, en su carácter de madre de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), domiciliada en la Carretera Nacional vía Chorrosquero diagonal al Taller Matos (señor Juan), casa sin número a orillas del rio Guacas de Rivera Municipio Páez del Estado apure, asistida en este acto por la Defensora Publica II Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogada MEIRA NAYELI QUINTANA URIBE. Presente la REPRESENTACION FISCAL ABOGADO LORENA DEL VALLE ROJAS SANTIAGO. En este estado, el tribunal deja constancia de la no comparecencia del ciudadano WILSON YOBANNY YANEZ MADRID, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.014.293; de ocupación u oficio obrero, domiciliado en el barrio Las carpas. Calle Principal casa Nº 011. Guasdualito. Municipio Páez del Estado Apure, actuando en nombre y representación de su hija (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA) debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio EDGAR ALFREDO TORREALBA HERNANDEZ, inscrito en el inpre-abogado bajo el Nro 78.571. Igualmente se dejo constancia de la no comparecencia de la parte demandada ciudadana DELIA CAROLINA MONZON, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V.-19.049.445, en su carácter de madre de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA) domiciliada en la Carretera Nacional vía Chorrosquero diagonal al Taller Matos (señor Juan), casa sin número a orillas del rio Guacas de Rivera Municipio Páez del Estado apure, asistida en este acto por la Defensora Publica II Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogada MEIRA NAYELI QUINTANA URIBE. Seguidamente, una vez declarado abierto el acto, y constatada la incomparecencia de las partes demandante y demandada en el presente asunto de Impugnación de Paternidad, en consecuencia, el Tribunal procede conforme a lo dispuesto en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual reza lo siguiente: “Si la parte demandante o la demandada no comparece sin causa justificada a la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, se debe continuar esta con la presente hasta cumplir la finalidad. Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a acta que se publicara el mismo día…” En tal virtud, esta juzgadora declara EXTINGUIDO el presente asunto en los términos y condiciones antes expuestos. ASÍ SE DECIDE.

PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA PARA EL ARCHIVO.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los dos (02) días del mes de mayo del año dos mil trece (2.013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

Abg. Annabella Franco M.
Jueza de Mediación y Sustanciación

Abg. Gerardo Padilla.
Secretario.



Asunto CP21-V-2013-000012.-
AFM/GJP/mo-.







República Bolivariana de Venezuela




Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito
202º y 154º

PARTES: Wilson Yobanny Yanez Madrid, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.014.293; de profesión u oficio obrero, domiciliado en el Barrio las Carpas calle principal, casa Nº 011, Guasdualito, Municipio Páez, Estado Apure, actuando en nombre y representación de su hija (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), de seis (06) años de edad, asistidos por los Abogados Edgar Alfredo Torrealba y Carlos Alberto Galindo Herrera, titulares de las cedulas de identidad Nos V- 12.581.389 y V- 11.464.247 respectivamente; en contra la ciudadana Delia Carolina Monzon, venezolana, mayor de edad, soltera, de profesión u oficio ama de casa, titular de la cédula de identidad Nª V.-19.049.445, domiciliada en la carretera vía Chorrosquero diagonal al taller matos Sr. Juan a orillas del Rio Guacas de Rivera Municipio Páez del Estado Apure,.

MOTIVO: Resolucion de Audiencia de Sustanciacion. .

SENTENCIA: Interlocutoria con carácter definfitivo.

ASUNTO: CP21-V-2013-000012.-

En la oportunidad para realizar la Audiencia Preliminar en su Fase de Sustanciación en el presente asunto de IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD, establecida en el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declarado abierto el acto y siendo las 10:00 horas de la mañana, se deja expresa constancia la NO comparecencia de la parte demandante ciudadano WILSON YOBANNY YANEZ MADRID, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.014.293; de ocupación u oficio obrero, domiciliado en el barrio Las carpas. Calle Principal casa Nº 011. Guasdualito. Municipio Páez del Estado Apure, actuando en nombre y representación de su hija (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA) debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio EDGAR ALFREDO TORREALBA HERNANDEZ, inscrito en el inpre-abogado bajo el Nro 78.571, respectivamente. Asimismo, se deja constancia la NO comparecencia de la parte demandada ciudadana DELIA CAROLINA MONZON, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V.-19.049.445, en su carácter de madre de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), domiciliada en la Carretera Nacional vía Chorrosquero diagonal al Taller Matos (señor Juan), casa sin número a orillas del rio Guacas de Rivera Municipio Páez del Estado apure, asistida en este acto por la Defensora Publica II Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogada MEIRA NAYELI QUINTANA URIBE. Presente la REPRESENTACION FISCAL ABOGADO LORENA DEL VALLE ROJAS SANTIAGO. En este estado, el tribunal deja constancia de la no comparecencia del ciudadano WILSON YOBANNY YANEZ MADRID, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.014.293; de ocupación u oficio obrero, domiciliado en el barrio Las carpas. Calle Principal casa Nº 011. Guasdualito. Municipio Páez del Estado Apure, actuando en nombre y representación de su hija (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA) debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio EDGAR ALFREDO TORREALBA HERNANDEZ, inscrito en el inpre-abogado bajo el Nro 78.571. Igualmente se dejo constancia de la no comparecencia de la parte demandada ciudadana DELIA CAROLINA MONZON, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V.-19.049.445, en su carácter de madre de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA) domiciliada en la Carretera Nacional vía Chorrosquero diagonal al Taller Matos (señor Juan), casa sin número a orillas del rio Guacas de Rivera Municipio Páez del Estado apure, asistida en este acto por la Defensora Publica II Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogada MEIRA NAYELI QUINTANA URIBE. Seguidamente, una vez declarado abierto el acto, y constatada la incomparecencia de las partes demandante y demandada en el presente asunto de Impugnación de Paternidad, en consecuencia, el Tribunal procede conforme a lo dispuesto en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual reza lo siguiente: “Si la parte demandante o la demandada no comparece sin causa justificada a la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, se debe continuar esta con la presente hasta cumplir la finalidad. Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a acta que se publicara el mismo día…” En tal virtud, esta juzgadora declara EXTINGUIDO el presente asunto en los términos y condiciones antes expuestos. ASÍ SE DECIDE.

PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA PARA EL ARCHIVO.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los dos (02) días del mes de mayo del año dos mil trece (2.013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

Abg. Annabella Franco M.
Jueza de Mediación y Sustanciación

Abg. Gerardo Padilla.
Secretario.



Asunto CP21-V-2013-000012.-
AFM/GJP/mo-.