República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Sede Guasdualito
203º y 154º

SOLICITANTES: RAMON DAVID ORTEGA POLENTINO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.951.995, de estado civil soltero, de ocupación u oficio Medico Veterinario, domiciliado en el sector Leche de Miel Fundo “ El Respiro” Parroquia Elorza Municipio Rómulo Gallego, Estado Apure y la ciudadana INGRI VANESSA CORTEZ BATTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.468.425, de estado civil soltera, de ocupación u oficio Peluquera, domiciliada en el Barrio José Félix Rivas, calle Principal casa s/n Guasdualito, Municipio Páez, Distrito Alto Apure, Estado Apure, en su carácter de padres de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA) tres (03) años de edad, asistidos por la Defensora Publica Segunda (E) del Sistema de Proteccion del Niños y Niñas y Adolecentes, Adcrita a la Unidad de Defensa Publica del Estado Apure MEIRA NAYELI QUINTANA URIBE.

MOTIVO: Convenimiento de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza Definitiva.

ASUNTO: CP21-J-2013-000131

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito Convenimiento de Obligación de Manutención, presentado por los ciudadanos RAMON DAVID ORTEGA POLENTINO y INGRI VANESSA CORTEZ BATTA, plenamente identificados, en su carácter de padres de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA) tres (03) años de edad, asistidos por la Defensora Publica Segunda (E) del Sistema de Proteccion del Niños y Niñas y Adolecentes, Adcrita a la Unidad de Defensa Publica del Estado Apure MEIRA NAYELI QUINTANA URIBE, así como los recaudos consignados constante de cuatro (04) folios útiles, donde solicitan se homologue el presente acuerdo. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley; asimismo, estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que la Jueza de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:

Consta en actuaciones, escrito presentado por los ciudadanos RAMON DAVID ORTEGA POLENTINO y INGRI VANESSA CORTEZ BATTA, plenamente identificados, en su carácter de padres de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA) asistidos por la Defensora Publica Segunda (E) del Sistema de Proteccion del Niños y Niñas y Adolecentes, Adcrita a la Unidad de Defensa Publica del Estado Apure MEIRA NAYELI QUINTANA URIBE, celebrado por ante la Fiscalía XIII del Ministerio Público de fecha 21 de Mayo de 2013, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: “El ciudadano RAMON DAVID ORTEGA POLENTINO, Se compromete a cancelar por concepto de Obligación de Manutención a favor de su hija la cantidad mensual de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700.00) los cuales serán cancelados los primeros 5 días de cada mes, igualmente en la temporada escolar el padre se compromete a comprar la mitad de los uniforme y útiles escolares de su hija (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA) en cuanto al bono Decembrino el padre se compromete a comprar por lo mínimo dos mudas de ropa con su respectivos zapatos y sus juguete para su hija. Con respecto a los gastos médicos estos serán cancelados de por mitad, es decir, 50% cada unos de los padres. SEGUNDO: Igualmente solicito respetuosamente al tribunal autorice la apertura de la cuenta bancaria para tal fin la ciudadana, INGRI VANESSA CORTEZ BATTA, ya identificada manifiesta su aceptación a lo ofrecido por el padre de sus hijos.

Analizado los términos del presente acuerdo y tomando en consideración el contenido del artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa: “La Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre o a la madre respecto de su hijo que no hayan alcanzado la mayoridad...” Del caso en estudio se evidencia que la supra mencionada niña es hija de los ciudadanos RAMON DAVID ORTEGA POLENTINO y INGRI VANESSA CORTEZ BATTA, según consta en el Certificado de Nacimiento, de Nº 184 fecha 11 de enero del año 2010 expedida por la Unidad de Registro civil Municipal Rómulo Gallego del Estado Apure a la cual esta Juzgadora le da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que determina la filiación entre la beneficiaria de la Obligación de Manutención y sus padres. En consecuencia, al Convenimiento realizado esta Juzgadora le imparte la Homologación en los términos y condiciones antes expresados.
DISPOSITIVA

De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas, tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño de conformidad con el artículo 8 Eiusdem y vista las facultades conferidas en los artículos 518 y 366 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERESES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Se ordena la aperturar de la cuenta de ahorros en la Entidad Bancaria del Banco Bicentenario de esta localidad; en virtud de realizar los respectivos depósitos por el demandado de autos. ASÍ SE DECIDE.

PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veintidós (22) días del mes de Mayo del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Annabella Franco M.
El Secretario,
Abg. Juan Daniel Bolívar.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:00 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.


Abg. Juan Daniel Bolívar
El Secretario,


ASUNTO CP21-J-2013-000131.
AFM/JDB/deivis.-