República Bolivariana de Venezuela





Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Sede Guasdualito
203º y 154º


DEMANDANTE: CHACON DE BELLO INGRID MARION, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.791.049, domiciliada en el Barrio Manga del Rio, Guasdualito, Municipio Páez, Distrito Alto Apure del Estado Apure, actuando con el carácter de madre y representante de las niñas (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA) venezolanas, de diez (10) y ocho (8) años de edad respectivamente, asistida por la Abogada ROSA YAJAIRA GUTIÉRREZ ZAMBRANO, Defensora Pública Primera Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DEMANDANDO: JOSÉ ÁNGEL JAIMES MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.196.868, domiciliado en el Barrio Táchira, Guasdualito, Municipio Páez, Distrito Alto Apure del Estado Apure; debidamente asistido por la Abogada MEIRA NAYELI QUINTANA URIBE, Defensora Pública Segunda Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

MOTIVO: Obligacion de Manutención (Extinción de la Instancia).

SENTENCIA: Interlocutoria con carácter Defintivo.

ASUNTO: CP21-V-2013-000023.

Comienza el presente asunto por demanda de Obligación de Manutención. interpuesta ante este Circuito Judicial de Protección por la ciudadana CHACON DE BELLO INGRID MARION, asistida por la Abogada ROSA YAJAIRA GUTIÉRREZ ZAMBRANO, con el carácter de Defensora Pública Primera Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra del ciudadano JOSÉ ÁNGEL JAIMES MARTÍNEZ, plenamente identificados. Ahora bien, siendo oportunidad para realizar la Audiencia de Preliminar de Mediación en el presente asunto, establecida en el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, se declara abierto el acto siendo las 10:00 a.m, dejándose expresa constancia de la no comparecencia de la parte demandante, ciudadana CHACON DE BELLO INGRID MARION, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.791.049, domiciliada en el Barrio Manga del Rio, Guasdualito, Municipio Páez, Distrito Alto Apure del Estado Apure, quien actúa con el carácter de madre y representante de las niñas (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), venezolanas, de diez (10) y ocho (8) años de edad respectivamente, asistida por la Abogada ROSA YAJAIRA GUTIÉRREZ ZAMBRANO, Defensora Pública Primera Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente, se dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandada, ciudadano JOSE ANGEL JAIMES MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.196.868, domiciliado en el Barrio Táchira, Guasdualito, Municipio Páez, Distrito Alto Apure del Estado Apure, debidamente asistido por la Abogada MEIRA NAYELI QUINTANA URIBE, Defensora Pública Segunda Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, se encuentra presente la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público, Abogada LUISA DEL VALLE CHAMORRO PEREZ. Así las cosas, se declara abierto el acto, donde la ciudadana Jueza, vista la incomparecencia de la demandante y del demandado, plenamente identificados, no obstante se encuentran presente las defensoras públicas antes identificadas, así como la representación fiscal, procede a declarar desistido el presente asunto, conforme a lo dispuesto en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa: “Si la parte demandante o la demandada no comparece sin causa justificada a la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, se debe continuar esta con la parte presente hasta cumplir su finalidad. Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se publicará el mismo día…”. En consecuencia, se considera desistido el presente procedimiento y extinguida la instancia. Y ASÍ SE DECIDE.-
Se dispone desincorporar el presente asunto del archivo sede y remitirlo al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial. Tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho.
PÚBLIQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veintidós (22) días del mes de mayo del año dos mil trece. (2.013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abg. Annabella Franco Maldonado


El Secretario,

Abg. Juan Daniel Bolívar Albarrán

En la misma fecha se publicó y registró la anterior resolución previo anuncio de ley, siendo la hora que establece el Sistema Iuris 2000.-



El Secretario,



AFM/JDBA/Aac.-