República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure, Sede Guasdualito
203º y 154º
SOLICITANTES: Joaquin Araque, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad No. V-18.642.299, soltero, de ocupación u oficio chofer, domiciliado en el sector chor rosquero, calle principal, al lado de la cooperativa, Guasdualito, Municipio Páez, Estado Apure; y la ciudadana Uldy yarry Ramirez Torrealba, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula identidad Nº V-20.736.539, soltera, de ocupación u oficio estudiante, domiciliada en el Sector chorrosquero comunidad “Mi Jardin”, finca el Manantial de dios, Guasdualito, Municipio Páez, Estado Apure; actuando en este acto con el carácter de padre y madre del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA) venezolano, de seis (6) años de edad, asistidos por la Fiscal Auxiliar Decima Tercera del Ministerio Publico, Abogada Luisa del Valle Chamorro Perez.
MOTIVO: Convenimiento de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter Definitivo.
ASUNTO: CP21-J-2013-000130.-
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito de Convenimiento de Obligación de Manutención, presentado por los ciudadanos Joaquin Araque y Uldy yarry Ramirez Torrealba, actuando en nombre y representacion del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA) plenamente identificados, asistidos por la Fiscal Auxiliar Decima Tercera del Ministerio Publico, Abogada Luisa del Valle Chamorro Perez, así como los recaudos consignados constante de siete (7) folios útiles, donde solicitan se homologue el presente acuerdo. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley; asimismo, estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que la Jueza de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:
Consta en actuaciones, escrito presentado por los ciudadanos Joaquin Araque y Uldy Yarry Ramírez Torrealba, actuando en nombre y representacion del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA) plenamente identificados, asistidos por la Fiscal Auxiliar Decima Tercera del Ministerio Publico, Abogada Luisa del Valle Chamorro Perez, celebrado por ante el despacho de la fiscalía pública, en fecha 20 de mayo de 2.013, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano Joaquin Araque, manifiesta en este acto: me comprometo en contribuir y aportar la cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs. 600,00), mensual, por concepto de obligación de manutención, el primer día de cada mes, en la cuenta de ahorro que a tal efecto solicito al tribunal le sea aperturada a nombre de mi hijo (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA) en la entidad Bancaria Bicentenario, los retiros de la cuenta del aporte mensual serán hechos por la madre del niño ciudadana Uldy Yarry Ramírez Torrealba, a partir de la presente fecha, con respecto a los gastos médicos se compromete a aportar el cincuenta por ciento (50%) cuando mi hijo así lo requiera, de la misma manera se compromete aportar en el mes de septiembre los uniformes, calzados, y útiles escolares, y en el mes de diciembre le comprara la ropa y calzado correspondiente a los días 24 y 31, en ocasión a las festividades decembrinas. SEGUNDO: y yo, Uldy Yarry Ramírez Torrealba, manifiesto en este mismo acto, “acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mi hijo ciudadano Joaquin Araque, en los términos antes expuestos”, y solicitan se Homologue el presente acuerdo.
Analizado los términos del presente acuerdo y tomando en consideración el contenido del artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa: “la Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre o a la madre respecto de sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad”... Del caso en estudio se evidencia que el niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA) es hijo de los ciudadanos Joaquin Araque y Uldy Yarry Ramírez Torrealba, según se evidencia en Acta de Nacimiento Nº 317, fechada 01-10-2008, expedida por la Primera Autoridad Civil Municipio Andrés Eloy Blanco, Parroquia El Cantón, del Estado Barinas, a la cual esta Juzgadora le da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que determina la filiación entre la beneficiaria de la Obligación de Manutención y sus padres.
DISPOSITIVA
De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en los artículos 518 y 375 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERESES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veintitrés (23) días del mes de mayo del año dos mil trece (2.013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Annabella Franco Maldonado
El Secretario,
Abg. Juan Daniel Bolívar.-
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 2:30 horas de la tarde y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.
El Secretario,
AFM/JDB/Luzd.-
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