República Bolivariana de Venezuela




Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure, Sede Guasdualito
203º y 154º

SOLICITANTES: CEDIEL PERALTA CARDENAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad No. V-19.951234, domiciliado en el Barrio 11 de Noviembre, sector 29 de Mayo, calle 02, casa Nro 03, EL nula Municipio Páez, Distrito Alto Apure, Estado Apure; y la ciudadana LEYDY KARINA PARRA MARQUEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-19.665.973; domiciliada en el Barrio las Flores, Diagonal al Profesor Omar EL nula Municipio Páez, Distrito Alto Apure, Estado Apure; actuando en este acto con el carácter de padre y madre del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA) de cuatro (4) años de edad asistidos por la Fiscal Provisoria Décima Tercera del Ministerio Público, ABG. LUISA DEL VALLE CHAMARRO PEREZ.


MOTIVO: Convenimiento de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter Definitivo.

ASUNTO: CP21-J-2013-000134.-

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito de Convenimiento de Obligación de Manutención, presentado por los ciudadanos CEDIEL PERALTA CARDENAS y LEYDY KARINA PARRA MARQUEZ, actuando en nombre y representacion del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA) plenamente identificados asistidos por la Fiscal Provisoria Décima Tercera del Ministerio Público, ABG. LUISA DEL VALLE CHAMARRO PEREZ, así como los recaudos consignados constante de seis (06) folios útiles, donde solicitan se homologue el presente acuerdo. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley; asimismo, estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que la Jueza de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:




Consta en actuaciones, escrito presentado por los ciudadanos CEDIEL PERALTA CARDENAS y LEYDY KARINA PARRA MARQUEZ, actuando en nombre y representacion del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA) plenamente identificados, asistidos por la Fiscal Provisoria Décima Tercera del Ministerio Público, ABG. LUISA DEL VALLE CHAMARRO PEREZ, celebrado por ante el despacho de esa representación fiscal, en fecha 20 de Mayo de 2.013, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano” CEDIEL PERALTA CARDENAS, manifiesta en este acto;” me comprometo en contribuir y aportar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS 400.00) mensuales, depositándolos el primer día de cada mes, en la entidad Bancaria Bicentenario, específicamente en la cuenta de ahorro personal, perteneciente a la madre de mi hijo ciudadana LEYDY KARINA PARRA MARQUEZ, a partir de la presente fecha, con respecto a los gastos médicos me comprometo en aportar el cincuenta por ciento (50%) cuando mi hijo lo requiera, de la misma manera me comprometo aportar en el mes de septiembre los uniforme escolares y calzado, y la madre le comprara los útiles escolares a nuestro hijo (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA) y en el mes de Diciembre le comprare ropa y calzado correspondiente a los días 24y 31, en ocasión a las festividades decembrina. SEGUNDO: Y yo LEYDY KARINA PARRA MARQUEZ, manifiesta en este acto estar conforme con el presente acuerdo. Es todo”. Seguidamente los comparecientes solicitan la HOMOLOGACION del presente acuerdo.

Analizado los términos del presente acuerdo y tomando en consideración el contenido del artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa: “la Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre o a la madre respecto de sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad”... Del caso en estudio se evidencia que el supra mencionado niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA) es hijo de los ciudadanos CEDIEL PERALTA CARDENAS y LEYDY KARINA PARRA MARQUEZ, según se evidencia en Acta de Nacimiento Nº 4987, de fecha 16 de Diciembre del año 2008, expedida por Registro Civil del Municipio San Cristóbal , Estado Táchira, a la cual esta Juzgadora le da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que determina la filiación entre la beneficiaria de la Obligación de Manutención y sus padres.

DISPOSITIVA
De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en los artículos 518 y 375 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERESES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. ASÍ SE DECIDE.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.-

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veinte tres (23) días del mes de mayo del año dos mil trece (2.013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza

Abg. Annabella Franco Maldonado


El Secretario,

Abg. Juan Daniel Bolívar

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 2:30 horas de la tarde y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.


Juan Daniel Bolívar
El Secretario,
CP21-J-2013-000134.-
AFM/JDB/deivis.-