República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Sede Guasdualito
203º y 154º
SOLICITANTES: CEDIEL PERALTA CARDENAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad No. V-19.951234, domiciliado en el Barrio 11 de Noviembre, sector 29 de Mayo, calle 02, casa Nro. 03, EL nula Municipio Páez, Distrito Alto Apure, Estado Apure; y la ciudadana LEYDY KARINA PARRA MARQUEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-19.665.973; domiciliada en el Barrio las Flores, Diagonal al Profesor Omar EL nula Municipio Páez, Distrito Alto Apure, Estado Apure; actuando en este acto con el carácter de padre y madre del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA) de cuatro (4) años de edad asistidos por la Fiscal Provisoria Décima Tercera del Ministerio Público, ABG. LUISA DEL VALLE CHAMARRO PEREZ.
MOTIVO: Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar.
SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter de Definitiva.
ASUNTO: CP21-J-2013-00093.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito de Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por los ciudadanos CEDIEL PERALTA CARDENAS y LEYDY KARINA PARRA MARQUEZ, en su carácter de padres del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA) de cuatro (4) años de edad, plenamente identificados, asistidos por la Fiscal Provisoria Décima Tercera del Ministerio Público, ABG. LUISA DEL VALLE CHAMARRO PEREZ, así como los recaudos consignados constante de seis (06) folios útiles, donde solicitan se homologue el presente acuerdo. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente, ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley; Asimismo, estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que la Jueza de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACIÓN al convenimiento realizado, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:
Consta en actuaciones escrito presentado por los ciudadanos CEDIEL PERALTA CARDENAS y LEYDY KARINA PARRA MARQUEZ, en su carácter de padres del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA) plenamente identificados, asistidos por la Fiscal Provisoria Décima Tercera del Ministerio Público, ABG. LUISA DEL VALLE CHAMARRO PEREZ, celebrado por ante el despacho de esa representación fiscal, en fecha 20 de Mayo de 2.013, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: “El ciudadano CEDIEL PERALTA CARDENAS, gozará de un Régimen de Convivencia Familiar de la siguiente manera: buscara a el niño en el hogar materno el día sábado de cada mes, a las ocho (8:00 a.m) y hasta las cinco (05:00 p.m.), (sin pernotar), para carnaval y semana santa un periodo con la madre y el otro con el padre, iniciando el año 2014 con la madre y los demás años alternos, para la época vacacional el niño compartirá con el padre a partir del día primero (01) de septiembre hasta el quince (15) del mismo mes, día del padre con el padre y el día de la madre con la madre, así mismo para el mes de Diciembre el niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA) compartirán (24) con el padre y el treinta y uno (31) con la madre y los demás años alternos. SEGUNDO: La ciudadana LEYDY KARINA PARRA MARQUEZ, manifiesta en este acto estar conforme con el presente acuerdo. Es todo”. Seguidamente los comparecientes solicitan la HOMOLOGACION del presente acuerdo.
Analizado los términos del presente acuerdo y tomando en consideración el contenido del artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa: “La Convivencia Familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar...” Del caso en estudio se evidencia que los supra mencionado niño es hijo de los ciudadanos CEDIEL PERALTA CARDENAS y LEYDY KARINA PARRA MARQUEZ, según se evidencia en Acta de Nacimiento Nº 4987, de fecha 16 de Diciembre del año 2008, expedida por Registro Civil del Municipio San Cristóbal , Estado Táchira,, a las cuales esta Juzgadora le da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que determinan la filiación entre los beneficiarios y sus padres. En consecuencia al Convenimiento celebrado esta Juzgadora le imparte la Homologación en los términos y condiciones antes expresados.
DISPOSITIVA
De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas, tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño de conformidad con el artículo 8 Ejusdem y vista las facultades conferidas en los artículos 518 y 386 Ejusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERESES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. ASÍ SE DECIDE.
PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veinte tres (23) días del mes de mayo del año dos mil trece (2.013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Annabella Franco M.
El Secretario,
Abg. Juan Daniel Bolívar
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En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:30 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.
Abg . Juan Daniel Bolívar
El Secretario,
CP21-J- 2013-000093.
AFM/JDB/devis.-
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