REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
GUASDUALITO.
203º y 154º
SOLICITANTES: MARIA ANDREINA TORRES VILLAMIZAR y JAMIS DANILO MORENO CAMEJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V.- 18.685.103 V- 16.487.697; la primera de ocupación u oficios del hogar y el segundo Guardia Nacional, domiciliados en la calle principal de la urbanización francisco Solórzano y carretera nacional vía Elorza, Guasdualito Municipio Páez, Distrito del Alto Apure, estado Apure, actuando con el carácter de padres de su hija la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA) de siete (07) años de edad, asistidos en este acto por la Defensora Pública Primera Abogada Rosa Yajaira Gutiérrez Zambrano.
MOTIVO: Extincion de Instancia. (COLOCACION FAMILIAR).
SENTENCIA: Interlocutoria con carácter Defintiva .
ASUNTO: CH21-V-2007-000082.
En la oportunidad para realizar la Audiencia Preliminar de Sustanciación en el asunto de Colocación Familiar, establecida en el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, declarado abierto el acto y siendo las 10:00 am, se deja expresa constancia la no comparecencia de los ciudadanos María Andreina Torres Villamizar y Jamis Danilo Moreno Camejo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 18.685.103 V-16.487.697, domiciliados en la calle principal de la Urb Francisco Solórzano y Carretera Nacional vía Elorza, Guasdualito, Distrito Alto Apure Estado Apure; actuando en su carácter de padres de su hija la niña(Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA) de siete (07) años de edad, asistido por la Defensora Publica Primera Abogada Rosa Yajaira Gutiérrez Zambrano. Asimismo, se deja constancia la no comparecencia de los ciudadanos Jorge Danilo Moreno y Lourdes Consuelo Camejo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-10.623.961 V-13.186.208, domiciliados en el sector mereicito, vía Elorza a dos casa del club “Las pelotas”, Guasdualito, Distrito Alto Apure Estado Apure; con el carácter de abuelos paternos de la mencionada niña antes mencionada, debidamente asistidos por la Defensora Publica Segunda Encargada Abogada Meira Quintana. Presente la Representación Fiscal Abogada Luisa del Valle Chamorro Pérez. Declarado abierto el acto a las puertas del Tribunal, la ciudadana Jueza, procedió a realizar la advertencia que la misma se desarrolla en forma pública y oral, verificando la incomparecencia de las parte des demandante y demandado ya identificados, en este estado la ciudadana procede conforme a lo dispuesto en el artículo 477 de la LOPNNA, que expresa: “ Si la parte demandante o la demandada no comparece sin causa justificada a la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, se debe continuar esta con la presente hasta cumplir su finalidad. Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso, mediante sentencia oral, reducida a un acta que se publicará el mismo día.” En consecuencia se declara desistido el presente procedimiento. Así mismo, se dejó constancia la no reproducción de la misma, por carecer de los medios audiovisuales para ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 478 Eiusdem de mencionada Ley. Se declara terminada la presente audiencia en los términos y condiciones antes expuestos “De lo expresado en la norma transcrita esta Jugadora forzosamente declara la EXTINCIÓN del presente asunto. Así se decide.
PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA PARA EL ARCHIVO.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veintisiete (27) días del mes de Mayo del año dos mil trece (2.013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
Abg. Annabella Franco Maldonado
Jueza de Mediación y Sustanciación
Abg. Daniel Bolívar
Secretario.
Asunto CH21-V-2007-000082.A
FM/DB/Aac.-
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