República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure, Sede Guasdualito
203° y 154°
SOLICITANTE: RINA FRANCELISA BAZAN BORJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.133.898, hábil y de este domicilio; actuando en nombre y representación de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA) venezolana, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.446.053, asistida por la abogada ROSA YAJAIRA GUTIÉRREZ ZAMBRANO, Defensora Pública Primera Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.972.
MOTIVO: Unicos y Universales Herederos.
SENTENCIA: Interlocutoria con carácter de definitiva.
ASUNTO: CP21-S-2013-000005.
Comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, la ciudadana RINA FRANCELISA BAZAN BORJAS, actuando en nombre y representación de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA) asistida de la abogada ROSA YAJAIRA GUTIÉRREZ ZAMBRANO, Defensora Pública Primera Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, plenamente identificadas, mediante la cual expone que en fecha 28 de abril de 2.013, falleció el ciudadano JULIO DANIEL BAZAN BORJAS, padre de su sobrina ya mencionada, razón por la cual solicita, ente otras cosas, se declare única y universal heredera a la prenombrada adolescente del causante JULIO DANIEL BAZAN BORJAS…”. En fecha 09 de Mayo de 2.013, el Tribunal procedió admitir la misma, conforme a lo establecido en el artículo 512 en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se fijó oportunidad para la audiencia preliminar en el presente juicio, para el día miércoles 22 de mayo del año en curso, a las 09:00 horas de la mañana.
Ahora bien, en la Audiencia Preliminar de Jurisdicción Voluntaria, celebrada en la fecha señalada, siendo la oportunidad para oír las testimoniales de los ciudadanos HORTENCIA LUZMILA BASTIDAS y GONZALO GONZALEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. V-13.393.822 y V-10.130.484 respectivamente, hábiles y con domicilio en este municipio, de lo expuesto y por cuanto sus testimonios coinciden con lo alegado en la solicitud por la ciudadana RINA FRANCELISA BAZAN BORJAS, quien actúa en nombre de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA) a dichos testimoniales esta juzgadora le da pleno valor probatorio conforme al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo de los recaudos que constan en autos, tales como: a) Acta de Defunción Nº 67, fechada 30 de abril de 2.013, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Páez, Estado Apure, a la cual esta juzgadora le da pleno valor probatorio conforme al artículo 429 Código de Procedimiento Civil, por cuanto dan fe de la muerte del de-cuyus JULIO DANIEL BAZÁN BORJAS. b) Acta de Nacimiento N ° 6, fechada 13 de marzo de 1.996, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Aramendi, Estado Apure, perteneciente a la adolescente YULIANA MARIA BAZAN BECERRA; a la cual esta juzgadora le da pleno valor probatorio conforme al dispuesto en el artículo 429 Eisudem, por cuanto demuestran el vínculo paterno filial entre ésta y el causante. Seguidamente, estando en la oportunidad legal para emitir el pronunciamiento en el presente asunto, de conformidad con el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procedió quien aquí juzga DECLARAR procedente el Justificativo para Únicos y Universales Herederos, solicitada por la ciudadana RINA FRANCELISA BAZAN BORJAS, actuando en nombre y representación de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), asistida por la abogada ROSA YAJAIRA GUTIÉRREZ ZAMBRANO, Defensora Pública Primera Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, plenamente identificadas; Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, sede Guasdualito, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante JULIO DANIEL BAZÁN BORJAS, quien falleció ab intestato el día 28 de abril de 2.013, a la adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA) venezolana, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-26.446.053, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 177, Parágrafo Segundo, literal “k”, de la Ley Especial, dejando a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, HÁGASE ENTREGA DE LOS ORIGINALES A LA PARTE INTERESADA Y DEJESE COPIA CERTIFICADA EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veintisiete (27) días del mes de mayo del año dos mil trece. (2.013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Annabella Franco Maldonado
El Secretario,
Abg. Juan Daniel Bolívar Albarrán
En la misma fecha se publicó y registró la anterior resolución previo anuncio de ley, siendo la hora que establece el Sistema Iuris 2000.-
El Secretario,
AFM/JDBA/Aac.-
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