República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito
203º y 154º
PARTE DEMANDANTE : Larrin Cancedine Mendez Garcia, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-17.234.024, soltero, de profesión u oficio contador público, domiciliado en el sector la “Y” de Vara de Maria, entrada hacia sector Toro pintado, en Guasdualito, Municipio Páez, del Apure, Estado Apure, actuando en nombre y representación de su hija de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA) de cuatro (04) años de edad, asistidos por la Fiscal Decima Tercera del Ministerio Público, de la Circunscripcion Judicial del Estado Apure, Abg. Luisa del Valle Chamorro Perez.
PARTE DEMANDADA: Marioxy Del Carmen Moncada Moreno, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.546.728, de ocupación u oficio administradora, domiciliada en el sector La Aurora I, calle principal, diagonal a Pdval, casa s/n, en Guasdualito, Municipio Páez, Estado Apure, asistido por la Defensora Publica I Abogado Rosa Yajaira Gutierrez Zambrano.
MOTIVO: Homologacion de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter Definitivo.
ASUNTO: CP21-V-2012-000341.
En la oportunidad para la realización de la Audiencia Especial en su Fase de Ejecución en el presente asunto de Demanda de Régimen de Convivencia Familiar, establecida en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declarado abierto el acto y siendo las 08:30 am, se deja expresa constancia la comparecencia de la parte demandante ciudadano Larrin Cancedine Mendez Garcia, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-17.234.024, soltero, de profesión u oficio contador público, domiciliado en el sector la “Y” de Vara de María, entrada hacia sector Toro pintado, en Guasdualito, Municipio Páez, del Apure, Estado Apure, actuando en nombre y representación de su hija de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA) de cuatro (04) años de edad, asistidos por la Fiscal Decima Tercera del Ministerio Público, de la Circunscripcion Judicial del Estado Apure, Abg. Luisa del Valle Chamorro Perez. Seguidamente, se deja constancia la comparecencia de la ciudadana Marioxy Del Carmen Moncada Moreno, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.546.728, de ocupación u oficio administradora, domiciliada en el sector La Aurora I, calle principal, diagonal a Pdval, casa s/n, en Guasdualito, Municipio Páez, Estado Apure, asistido por la Defensora Publica I Abogado Rosa Yajaira Gutierrez Zambrano. En el mismo orden, cumpliendo con las formalidades legales establecidas en el articulo 469 Ejusdem, la ciudadana Jueza procede a informarle a las partes los beneficios de la Mediación como medio alternativo de resolución de conflictos, con la advertencia que la misma se desarrollara en Audiencia Privada, garantizándose la confidencialidad de lo tratado, asimismo, se advierte que la comparecencia personal a la Fase de mediación es obligatoria; En tal sentido, el ciudadano Larrin Cancedine Mendez Garcia, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-17.234.024, soltero, de profesión u oficio contador público, domiciliado en el sector la “Y” de Vara de María, entrada hacia sector Toro pintado, en Guasdualito, Municipio Páez, del Apure, Estado Apure, actuando en nombre y representación de su hija de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA) de cuatro (04) años de edad, asistidos por la Fiscal Decima Tercera del Ministerio Público, de la Circunscripcion Judicial del Estado Apure, Abg. Luisa del Valle Chamorro Perez, quien expuso: “Ciudadana jueza, solicito sea modificado el Régimen de Convivencia Familiar, homologado por este Tribunal en fecha 23 de Noviembre de 2012, para lo cual solcito sea agregado al presente asunto examen Psicológico realizado a mi hija (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA) y sea modificado el régimen de convivencia familiar de la siguiente manera: “El padre buscará a la niña en el hogar materno el primer día viernes de cada mes retirándola en el hogar materno a la 2:00 de tarde y la regresará el día Domingo a las 6:00 de la tarde. Así mismo solicito que mi hija pase el día de mi cumpleaños, para festejarlo junto a ella. Igualmente para la época vacacional pido que la madre autorice que mi hija comparta del día 05 al 11 de Agosto el presente año, a los fines de vacacionar con mi niña. Para la época Decembrina pido que el 24 de diciembre lo comparta conmigo. Y para el próximo año, se alternen las fechas. Es todo”. En este estado, solcito el derecho de palabra la ciudadana Marioxy Del Carmen Moncada Moreno, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.546.728, de ocupación u oficio administradora, domiciliada en el sector La Aurora I, calle principal, diagonal a Pdval, casa s/n, en Guasdualito, Municipio Páez, Estado Apure, asistido por la Defensora Publica I Abogado Rosa Yajaira Gutierrez Zambrano, quien expuso: “Consigno en este solicitud de nombramiento de Defensor Publico de la ciudadana Marioxy Del Carmen Moreno, acompañado de la correspondiente aceptación formal para representar, en este estado, expuso: “ Acepto la modificación de régimen nuevo de convivencia familiar solicitado por el padre de mis hija, en los términos y condiciones expuestos. Para lo cual pido se le imparta la correspondiente homologación. Es todo”. En este estado, por cuanto las partes han cumplido con la finalidad de la Audiencia preliminar en su Fase de mediación en el presente asunto, así como de las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, advirtiendo el fiel cumplimiento de las partes de los términos y condiciones del presente acuerdo, so pena de incurrir en privación de la Patria Potestad. Tal como dispone el artículo 352 literal “C” de la LOPNNA. Así mismo teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño de conformidad con lo establecido en el articulo 8 y vista las facultades conferidas en el artículo 518 Ejusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN TOTAL, POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERERES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Seguidamente, se declara terminada la presente audiencia en los términos y condiciones expresados por las partes.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHVO DEL TRIBUNAL.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veintisiete (27) días del mes de Mayo del año dos mil trece (2.013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Annabella Franco M.
El Secretario,
Abg. Juan Daniel Bolívar.-
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 00:00 horas de la tarde y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.
El Secretario,
AFM/JDB/Luzd.-
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