República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito
203º y 154º
PARTE DEMANDANTE: NELLYS MARBELLA GUZMAN ZAPATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.488.258, soltera, de profesión u oficio ama de casa, domiciliada en la carretera nacional vía Elorza, diagonal al hato la Miel, en Guasdualito, Municipio Páez, del Apure, Estado Apure, actuando en nombre y representación de su hija la adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA) de trece (13) años de edad, asistidos por la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público, de la Circunscripcion Judicial del Estado Apure, Abg. Luisa del Valle Chamorro Perez.
PARTE DEMANDADA: JULIO CLEMENTE HERNANDEZ COIRAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-13.791.217, de ocupación u oficio obrero, domiciliado en el sector los Corrales, específicamente en la Y, en el asadero la choza, en Guasdualito, Municipio Páez, Estado Apure, asistido por la Defensora Pública I Abogado Rosa Yajaira Gutiérrez Zambrano.
MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter Definitivo.
ASUNTO: CP21-V-2013-000029.
En la oportunidad para la realización de la Audiencia Preliminar en fase de Mediación en el presente asunto de Demanda de Obligación de Manutención, establecida en el artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declarado abierto el acto y siendo las 08:30 a.m, se deja expresa constancia la comparecencia de la parte demandante ciudadana NELLYS MARBELLA GUZMAN ZAPATA, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.488.258, domiciliada en la Carretera Nacional vía Elorza, diagonal al Hato La Miel, Guasdualito, Municipio Páez del Distrito del Alto Apure, actuando en nombre y representación de su hija la adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA) de trece (13) años de edad, debidamente asistida por la Fiscal del Ministerio Público Abogada LUISA DEL VALLE CHAMORRO PEREZ. Así mismo se dejo constancia la comparecencia de la parte demandada ciudadano JULIO CLEMENTE HERNANDEZ COIRAN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-13.791.217, domiciliado en el sector los Corrales, específicamente en la Y, en el Asadero la Choza, Guasdualito, Municipio Páez del Distrito del Alto Apure, en su carácter de padre de la mencionada adolescente, asistido por la Defensora Pública Primera Abg. ROSA YAJAIRA GUTIERREZ ZAMBRANO. En este estado, cumpliendo con las formalidades legales establecidas en el articulo 469 Ejusdem, la ciudadana Juez procede a informarle a las partes los beneficios de la Mediación como medio alternativo de resolución de conflictos, con la advertencia que la misma se desarrollara en Audiencia Privada, garantizándose la confidencialidad de lo tratado. Así mismo se advierte, la comparecencia personal a la Fase de Mediación es obligatoria. En este estado, las partes decidieron de común acuerdo lo siguiente: la parte demandada ciudadano JULIO CLEMENTE HERNANDEZ COIRAN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-13.791.217, domiciliado en el sector los Corrales, específicamente en la Y, en el Asadero la Choza, Guasdualito, Municipio Páez del Distrito del Alto Apure, en su carácter de padre de la mencionada adolescente, asistido por la Defensora Pública Primera Abg. ROSA YAJAIRA GUTIERREZ ZAMBRANO, quien expuso: “Ciudadana Jueza ofrezco por concepto de obligación de manutención la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (400.00 Bs), depositándolos en la cuenta que solicito al Tribunal sea apertura en la Entidad bancaria Bicentenario, a nombre de mi hija la adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA) de trece (13) años de edad, para realizar los respectivos depósitos. Así mismo para la Épocas especiales correspondiente a los meses de Septiembre y Diciembre, proporcionándolas todo lo que requiera para dichas épocas. En cuanto a los gastos médicos, me comprometo en aportar el cincuenta por ciento de (50%) los mismos, siempre y cuando la adolescente lo requiera. Solicito igualmente al tribunal la apertura de la cuenta de ahorros, a los fines de hacer efectivo la obligación de manutención ofrecida. Es todo”. Del mismo modo, presente la parte demandante ciudadana NELLYS MARBELLA GUZMAN ZAPATA, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.488.258, domiciliada en la Carretera Nacional vía Elorza, diagonal al Hato La Miel, Guasdualito, Municipio Páez del Distrito del Alto Apure, actuando en nombre y representación de su hija la adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA) de doce (12) años de edad, debidamente asistida por la Fiscal del Ministerio Público Abogada LUISA DEL VALLE CHAMORRO PEREZ, expuso:“ Acepto en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento realizado por el padre de mi hija, en los términos y condiciones expuestos. Para lo cual solicito a la homologación del presente acuerdo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 366 en concordancia con lo preceptuado en el artículo 470 de la LOPNNA. Es todo”. En este estado, por cuanto las partes han cumplido con la finalidad de la Audiencia de mediación en el presente asunto, así mismo del pedimento de la Representación Fiscal y de las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en el artículo 470 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN TOTAL, POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERERES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Se ordena oficiar a la entidad bancaria Bicentenario a los fines legales consiguientes. Se declara termina la presente audiencia en los términos y condiciones expresados por las partes.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHVO DEL TRIBUNAL.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veintisiete (27) días del mes de Mayo del año dos mil trece (2.013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Annabella Franco M.
El Secretario,
Abg. Juan Daniel Bolívar.-
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 00:00 horas de la tarde y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.
El Secretario,
AFM/JDB/Aac.-
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