República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
Sede Guasdualito
202º y 153º
SOLICITANTES: SAMUEL VERA CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-22.794263, de estado civil soltero, de ocupación u oficio profesor Agricultor, domiciliado en el Sector Colonias del Sarare, finca “El Delirio”, cerca de la Iglesia Pentecostal Unidad, vía caño Gaital. Parroquia Urdaneta, Municipio Páez, Estado Apure, Teléfono: 0426-6363759, y la ciudadana NANCY YOHANA SANTAFE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-26.603.848, estado civil soltera, ocupación u oficio ama de casa, domiciliada en el Sector Colonias del Sarare, Iglesia Pentecostal Unidad, cerca de la finca “El Delirio” vía caño Gaital. Parroquia Urdaneta, Municipio Páez, Estado Apure, padre y madre de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA) de dos (02) años de edad, asistidos por el Defensor de la Defensoría Municipal del niño, niña y Adolescente “MONSEÑOR ROMERO” Abg. PEDRO PABLO CONTRERA MÉNDEZ.
MOTIVO: Homologación de Convenimiento de Custodia.
SENTENCIA: Interlocutoria con Caracter Definitivo.
ASUNTO: CP21-J-2013-0000136.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito de Convenimiento de Custodia, presentado por los ciudadanos SAMUEL VERA CASTRO y NANCY YOHANA SANTAFE GARCIA, padre y madre de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA) de dos (02) años de edad, asistidos por el Defensor de la Defensoría Municipal del niño, niña y Adolescente “MONSEÑOR ROMERO” Abg. PEDRO PABLO CONTRERA MÉNDEZ, donde solicitan se le imparta la Homologación al acuerdo que corre inserto en autos en los términos establecidos. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley; asimismo, estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que la Jueza de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACIÓN, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:
Consta en actuaciones escrito presentado por los ciudadanos SAMUEL VERA CASTRO y NANCY YOHANA SANTAFE GARCIA, padre y madre de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA) asistidos por el Defensor de la Defensoría Municipal del niño, niña y Adolescente “MONSEÑOR ROMERO” Abg. PEDRO PABLO CONTRERA MÉNDEZ, de fecha 15 de Octubre de 2.013, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: La ciudadana NANCY YOHANA SANTAFE GARCIA, ante identificada es la que va ejercer la patria Potestad CUSTODIA, de su hija la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA) el padre el ciudadano SAMUEL VERA CASTRO, está totalmente de acuerdo con lo establecido referente a la custodia de su hija la niña, la ciudadana NANCY YOHANA SANTAFE GARCIA, ante identificada está totalmente de acuerdo con lo establecido anteriormente y se compromete a cuidarla , criarla y educarla bajo valores familiares donde sea como fundamental brindarle Amor, Respeto hacia ella misma y de ella hacia los demás, forjando siempre interés por la educación en casa y en la instituciones educativas, ayudarla y defenderla ante cualquier falla que halla en contra de su hija , el domicilio de la Niña junto a su madre Sector Colonias del Sarare, Iglesia Pentecostal Unidad, cerca de la finca “El Delirio” vía caño Gaital, Parroquia Urdaneta, Municipio Páez, Estado Apure, NANCY YOHANA SANTAFE GARCIA, en los términos y condiciones ante expuesto, así mismo me comprometo en velar por el desarrollo físico, moral, espiritual, efectivo e intelectual de la niña NAYELY SAIBETH VERA SANTAFE, como siempre lo hecho” Es todo. Seguidamente las partes solicitaron la Homologación del presente acuerdo.
Analizado los términos, del presente acuerdo, y tomando en consideración el contenido del artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa el padre y la madre que ejerzan la Patria Potestad tienen el deber compartido, igual e irrenunciable de ejercer la Responsabilidad de Crianza de sus hijos o hijas, y son responsables civil, administrativa y penalmente por su inadecuado cumplimiento. Del caso en estudio se evidencia que el supra mencionada niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA) es hija de los ciudadanos SAMUEL VERA CASTRO y NANCY YOHANA SANTAFE GARCIA, según se evidencia de la Acta de Nacimiento con el Nro. 3386 fecha 30 de diciembre del 2009, expedida por el Registrador Civil de la Unidad Hospitalaria Pública de Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, a las cuales esta Juzgadora les da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que determinan la filiación entre el beneficiario y los solicitantes. En consecuencia la Homologación será impartida conforme a los términos antes expresados, en base al siguiente dispositivo:
DISPOSITIVA
De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño de conformidad con lo establecido en el artículo 8 y vista las facultades conferidas en el artículo Nro. 518 y 387Ejusdem; Le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERÉSES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Así se decide.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veinte ocho (28) días del mes de Mayo del año dos mil trece (2.013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. Annabella Franco Maldonado
El Secretario,
Abg. Juan Daniel Bolívar.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 1:00 horas de la tarde y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.
Abg. Juan Daniel Bolívar.
El Secretario
CP21-J-2013-000136.
AFM/GJP/ deivis.-
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