República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Sede Guasdualito
203º y 154º
SOLICITANTES: ELI JOSE GARCIA VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.547.136, de estado civil soltero, de ocupación u oficio comerciante, domiciliado en la Segunda Avenida de los Corrales, después de Iglesia católica, la primera esquina cruce a mano derecha, sector Fe y Alegría, específicamente en la bloquera, Guasdualito, Municipio Páez, Distrito Alto Apure, Estado Apure y la ciudadana AURORA PERNIA MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.433.213, de estado civil soltera, de ocupación u oficio del hogar, domiciliada en el Barrio Fe y Alegría, Carretera 19, casa s/n al lado de la señora Tania Hernández, Guasdualito, Municipio Páez, Distrito Alto Apure, Estado Apure, en su carácter de padres del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA) de cuatro (04) años de edad, asistidos por la Fiscal Provisoria Décima Tercera del Ministerio Público, ABG. LUISA DEL VALLE CHAMARRO PEREZ.
MOTIVO: Convenimiento de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter Definitivo.
ASUNTO: CP21-J-2013-000138.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito Convenimiento de Obligación de Manutención, presentado por los ciudadanos ELI JOSE GARCIA VERA y AURORA PERNIA MOLINA, plenamente identificados, en su carácter de padres del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA) de cuatro (04) años de edad, asistidos por la Fiscal Provisoria Décima Tercera del Ministerio Público, ABG. LUISA DEL VALLE CHAMARRO PEREZ. así como los recaudos consignados constante de siete (07) folios útiles, donde solicitan se homologue el presente acuerdo. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley; asimismo, estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que la Jueza de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:
Consta en actuaciones, escrito suscrito Convenimiento por los ciudadanos ELI JOSE GARCIA VERA y AURORA PERNIA MOLINA, plenamente identificados, en su carácter de padres del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA) de cuatro (04) años de edad, asistidos por la Fiscal Provisoria Décima Tercera del Ministerio Público, ABG. LUISA DEL VALLE CHAMARRO PEREZ, celebrado por ante la Fiscalía XIII del Ministerio Público de fecha 23 de Mayo de 2013, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: “El ciudadano ELI JOSE GARCIA VERA, “manifiesta en este acto” se compromete en contribuir y aportar la cantidad de DOCIENTOS Bolívares (Bs.200,00) mensual, adicionalmente comprare 2kilo de carne roja y 2 kilo de carne balaca (pollo y pescado) mensualmente para ayudar a cubir el sustento de mi hijo (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA) por concepto de Obligación de Manutención, los ultimo de cada mes, entregándoselos directamente a la madre de mi hijo Ciudadana AURORA PERNIA MOLINA, a partir de la presente fecha, con respecto a los gasto médicos me comprometo en aportar el cincuenta por ciento (50%) cuando mi hijo lo requiera, así mismo en el mes septiembre me comprometo en aportar los uniformes escolares con su respectivo calzado y la madre comprara la útiles escolares, en el mes de Diciembre, se comprometo a aportar a mi hijo la ropa y calzado correspondientes al día 24 y la madre le comprara la ropa y calzado correspondiente al día 31, del mismo mes en ocasión a las festividades decembrinas”. SEGUNDO: La ciudadana AURORA PERNIA MOLINA, acepta el ofrecimiento hecho por el padre de su hijo, ciudadano ELI JOSE GARCIA VERA, en los términos antes expuestos. Seguidamente, los comparecientes solicitaron la HOMOLOGACION del presente acuerdo. Es todo.
Analizado los términos del presente acuerdo y tomando en consideración el contenido del artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa: “La Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre o a la madre respecto de su hijo que no hayan alcanzado la mayoridad...” Del caso en estudio se evidencia que el supra mencionado niño es hijo de los ciudadanos ELI JOSE GARCIA VERA y AURORA PERNIA MOLINA, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 499 de fecha 27 de Junio del año 2011, expedida por la Oficina de Registro Civil y Electoral del, Estado Apure, a la cual esta Juzgadora le da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que determina la filiación entre las beneficiarias de la Obligación de Manutención y sus padres. En consecuencia, al Convenimiento realizado esta Juzgadora le imparte la Homologación en los términos y condiciones antes expresados.
DISPOSITIVA
De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas, tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño de conformidad con el artículo 8 Eiusdem y vista las facultades conferidas en los artículos 518 y 366 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERESES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Así se decide.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHVO DEL TRIBUNAL.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veinte ocho (28) días del mes de Mayo del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Annabella Franco M.
El Secretario,
Abg. Juan Daniel Bolívar.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:00 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.
Abg. Juan Daniel Bolívar
El Secretario,
ASUNTO CP21-J-2013-000138.
AFM/JDB/deivis.-
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