República Bolivariana de Venezuela





Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
Sede Guasdualito
202º y 154º

SOLICITANTES: Saida Teresa Carrero Maiorana y Wildher Kennedy Vegas Castañeda, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-11.823.470 y V-17.234.465, respectivamente, ambos domiciliados en la calle sucre, casa Nº 15-88, Barrio Morrones, Guasdualito, Municipio Páez, Distrito Alto Apure del Estado Apure, con el carácter de madre y padre del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA) de cuatro (04) años de edad, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Laura Esperanza Jurado Pérez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 100.384.

MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.

SENTENCIA: Definitiva.

ASUNTO: CP21-J-2010-000303.-

Comienza el presente Asunto de Separación de Cuerpos mediante escrito fechado 13 de octubre de 2012, presentado ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y suscrito por los ciudadanos Saida Teresa Carrero Maiorana y Wildher Kennedy Vegas Castañeda, con el carácter de madre y padre del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA) de cuatro (04) años de edad, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Laura Esperanza Jurado Pérez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 100.384 mediante el cual manifestaron: Ciudadana Jueza, formalmente contrajimos Matrimonio Civil, por ante el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Apure, Guasdualito, el día veintiuno (21) de diciembre del año dos mil 2007, tal como consta en el Acta de Matrimonio signada bajo el Nº 68 del Libro de Registro de Matrimonio llevados por ese despacho. Durante la unión matrimonial procreamos un hijo de nombre (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA) de 23 meses de edad, tal como se evidencia en el Acta de Partida de Nacimiento Nº 1689, del año 2008, emanada del Registro Civil del Municipio Páez, del Estado Apure, así mismo notifico a este Tribunal que actualmente tengo 17 semanas de gestación producto de este matrimonio; que autorice nuestra Separación de Cuerpos, la cual fundamentamos en los artículos 188 y siguiente de nuestro Código Civil Venezolano Vigente.
Acompañaron al escrito de solicitud los siguientes recaudos: 1.-) Copia de la cedula de identidad de los conyugues ciudadanos Saida Teresa Carrero Maiorana y Wildher Kennedy Vegas Castañeda, que riela a los folios 3 y 4. 2.-) Copia del Acta de matrimonio de los solicitantes, signada con el Nº 68, de fecha 21-12-2007, expedida por el Registro Civil, del Municipio Paez, Guasdualito, que riela a los folios 5,6 y 7 y su vuelto. 2) Copias certificadas de la partida de nacimiento del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA) procreado en el matrimonio quien en la actualidad tienen cuatro (04) años de edad, nacido el 19 de octubre de 2008, signada con el Nº 1689, de fecha 17-11-2008, expedida por el Registro Civil, del Municipio Paez, Guasdualito, que riela al folio 8 y 9 y su vuelto.

En fecha 19-10-2.010, el Tribunal de Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, admite la solicitud y seguidamente declara la Separación de Cuerpos de los referidos ciudadanos, dejando vigente lo estipulado por ellos en el escrito, y se acuerda la Notificación a la Fiscal del Ministerio Publico. (Ver folios 13 y 14).

Mediante diligencia suscrita en fecha 25 de octubre de 2010, la Abg. Delimar Palacios, Secretaria del Tribunal, deja expresa constancia de la consignación de la boleta de notificación realizada por el Alguacil Arnaldo Carasquero, a la vindicta pública, la fue debidamente firmada, cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 467 de la Lopnna.

En fecha 17 de abril de 2013, consta diligencia de la ciudadana Saida Teresa Carrero Maiorana, asistida por la Abogada en Ejercicio Laura Esperanza Jurado Perez, mediante la cual solicitan se Declare la Conversión de la Separacion de Cuerpos en Divorcio, y se acuerda librar boleta de notificacion al conyuge ciudadano Wildher Kennedy Vegas Castañeda. (Ver folios 22 al 23).

Mediante diligencia suscrita en fecha 29 de abril de 2013, el Abg. Gerardo Jose Padilla, Secretario del Tribunal, deja expresa constancia de la consignación de la boleta de notificación realizada por el Alguacil Ramon Jose Quintero, al ciudadano Wildher Kennedy Vegas Castañeda, la fue debidamente firmada, cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 467 de la Lopnna.

El Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para decidir, lesta juzgadora l o hace bajo las condiciones siguientes:
UNICO

En la presente solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos Saida Teresa Carrero Maiorana y Wildher Kennedy Vegas Castañeda, plenamente identificados en autos, se observa que se dió cumplimiento con las formalidades de Ley, y que los prenombrados cónyuges realmente han permanecido separados por más de un (01) año, por cuanto desde el 19-10-2.010, fecha en que se decretó la Separación de Cuerpos y hasta el día de hoy 02-04-2.013 inclusive, sin que durante ese tiempo haya habido reconciliación entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que procede la Conversión de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento en Divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 765 del Codigo de Procedimiento Civil. Y asì se decide. En consecuencia, este Tribunal pasa a sentenciar de la forma siguiente:

DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Guasdualito, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, así como la competencia asignada a este Juzgado en el artículo 177, Parágrafo Primero, literal “j” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento en Divorcio, presentado por los ciudadanos Saida Teresa Carrero Maiorana y Wildher Kennedy Vegas Castañeda, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-11.823.470 y V-17.234.465, respectivamente, ambos domiciliados en la calle sucre, casa Nº 15-88, Barrio Morrones, Guasdualito, Municipio Páez, Distrito Alto Apure del Estado Apure, con el carácter de madre y padre del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA) de cuatro (04) años de edad, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Laura Esperanza Jurado Pérez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 100.384.

A los fines de dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referido a las Instituciones Familiares, los padres han convenido lo siguiente: 1) En cuanto a la Patria Potestad, del niño en atención al artículo 349 será ejercida por ambos padres. 2) En lo referido a la Responsabilidad de Crianza, han establecido que será ejercida por ambos progenitores y la madre Saida Teresa Carrero Maiorana, ejercerá la Custodia del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA) de 23 meses de nacido, el cual en compañía de su madre continuará viviendo en la siguiente dirección, calle sucre, Nº 15-88, Barrio Morrones, Guasdualito, Municipio Paez, Estado Apure. 3) En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, ambos cónyuges acuerdan un régimen de convivencia abierto, pudiendo el padre visitar al niño en el seno del hogar de la madre, tomando en cuenta la edad del mismo. 4) En cuanto a la Obligación de Manutención, se fija en la cantidad mensual de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00), que entregara a la madre del niño, al comienzo de cada mes, los gastos de educación, vestido, alimentación, medicina, habitación, recreación, asistencia médica del niño serán compartidas por ambos cónyuges. A tales acuerdos se le imparte la homologación en los términos y condiciones expuestos, dándole carácter de sentencia firme ejecutoriada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 de la LOPNNA. ASÍ SE DECIDE.

En cuanto al Régimen de Comunidad de Ganaciales, los cónyuges manifestaron no haber adquirido bienes.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los tres (03) días del mes de Abril del año dos mil trece (2.013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Annabella Franco M.
El Secretario,

Abg. Gerardo José Padilla

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 1:00 horas de la tarde y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.

El Secretario,





AFM/GJP/Luzd.-