República Bolivariana de Venezuela




Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Sede Guasdualito
203º y 154º

SOLICITANTES: Omar Antonio Graterol Bustillo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.193.806, de estado civil soltero, de ocupación u oficio agricultor, domiciliado en el Barrio La Aurora II, nueva invasión, Calle Principal, primer rancho de zinc a mano derecha, en Guasdualito, Municipio Páez, Distrito Alto Apure del Estado Apure; y la ciudadana María Cristana Hidalgo Villasana, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.480.289, de estado civil soltera, de ocupación u oficio ama de casa, domiciliada en el Barrio Las Camelias, Calle Principal, casa s/n, al lado de una petrocasa, casa de color verde con crema, al frente esta enrejada de color negra, en Guasdualito, Municipio Páez, Distrito Alto Apure del Estado Apure, en su carácter de padres de los niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA) venezolanos, de cuatro (6) y cuatro (4) años de edad respectivamente, asistidos por la Fiscal Provisoria Décima Tercera del Ministerio Público, Abogada Lorena del Valle Rojas Santiago.

MOTIVO: Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar.

SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter de Definitiva.

ASUNTO: CP21-J-2013-000114.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito de Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por los ciudadanos Omar Antonio Graterol Bustillo y María Cristana Hidalgo Villasana, en su carácter de padres de los niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA) plenamente identificados, asistidos por la Fiscal Provisoria Décima Tercera del Ministerio Público, Abogada Lorena del Valle Rojas Santiago, así como los recaudos consignados constante de siete (7) folios útiles, donde solicitan se homologue el presente acuerdo. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente, ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley; Asimismo, estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que la Jueza de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACIÓN al convenimiento realizado, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:

Consta en actuaciones escrito presentado por los ciudadanos Omar Antonio Graterol Bustillo y María Cristana Hidalgo Villasana, en su carácter de padres de los niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA) plenamente identificados, asistidos por la Fiscal Provisoria Décima Tercera del Ministerio Público, Abg. Lorena del Valle Rojas Santiago, celebrado por ante el despacho de esa representación fiscal, en fecha 30 de Abril de 2.013, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: “El ciudadano Omar Antonio Graterol Bustillo, gozará de un Régimen de Convivencia Familiar de la siguiente manera: compartirá con los niños dos fines de semana al mes y días feriados, retirándolos del hogar materno a las ocho de la mañana (8:00 a.m) y retornándolos a las cinco de la tarde (05:00 p.m), el día del padre con el padre y el día de madre con la madre, semana santa y carnaval los niños compartirán una temporada con cada uno de sus padres, siendo alterno para los próximos, en el mes de diciembre, el padre compartirá con los niños el día 24 y la madre el día 31, a partir de la presente fecha. SEGUNDO: La ciudadana María Cristana Hidalgo Villasana, manifiesta en este acto estar conforme con el presente acuerdo. Es todo”. Seguidamente los comparecientes solicitan la HOMOLOGACION del presente acuerdo.

Analizado los términos del presente acuerdo y tomando en consideración el contenido del artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa: “La Convivencia Familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar...” Del caso en estudio se evidencia que los supra mencionados niños son hijos de los ciudadanos Omar Antonio Graterol Bustillo y María Cristana Hidalgo Villasana, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 570, de fecha 20- de noviembre de 2.006, expedida por la Unidad Hospitalaria del Registro Civil de Nacimientos del Hospital General José Antonio Páez, y del Certificado de Nacimiento, fechado 15- de febrero de 2.009, expedido por el Instituto Nacional de Estadísticas del Consejo Nacional Electoral, ambos instituciones del Municipio Páez, Distrito Alto Apure del Estado Apure, a las cuales esta Juzgadora le da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que determinan la filiación entre los beneficiarios y sus padres. En consecuencia al Convenimiento celebrado esta Juzgadora le imparte la Homologación en los términos y condiciones antes expresados.


DISPOSITIVA
De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas, tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño de conformidad con el artículo 8 Ejusdem y vista las facultades conferidas en los artículos 518 y 386 Ejusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERESES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. ASÍ SE DECIDE.

PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los seis (6) días del mes de mayo del año dos mil trece (2.013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abg. Annabella Franco M.
El Secretario,

Abg. Gerardo José Padilla.


En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:30 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.


Abg. Gerardo José Padilla
El Secretario,





CP21-J- 2013-000114.
AFM/GJP/ph.-