República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito
203º y 154º
SOLICITANTES: PARRA MORENO MARIA JAQUELINE DE LA CRUZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 26.351.991, de profesión u oficio arquitecto, domiciliada en la Urbanización Raúl Leoni II, Parroquia el Amparo, Municipio Páez, Distrito del Alto Apure, estado Apure, y CUADROS CARO JUAN CARLOS, colombiano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de ciudadanía Nº 19.465.297, de profesión u oficio arquitecto, domiciliado en la Urbanización Raúl Leoni II, Parroquia el Amparo, Municipio Páez, Distrito del Alto Apure, estado Apure actuando en nombre y representación de su hijo el adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA) venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.539.766, de dieciséis (16) años de edad, asistidos por la Defensora Pública Primera Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescente Abogada ROSA YAJAIRA GUTIÉRREZ ZAMBRANO.
MOTIVO: Autorización Judicial Para Viajar al Extranjero.
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de Definitiva.
ASUNTO: CP21-J-2013-000087.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito contentivo de Autorización Judicial para viajar al extranjero, presentada por los ciudadanos PARRA MORENO MARIA JAQUELINE DE LA CRUZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 26.351.991, de profesión u oficio arquitecto, domiciliada en la Urbanización Raúl Leoni II, Parroquia el Amparo, Municipio Páez, Distrito del Alto Apure, estado Apure, y CUADROS CARO JUAN CARLOS, colombiano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de ciudadanía Nº 19.465.297, de profesión u oficio arquitecto, domiciliado en la Urbanización Raúl Leoni II, Parroquia el Amparo, Municipio Páez, Distrito del Alto Apure, estado Apure actuando en nombre y representación de su hijo el adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA) venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.539.766, de dieciséis (16) años de edad y asistidos por la Defensora Pública Primera Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescente Abogada ROSA YAJAIRA GUTIÉRREZ ZAMBRANO, mediante la cual Expone: “Ciudadana Juez, en fecha 20 de Mayo del año 2.013, nuestro hijo adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA) ya identificado, se trasladará a la ciudad de Dublín República de Irlanda con la finalidad de realizar curso intensivo de inglés en el Instituto EF International Lenguaje School, ubicado en Dublín 29-30 Fitzwilliam Square, Dublín 2 República de Irlanda teléfono +35316114220, cuya directora es la ciudadana Sylwia Janik, durante un lapso aproximado de ocho (08) meses en el lapso comprendido entre el 20 de Mayo de 2.013 hasta el 20 de diciembre de 2.013 ambas fechas inclusive, según consta en constancia de aceptación emanada de EF Servicios en Educación C.A.”
Seguidamente, acompañó al escrito de solicitud de autorizacion Judicial para viajar al exterior recaudos los cuales rielan del folio tres (03) al folio doce (12).
En fecha 11 de Abril de 2.013, el Tribunal procedió admitir la misma, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 514, y así mismo la notificación a la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 16 de Abril de 2.013, el secretario de este Circuito Judicial, deja expresa constancia de la consignación de la boleta de notificación realizada por el alguacil de este Circuito de Protección, a la Fiscal del Ministerio Publico, donde se le informa la presente Autorización Judicial para viajar al exterior.
En fecha 16 de Abril de 2.013, se procede a fijar la Audiencia preliminar de Jurisdicción Voluntaria en el presente asunto de Autorización Judicial para viajar al exterior, para el día jueves 25 de Abril de 2.013 a las 10:00 horas de la mañana.
En fecha 29 de Abril de 2.013, el tribunal vista la no realización de la Audiencia, motivo a la ausencia de la ciudadana Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Annabella franco Maldonado, por motivo de encontrarse en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, asistiendo a una mesa de trabajo a realizarse los días 26 y 27 de Abril del presente año, a las 8:30 a.m, por la Escuela nacional de la Magistratura, y se fija la realización de la misma para el día Jueves 02 de mayo de 2.013 a las 09:00 horas de la mañana, así mismo se fija la oportunidad para oír al adolescente el día Jueves 02 de Mayo de 2.013, a las 09:30 a.m.
En la oportunidad para realizar la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria, en la presente solicitud de Autorización Judicial para Viajar al Extranjero, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitada por los ciudadanos MARIA JAQUELINE DE LA CRUZ PARRA MORENO y JUAN CARLOS CUADROS CARO, venezolana Y Colombiano, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-26.351.991; y titular de la cedula de ciudadanía Nº C.C. 19.465.297, domiciliados en la Urb. Raúl Leoni 2, Parroquia El Amparo, Municipio Páez, Estado Apure, actuando en nombre y representación de su hijo el adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA) de dieciséis (16) años de edad, venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº 26.539.766, asistidos por la Abg. Rosa Yajaira Gutiérrez Zambrano, Defensora Pública Primera Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En este estado, se deja constancia de la comparecencia de los ciudadanos MARIA JAQUELINE DE LA CRUZ PARRA MORENO y JUAN CARLOS CUADROS CARO, venezolana Y Colombiano, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-26.351.991; y titular de la cedula de ciudadanía Nº C.C. 19.465.297, domiciliados en la Urb. Raúl Leoni 2, Parroquia El Amparo, Municipio Páez, Estado Apure, actuando en nombre y representación de su hijo el adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA) de dieciséis (16) años de edad, venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº 26.539.766, asistidos por la Abg. Rosa Yajaira Gutiérrez Zambrano, Defensora Pública Primera Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Presente la Representación Fiscal adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abogada LORENA DEL VALLE ROJAS SANTIAGO. En este estado, declarado abierto el acto la ciudadana Jueza, habiendo verificado la comparecencia de los ciudadanos MARIA JAQUELINE DE LA CRUZ PARRA MORENO y JUAN CARLOS CUADROS CARO, venezolana Y Colombiano, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-26.351.991; y titular de la cedula de ciudadanía Nº C.C. 19.465.297, domiciliados en la Urb. Raúl Leoni 2, Parroquia El Amparo, Municipio Páez, Estado Apure, actuando en nombre y representación de su hijo el adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA) de dieciséis (16) años de edad, venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº 26.539.766, asistidos por la Abg. Rosa Yajaira Gutiérrez Zambrano, Defensora Pública Primera Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, insto a la parte a realizar las observaciones a que hubiere lugar sobre los presupuestos procesales y defecto de actividad o sobre el derecho de acción, con la advertencia que es la única oportunidad procesal que existe en esta audiencia, habiéndose cumplido con el mencionado requisito, manifestó la parte solicitante: “Ciudadana Juez no tengo objeción alguna en cuanto a presupuestos procesales”. Igualmente se insta a la Representación Fiscal adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abogada LORENA DEL VALLE ROJAS SANTIAGO, a realizar las observaciones a que hubiere lugar sobre los presupuestos procesales y defecto de actividad o sobre el derecho de acción, con la advertencia que es la única oportunidad procesal que existe en esta audiencia, habiéndose cumplido con el mencionado requisito, quien expuso: “Ciudadana jueza no tengo objeción en cuanto los presupuestos procesales”. Es todo. En consecuencia, el Tribunal no habiendo hecho observación alguna en cuanto a los presupuestos procesales la parte solicitante ya identificada, ni la Representación Fiscal, ordena la continuación de la presente audiencia de Jurisdicción Voluntaria, concediéndole el derecho de palabra a los ciudadanos MARIA JAQUELINE DE LA CRUZ PARRA MORENO y JUAN CARLOS CUADROS CARO, venezolana Y Colombiano, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-26.351.991; y titular de la cedula de ciudadanía Nº C.C. 19.465.297, domiciliados en la Urb. Raúl Leoni 2, Parroquia El Amparo, Municipio Páez, Estado Apure, actuando en nombre y representación de su hijo el adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA) de dieciséis (16) años de edad, venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº 26.539.766, asistidos por la ABG. ROSA YAJAIRA GUTIÉRREZ ZAMBRANO, Defensora Pública Primera Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de proceder a la incorporación de los medios de prueba de la presente solicitud, expuso: “Ciudadana Jueza, nuestro hijo el adolescente JUAN S EBASTIAN CUADROS PARRA, venezolano, de dieciséis años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 26.539.766, se trasladará a la Ciudad de Dublín República de Irlanda con la finalidad de realizar curso intensivo de inglés en el Instituto EF Internacional Language School, ubicado en Dublín 29-30 Fitzwilliam Square, Dublin 2 República de Irlanda, cuya directora es la Ciudadana Sylwia Janik, teléfono 35316114220, durante un lapso aproximado de ocho (08) meses, comprendido entre el 20 de mayo de 2013 hasta el 20 de diciembre 2013, ambas fechas inclusive, según constancia emanada de EF SERVICIOS EN EDUCACION C.A, razón por la que ostentando la patria potestad, conferimos autorización amplia y suficiente, sin ningún tipo de coacción a nuestro hijo ya mencionado para que traslade a dicho lugar, es decir, viaje desde el aeropuerto de Maiquetía Venezuela hasta la ciudad de Dublín República de Irlanda, así mismo autorizamos para que pernocte en dicha ciudad con la familia a signada por la institución por el tiempo que sea necesario para terminar el curso, y pueda dirigirse a cualquier parte de la ciudad de Irlanda, a si como también a los países de la comunidad europea, cuyas visitas sean organizadas por la institución o que voluntariamente nuestro hijo quiera conocer, y que de acuerdo a las Leyes y acuerdos Internacionales le sea, permitido viajar. También autorizamos a través de la presente retornar a su país de origen en la fecha en que culmine el curso, o en la fecha debida a cualquier eventualidad de fuerza mayor el adolescente deba regresar sin más autorización de nuestra parte. Así mismo, estando dentro de la oportunidad legal para promover pruebas, promovemos: 1.)- Promuevo la solicitud de Autorización Judicial para Viajar al Exterior, consignada ante este tribunal en fecha nueve (09) de abril de 2013 (09-04-2013), la cual riela al folio 1 y 2 del presente asunto; 2.).-Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento perteneciente al adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA) expedida por el Registro Civil, del Municipio Páez, signada bajo el Nº 934, de fecha 09 de agosto del año 1999, la cual riela al folio 3 y 4, y su vuelto, con la que pretendemos probar la filiación entre padres e hijos. 3.-) Constancia de residencia emanada del Consejo Comunal Raúl Leoni II, el Amparo, Estado apure, donde consta que el adolescente recibe en la comunidad Raúl Leoni 2, hace diez años, casa Nº 129, de fecha 02 de Abril de 2013, que corre inserto al folio 5. 4.-) Carta Oficial de Aceptación emanada de la Institución EF Servicios en Educación C.A, ubicada en la Avenida principal de la Castellana, cruce con calle José Ángel Lamas. Torre la Castellana. Planta Baja. Caracas Venezuela, en la cual consta la aceptación del adolescente JUAN SEBASTIAN CUADROS PARRA, suscrita por la Representante Regional Marianella Porras M, que riela al folio 6. 5.-) Copia fotostática del pasaporte Nº 036732908 de la madre del adolescente ciudadana MARIA JAQUELINE DE LA CRUZ PARRA MORENO, que corre inserto al folio 7. 6.-) Copia de la cedula de identidad de la ciudadana MARIA JAQUELINE DE LA CRUZ PARRA MORENO, que riela al folio 8. 7.-) Copia fotostática de la cédula de Ciudadanía del ciudadano JUAN CARLOS CUADROS CARO, que riela al folio 9. 8.-) Copia del pasaporte Nº AO410424, perteneciente al padre del adolescente ciudadano JUAN CARLOS CUADROS CARO, que riela al folio 10. 9.-) Copia de la Cedula de identidad del adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA) que riela al folio 11. 10.-) Copia del pasaporte Nº 066338028 perteneciente al adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA) que riela al folio 12. 10.-) Consignamos en este acto copia simple del Boleto Electrónico Nº075-235099592, donde consta: salida desde Caracas el día 16 de mayo, vuelo IB667416 a las 16:30 con arribo 17 de mayo a las 7:40 en Madrid. Llegando el día 17 de mayo a las 12:45 al terminal 4 ciudad de Dublín. Irlanda. Retornando el día 20 de Diciembre a las 12:05, llegando a carcas el día 21 de Diciembre a las 15:05. Por último pido que las anteriores pruebas sean admitidas y sustanciadas conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva, y así mismo, sean devueltos originales con sus resultas. Es todo.” Seguidamente, la ciudadana Jueza procede a escuchar la opinión del adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA) de dieciséis (16) años de edad, en virtud del interés Superior y el derecho de ser oído, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien expuso:“ Deseo ir a Dublín para aprender el idioma de inglés en una academia de mucho prestigio, por seis meses, hasta el día 20 de diciembre, retornando nuevamente a mis actividades estudiantiles y familiares. Es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure abogada LORENA DEL VALLE ROJAS SANTIAGO, quien expuso: “Ciudadana jueza, vista las pruebas promovidas por los progenitores del adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA) de 16 años de edad, esta Representación Fiscal, considerada que las mismos son legales, pertinentes, útiles, necesarias y tienen vinculación jurídica con el presente asunto; en tal sentido, en virtud del interés superior del adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA) de dieciséis (16) años de edad, establecido en el artículo 8 de la LOPNNA, en consecuencia esta representación Fiscal, no tiene objeción alguna en la presente solicitud, por lo tanto emito opinión favorable en la presente autorización para viajar al exterior, específicamente”. En este estado, la ciudadana Jueza, se retira de la audiencia por sesenta (60) minutos a los fines de emitir su pronunciamiento; Transcurrido el lapso antes mencionado, la ciudadana Jueza procede a dictaminar su fallo bajo el siguiente dispositivo: En tal sentido, visto los medios probatorios promovidos por los ciudadanos a ciudadana antes identificada, procede este Tribunal a admitirlos por cuanto no son contrarios a derecho y guardan relación con el asunto que se ventila. En consecuencia, admitidas y evacuadas las pruebas promovidas por los solicitantes ciudadanos MARIA JAQUELINE DE LA CRUZ PARRA MORENO y JUAN CARLOS CUADROS CARO, venezolana y Colombiano, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-26.351.991; y titular de la cedula de ciudadanía Nº C.C. 19.465.297, domiciliados en la Urb. Raúl Leoni 2, Parroquia El Amparo, Municipio Páez, Estado Apure, actuando en nombre y representación de su hijo el adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA) de dieciséis (16) años de edad, venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº 26.539.766, asistidos por la ABG. ROSA YAJAIRA GUTIÉRREZ ZAMBRANO, Defensora Pública Primera Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta juzgadora le da pleno valor probatorio a las pruebas promovidas de la siguiente manera: De la Copia fotostática simple del Acta de Nacimiento perteneciente al adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA) de dieciséis (16) años de edad, expedida por el Registro Civil, del Municipio Páez, signada bajo el Nº 934, de fecha 09 de agosto del año 1999, folio 3 y 4 y su vuelto, a la cual esta juzgadora le da pleno valor probatorio, por cuanto determina la filiación entre la solicitante, el adolescente, el padre y el hermano, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; del mismo modo, de las Copias fotostáticas se las cedulas de identidad de los solicitantes, del adolescente, esta juzgadora le da pleno valor probatorio por ser un efecto sucedáneo del nacimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; De la Carta Oficial de Aceptación emanada de la Institución EF Servicios en Educación C.A, ubicada en la Avenida principal de la Castellana, cruce con calle José Ángel Lamas. Torre la Castellana. Planta Baja. Caracas Venezuela, en la cual consta la aceptación del adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA) suscrita por la Representante Regional Marianella Porras M, que riela al folio 6, esta juzgadora le da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto demuestra el fin y la aceptación del adolescente. De la copia simple del Boleto Electrónico Nº075-235099592, esta juzgadora le pleno valor probatorio conforme a los dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto indica la fecha de salida y de llega del adolescente. En consecuencia tal y como fueron probados los hechos antes expuestos, y estando dentro de la oportunidad legal establecida en el artículo 513 Ejusdem, para que la Jueza proceda a dictaminar el fallo, lo hace en los siguientes términos: En virtud del interés Superior del adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA) de dieciséis (16) años de edad, de conformidad con lo establecido en el articulo 8 Ejusdem; Del Mismo modo, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 63 y 392 Ejusdem; Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, DECLARA PROCEDENTE la presente solicitud de autorización Judicial para Viajar al Exterior, solicitada por los ciudadanos MARIA JAQUELINE DE LA CRUZ PARRA MORENO y JUAN CARLOS CUADROS CARO, venezolana y Colombiano, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-26.351.991; y titular de la cedula de ciudadanía Nº C.C. 19.465.297, domiciliados en la Urb. Raúl Leoni 2, Parroquia El Amparo, Municipio Páez, Estado Apure, actuando en nombre y representación de su hijo el adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA) de dieciséis (16) años de edad, venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº 26.539.766, asistidos por la Abg. Rosa Yajaira Gutiérrez Zambrano, Defensora Pública Primera Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor del adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA) para viajar a la Ciudad de Dublín República de Irlanda con la finalidad de realizar curso intensivo de inglés en el Instituto EF Internacional Lenguaje School, ubicado en Dublín 29-30 Fitzwilliam Square, Dublín 2 República de Irlanda, cuya directora es la Ciudadana Sylwia Janik, durante un lapso aproximado de ocho (08) meses, entre el lapso comprendido entre el 16 de mayo de 2013 hasta el 20 de diciembre 2013, ambas fechas inclusive, según se evidencia en Boleto Electrónico Nº075-235099592, donde consta: salida desde Caracas el día 16 de mayo, vuelo IB667416 a las 16:30 con arribo 17 de mayo a las 7:40 en Madrid. Llegando el día 17 de mayo a las 12:45 al terminal 4 ciudad de Dublín. Irlanda. Retornando el día 20 de Diciembre a las 12:05, llegando a caracas el día 21 de Diciembre a las 15:05. Se declara terminada la presente audiencia en los términos y condiciones antes expuestos.
Por todas estas razones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, teniendo como norte el Interes Superior del Niño consagrado en el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 177 Eiusdem, paragrafo Segundo literal “l”, Declara Procedente, la presente solicitud de Autorización Judicial para Viajar al Exterior, solicitada por los ciudadanos MARIA JAQUELINE DE LA CRUZ PARRA MORENO y JUAN CARLOS CUADROS CARO, venezolana y Colombiano, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-26.351.991; y titular de la cedula de ciudadanía Nº C.C. 19.465.297, domiciliados en la Urb. Raúl Leoni 2, Parroquia El Amparo, Municipio Páez, Estado Apure, actuando en nombre y representación de su hijo el adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA) de dieciséis (16) años de edad, venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº 26.539.766, asistidos por la Abg. Rosa Yajaira Gutiérrez Zambrano, Defensora Pública Primera Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En tal sentido tomando en consideración el ejercicio conjunto de la patria potestad que ostentan ambos progenitores, queda plenamente Autorizado el adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA) para viajar a la Ciudad de Dublín República de Irlanda con la finalidad de realizar curso intensivo de inglés en el Instituto EF Internacional Lenguaje School, ubicado en Dublín 29-30 Fitzwilliam Square, Dublín 2 República de Irlanda, cuya directora es la Ciudadana Sylwia Janik, durante un lapso aproximado de ocho (08) meses, es decir, entre el lapso comprendido entre el 16 de mayo de 2013 hasta el 20 de diciembre 2013, ambas fechas inclusive, según se evidencia en Boleto Electrónico Nº075-235099592, donde consta: salida desde Caracas el día 16 de mayo, vuelo IB667416 a las 16:30 con arribo 17 de mayo a las 7:40 en Madrid. Llegando el día 17 de mayo a las 12:45 al terminal 4 ciudad de Dublín. Irlanda. Retornando el día 20 de Diciembre a las 12:05, llegando a caracas el día 21 de Diciembre a las 15:05. Todo ello a los fines de garantizar el derecho a la educación y aun nivel de vida adecuado consagrado en los artículos 53 y 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Y ASÍ SE DECIDE
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ENTRÉGUESE EL ORIGINAL A LA PARTE SOLICITANTE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los sietes (07) días del mes de Mayo del año dos mil trece (2.013). Años: 203° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Annabella Franco Maldonado.
El Secretario,
Abg. Gerardo Padilla.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 03:00 horas de la tarde y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.
Abg. Gerardo Padilla
El Secretario.
ASUNTO: CP21-J-2013-000087.
AFM/GP/Aac.-
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