REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
GUASDUALITO.
203º y 154º


SOLICITANTES: MIGUEL ANTONIO GUTIERREZ DUARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.579.099; de ocupación u oficio comerciante, domiciliado en el Barrio José Antonio Páez, calle 2, a dos cuadras de Malariologia, casa s/n, Municipio Páez, Distrito Alto Apure, Estado Apure, actuando con el carácter de padre de los niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA) venezolanos, de ocho (08) y siete (07) años de edad, respectivamente, asistidos en este acto por la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público Abogada LUISA DEL VALLE CHAMORRO PEREZ.

MOTIVO: Extincion de Instancia. (COLOCACION FAMILIAR).

SENTENCIA: Interlocutoria con carácter Defintivo .

ASUNTO: CP21-V-2012-000065.

En la oportunidad para realizar la Audiencia Preliminar en su Fase de Sustanciación en el presente asunto de Colocación Familiar, establecida en el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declarado abierto el acto y siendo las 09:00 horas de la mañana, se deja expresa constancia la NO comparecencia de el ciudadano MIGUEL ANTONIO GUTIERREZ DUARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.579.099; de ocupación u oficio comerciante, domiciliado en el Barrio José Antonio Páez, calle 2, a dos cuadras de Malariologia, casa s/n, Municipio Páez, Distrito Alto Apure, Estado Apure, actuando con el carácter de padre de los niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA) venezolanos, de ocho (08) y siete (07) años de edad, respectivamente, asistidos en este acto por la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público Abogada LUISA DEL VALLE CHAMORRO PEREZ;. Igualmente presente la NO comparecencia de la ciudadana ANA YELITZA PIRTO MONASTERIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.857.652; domiciliada en Reinaldo Armas, Esquina de Benecia Altuna frente al Aeropuerto, Elorza, Municipio Rómulo Gallegos, Estado Apure, asistida por la DEFENSORA PUBLICA SEGUNDA SUPLENTE MEIRA QUINTANA URIBE. Así mismo, se deja constancia la no comparecencia de la ciudadana MARIA LUZMILDE BURGO DUARTE, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V.-10.133.277, domiciliada en Barrio José Antonio Páez, calle 2, a dos cuadras de Malariologia, casa S/n, de color Amarrilla de Guasdualito, Distrito Alto Apure, asistida en este acto por la Defensora Púbica Primera abogada ROSA YAJAIRA GUTIERREZ ZAMBRANO. En este estado, constatada la incomparecencia de las partes, este Tribunal deja expresa constancia del desistimiento de la presente acción conforme lo prevé el artículo 477 de la LOPNNA, que expresa:”Si la parte demandante o la demandada no comparece sin causa justificada a la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, se debe continuar esta con la presente hasta cumplir con su finalidad. Si ambas no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que s e se publicará el mismo día. “De lo expresado en la norma transcrita esta Jugadora forzosamente declara la EXTINCIÓN del presente asunto. Así se decide.

PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA PARA EL ARCHIVO.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los ocho (08) días del mes de Mayo del año dos mil trece (2.013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

Abg. Annabella Franco Maldonado
Jueza de Mediación y Sustanciación

Abg. Gerardo José Padilla
Secretario.

Asunto CP21-V-2012-000065.
FM/GJP/Luzd.-