República Bolivariana de Venezuela




Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito

203º y 154º

SOLICITANTES: DENNYS GISSEL SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-18.375.397, de ocupación u oficio técnico, domiciliada en el Sector los Corrales, calle Nº 3 después de la Iglesia la primera esquina a mano izquierda, la primera casa a mano derecha, casa s/n, Guasdualito, Municipio Páez Distrito Alto Apure, actuando en nombre y representación de su hija (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA) de tres (03) años de edad, y el ciudadano JUAN CARLOS PEREZ URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.925.997, domiciliado en la Urbanización Francisco Solórzano, cuarta calle, casa s/n, Municipio Páez, Distrito Alto Apure, Estado Apure, en su carácter de padre de la mencionada niña, asistida por la Fiscal XIII del Ministerio Público ABOGADA Lorena del Valle Rojas Santiago, Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

MOTIVO: Extenso de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter de Definitiva.

ASUNTO: CP21-V-2013-000028.

En la oportunidad para la realización de la Audiencia Preliminar en fase de Mediación en el presente asunto de Demanda de Obligación de Manutención, establecida en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declarado abierto el acto y siendo las 09:00 a.m, se deja expresa constancia la comparecencia de la parte demandante ciudadana DENNYS GISSEL SANDOVAL CASTILO, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.375.397, domiciliada en el sector los corrales, calle Nº 3, después de la iglesia, la primera esquina a mano izquierda, la primera casa a mano derecha, casa s/n, Guasdualito, Municipio Páez del Distrito del Alto Apure, actuando en nombre y representación de su hija la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA) de tres (03) años de edad, debidamente asistida por la Fiscal del Ministerio Público Abogada LORENA DEL VALLE ROJAS SANTIAGO. Así mismo se dejo constancia la comparecencia de la parte demandada ciudadano JUAN CARLOS PEREZ URBINA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-15.925.997, domiciliado en la Urb Francisco Solórzano, cuarta calle, casa s/n, Guasdualito, Municipio Páez del Distrito del Alto Apure, en su carácter de padre de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA) de tres (03) años de edad, asistido por la Defensora Pública Segunda Encargada Abg. MEIRA QUINTANA. En este estado, cumpliendo con las formalidades legales establecidas en el articulo 469 Ejusdem, la ciudadana Juez procede a informarle a las partes los beneficios de la Mediación como medio alternativo de resolución de conflictos, con la advertencia que la misma se desarrollara en Audiencia Privada, garantizándose la confidencialidad de lo tratado. Así mismo se advierte, la comparecencia personal a la Fase de Mediación es obligatoria. En este estado, las partes decidieron de común acuerdo lo siguiente: la parte demandada ciudadano JUAN CARLOS PEREZ URBINA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-15.925.997, domiciliado en la Urb. Francisco Solórzano, cuarta calle, casa s/n, Guasdualito, Municipio Páez del Distrito del Alto Apure, en su carácter de padre de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA) de tres (03) años de edad, asistido por la Defensora Publica Segunda Encargada Abg. MEIRA QUINTANA, quien expuso: “ofrezco po0r concepto de obligación de manutención la cantidad de MIL BOLIVARES (1000.00 Bs) mensuales, debiendo depositar en cuotas de QUINIENTOS BOLIVARES (500.00 Bs) quince y ultimo de cada mes. Así mismo para las épocas especiales de septiembre me comprometo en comprarle los uniformes y calzados, y la madre deberá comprar los útiles escolares. Y para él mes de Diciembre, respectivamente, aportaré la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (2000.00 Bs) en ocasión a las festividades decembrinas. Igualmente me comprometo en aportar el cincuenta por ciento de los gastos médicos cuando la niña lo requiera. Es todo”. Solicito igualmente al tribunal la apertura de la cuenta de ahorros, a los fines de hacer efectivo la obligación de manutención ofrecida. Es todo”. Del mismo modo, presente la parte demandante ciudadana DENNYS GISSEL SANDOVAL CASTILO, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.375.397, domiciliada en el sector los corrales, calle Nº 3, después de la iglesia, la primera esquina a mano izquierda, la primera casa a mano derecha, casa s/n, Guasdualito, Municipio Páez del Distrito del Alto Apure, actuando en nombre y representación de su hija la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA) de tres (03) años de edad, debidamente asistidos por la Fiscal del Ministerio Publico Abogada LORENA DEL VALLE ROJAS SANTIAGO, expuso:“ Acepto el ofrecimiento realizado por el padre de mi hija, en los términos y condiciones antes expresados. “Es todo”. Por cuanto las partes han cumplido con la finalidad de la Audiencia de mediación en el presente asunto, así mismo del pedimento de la Representación Fiscal y de las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en el artículo 470 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN TOTAL, POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERERES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Se ordena oficiar a la entidad bancaria Bicentenaria a los fines legales consiguientes.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ENTRÉGUESE EL ORIGINAL A LA PARTE SOLICITANTE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los ocho (08) días del mes de Mayo del año dos mil trece (2.013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza Temporal,

Abg. Annabella Franco Maldonado.

El Secretario,

Abg. Gerardo José Padilla.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 03:00 horas de la tarde y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.

Abg. Gerardo José Padilla
El Secretario



CP21-V-2013-000028.
AFM/GJP/mo.-