República Bolivariana de Venezuela





Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
Sede Guasdualito

203º y 154º

DEMANDANTE: NAYIBE BEATRIZ ESCALANTE DE HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.422.498, domiciliada en el sector Villa Paez, casa s/n, Guasdualito, Municipio Paez, Distrito del Alto Apure, Estado Apure. Asistida por la abogado en ejercicio CARMEN TEODARDA ORTIZ DE OROZCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de dientidad Nº V-24.602.836, inscrito en el inpre-abogado bajo en el Nº 140.730.

DEMANDADO: HENRIQUEZ ALVAREZ LUIS ALEXANDER, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.657.462, domiciliado en el Comando Fluvial Jacinto Muñoz, Parroquia el Amparo, municipio Páez, Distrito del Alto Apure, estado Apure.

MOTIVO: Homologación del desistimiento de Divorcio 185º Ordinal 2do.

SENTENCIA: Interlocutoria con carácter de definitiva.

ASUNTO: CP21-V-2013-000031-.

Consta en actuaciones diligencia suscrita ante este despacho por la ciudadana NAYIBE BEATRIZ ESCALANTE DE HENRIQUEZ, en fecha 08 de Mayo de 2013, plenamente identificada en autos, mediante el cual expone y solicita: “el desistimiento del presente asunto de Divorcio 185 Ordinal 2º, de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano”.

En tal sentido, vista las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil venezolano, el cual reza: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”; en consecuencia, se acuerda archivar el presente asunto visto el DESISTIMIENTO realizado por la parte demandante, ciudadana NAYIBE BEATRIZ ESCALANTE DE HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.422.498, domiciliada domiciliada en el sector Villa Paez, casa s/n, Guasdualito, Municipio Paez, Distrito del Alto Apure, Estado Apure, en el presente asunto de Demanda de Divorcio 185 Ordinal 2º, en contra del ciudadano HENRIQUEZ ALVAREZ LUIS ALEXANDER, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.657.462, domiciliado en el Comando Fluvial Jacinto Muñoz, Parroquia el Amparo, municipio Páez, Distrito del Alto Apure, estado Apure; en tal sentido, SE LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Del mismo modo, se ordena la devolución de los documentos originales a la parte solicitante, si hubiere lugar a ello, y dejar en su lugar copias debidamente certificadas, así como el cierre y archivo del presente asunto. ASÍ SE DECIDE.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los ocho (8) días del mes de Mayo del año dos mil Trece (2.013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza,
Abg. Annabella Franco Maldonado.
El Secretario,

Abg. Gerardo Padilla

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 3:00 horas de la tarde y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.

El Secretario,





CP21-V-2013-000031-.
DPP/GP/adcac.-