República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Sede Guasdualito
203º y 154º

SOLICITANTES: MARIO MAGDALENO ANCIZO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.476.997, de estado civil viudo, de ocupación oficio comerciante, domiciliado en el Barrio José Antonio Páez, Calle Principal al Frente de la Iglesia, Evangélica, Guasdualito, Municipio Páez, Distrito Alto Apure, Estado Apure y la ciudadana MARIA LUISA FLORES PADILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.690.268, de estado civil soltera, de ocupación u oficio ama de casa, domiciliada en el Barrio Corozal, Segunda Calle, casa s/n color Blanca al lado de la familia Guerrero, Guasdualito, Municipio Páez, Distrito Alto Apure, Estado Apure, en su carácter de padres de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA) y el adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA) de ocho (08) y trece (13) años de edad respectivamente, asistidos por la Fiscal Provisoria XIII del Ministerio Público, Abg. Lorena del Valle Rojas Santiago.

MOTIVO: Convenimiento de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza Definitiva.

ASUNTO: CP21-J-2011-000003.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito Convenimiento de Obligación de Manutención, presentado por los ciudadanos MARIO MAGDALENO ANCIZO y MARIA LUISA FLORES PADILLA, plenamente identificados, en su carácter de padres de los niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNAy el adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA) de ocho (08) y trece (13) años de edad respectivamente, asistidos por la Fiscal Provisoria XIII del Ministerio Público, Abg. Lorena del Valle Rojas Santiago, así como los recaudos consignados constante de seis (06) folios útiles, donde solicitan se homologue el presente acuerdo. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley; asimismo, estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que la Jueza de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:

Consta en actuaciones, escrito presentado por los ciudadanos, MARIO MAGDALENO ANCIZO y MARIA LUISA FLORES PADILLA, plenamente identificados, en su carácter de padres de los niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA) y el adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA) asistidos por la Fiscal Provisoria XIII del Ministerio Público, Abg. Lorena del Valle Rojas Santiago, celebrado por ante la Fiscalía XIII del Ministerio Público de fecha 06 de Mayo de 2013, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: “El ciudadano MARIO MAGDALENO ANCIZO, manifiesta en este acto; ofrezco la cantidad de MIL BOLIVARES (1000,00) mensuales los últimos de cada mes, depositándolos en la cuenta que ordena aperturar el tribunal para tal fin, a nombre de la madre de mis hijos Ciudadana MARIA LUISA FLORES PADILLA, a partir de la presente fecha, con respecto a los gastos médicos me comprometo en aportar el cincuenta por ciento (50%) cuando mis hijos lo requieran , en el mes de agosto me comprometo en comprar la mitad de útiles y uniforme escolares, en el mes Diciembre, me comprometo en comprar la ropa y calzado correspondiente a los días 24 y 31 en ocasión de festividades decembrina”. SEGUNDO: Y yo, MARIA LUISA FLORES PADILLA, acepta el ofrecimiento hecho por el padre mis hijos, ciudadano MARIO MAGDALENO ANCIZO, en los términos antes expuestos. Seguidamente, los comparecientes solicitaron la HOMOLOGACION del presente acuerdo. Es todo.

Analizado los términos del presente acuerdo y tomando en consideración el contenido del artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa: “La Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre o a la madre respecto de su hijo que no hayan alcanzado la mayoridad...” Del caso en estudio se evidencia que los supra mencionados niños son hijos de los ciudadanos MARIO MAGDALENO ANCIZO y MARIA LUISA FLORES PADILLA, según consta en el Certificado de Nacimiento, de fecha 07 de Febrero del año 2002, y de fecha 20 de Julio del año 2006 respectivamente expedida por el Registro Civil del Municipal, Guasdualito Municipio Páez, Distrito Alto Apure, Estado Apure, a la cual esta Juzgadora le da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que determina la filiación entre la beneficiaria de la Obligación de Manutención y sus padres. En consecuencia, al Convenimiento realizado esta Juzgadora le imparte la Homologación en los términos y condiciones antes expresados.
DISPOSITIVA

De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas, tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño de conformidad con el artículo 8 Eiusdem y vista las facultades conferidas en los artículos 518 y 366 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERESES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Se ordena la aperturar de la cuenta de ahorros en la Entidad Bancaria del Banco Bicentenario de esta localidad; en virtud de realizar los respectivos depósitos por el demandado de autos. ASÍ SE DECIDE.

PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los siete (09) días del mes de Mayo del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Annabella Franco M.
El Secretario,
Abg. Gerardo José Padilla.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:00 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.


Abg. Gerardo José Padilla
El Secretario,


ASUNTO CP21-J-2010-000003.
AFM/GJP/deivis.-