República Bolivariana de Venezuela




Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Sede Guasdualito
203º y 154º

SOLICITANTES: JESUS ANTONIO VIVAS PINILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.012.920, soltero de ocupación u oficio contador público, domiciliado en la Avenida Miranda con Calle Arismendi, específicamente en la Lavandería “Perla”, Guasdualito, Municipio Páez Distrito Alto Apure del Estado Apure; y la ciudadana YSIS LISETH PEREIRA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.570.335, soltera, de ocupación u oficio contador público, domiciliada en la Avenida Miranda con Calle Arismendi, Diagonal a la Estación de servicio “El Gomero” en Guasdualito Municipio Páez Distrito Alto Apure del Estado Apure, con el carácter de padre y madre de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA) venezolano, de dos (02) años de edad, asistidos de la Fiscal Provisoria Décima Tercera del Ministerio Público, ABOGADA: LUISA DEL VALLE CHAMORRO PEREZ.

MOTIVO: Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar.

SENTENCIA: Interlocutoria con Cáracter Definitivo.

ASUNTO: CP21-J-2013-000116.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito de Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por los ciudadanos JESUS ANTONIO VIVAS PINILLA y YSIS LISETH PEREIRA HERNANDEZ, actuando en nombre y representacion de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA) venezolano, de dos (02) años de edad, plenamente identificados, asistidos de la Fiscal Provisoria Décima Tercera del Ministerio Público, LUISA DEL VALLE CHAMORRO PEREZ, así como los recaudos consignados constante de siete (7) folios útiles, donde solicitan se homologue el presente acuerdo. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley; asimismo, estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que la Jueza de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos.

Consta en actuaciones, escrito suscrito presentado por los ciudadanos JESUS ANTONIO VIVAS PINILLA y YSIS LISETH PEREIRA HERNANDEZ, actuando en nombre y representacion de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA) venezolano, de dos (02) años de edad, plenamente identificados, asistidos de la Fiscal Provisoria Décima Tercera del Ministerio Público, LUISA DEL VALLE CHAMORRO PEREZ, celebrado por ante el despacho de la representación fiscal en fecha 06 de Mayo de 2.013, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano JESUS ANTONIO VIVAS PINILLA, gozara de un régimen de convivencia familiar de la siguiente manera: “El padre buscará a la niña en el hogar materno los días lunes y martes y miércoles desde las (04:00 p.m.) hasta las (06:00 p.m.) (sin pernoctar), de la misma manera, cada 15 días, el padre buscara a la niña en el hogar materno desde el día Jueves a la (01:00 p.m.) retornándola el día domingo a las (06:00 p.m.), en el época decembrina el padre compartirá con la niña el día 24, y la madre compartirá el día 31, alternándose cada año, comenzando a partir del año 2013, el día del padre con el padre y el día de la madre con la madre, el día del cumpleaños la madre y el padre compartirán junto con la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA). SEGUNDO: La ciudadana YSIS LISETH PEREIRA HERNANDEZ, manifiesta en este acto estar conforme con lo anteriormente expuesto. Los comparecientes solicitan la HOMOLOGACION del presente acuerdo. Es todo.

Analizado los términos del presente acuerdo y tomando en consideración el contenido del artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa: “la Convivencia Familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar...” Del caso en estudio se evidencia que la supra mencionados niña es hija de los ciudadanos JESUS ANTONIO VIVAS PINILLA y YSIS LISETH PEREIRA HERNANDEZ, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 767, de fecha 04 de Agosto del 2010, expedida por la Unidad del Registro Civil de Nacimiento del, Estado Táchira, a la cual esta Juzgadora le da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que determina la filiación entre el beneficiario del Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar y sus padres. En consecuencia al Convenimiento celebrado esta Juzgadora le imparte la Homologación en los términos y condiciones antes expresados.

DISPOSITIVA
De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas, tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño de conformidad con el (artículo 8) y vista las facultades conferidas en los artículos 518 y 386 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERÉS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. ASÍ SE DECIDE.

PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los nueve (09) días del mes de mayo del año dos mil trece (2.013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abg. Annabella Franco Maldonado

El Secretario,

Abg. Gerardo José Padilla.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 11:15 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.


Abg. Gerardo José Padilla
El Secretario,

CP21-J-2013-000116.
AFM//GJP/deivis.-