REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 10 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO: JMS1-1382-13


En el folio quince (15), cursa acta mediante la cual los ciudadanos JUAN CARLOS BLANCO y MARELYS ELIMAR GAMARRA venezolanos, titulares de la cedula de identidad Nros.15.145.420 y 12.324.531, padre biológico, del Adolescente; (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), con domicilio el primero en el barrio el Calvario, calle Uruguay casa Nº 05 en esta ciudad, y el segundo el barrio el Calvario, calle Uruguay casa Nº 29 quienes expones lo siguiente: el ciudadano JUAN CARLOS BLANCO manifiesto a este Tribunal en cuanto al Aumento Obligación de Manutención por la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) mensuales, los días 30 de cada mes. Con respecto a los bonos extra establecieron que quedaran igual que el año 2012, igualmente acordaron que el Aumento se haga proporcionalmente al Aumento por parte que haya sido beneficiado el Obligado, con referente a los gastos médicos y medicina se comprometen a cancelar el 50% que serán compartido entre ambos padres. Y se oficie la organismo empleador para que descuentes dichas montos y descontados directamente de la nomina de pago, y La ciudadana MARELYS ELIMAR GAMARRA, manifiesta en este acto. “estoy de acuerdo con todo lo convenido con el ciudadano JUAN CARLOS BLANCO, a favor del Adolescente; (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente).
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA en todas sus términos expuestos por las partes el acuerdo conciliatorio planteado de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo. Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los 10 días del mes de Mayo del año 2013.- Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Prov.,
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha.
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ





Exp.: JMS1-1.382
DD/FM/Roberth