REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 10 de Mayo de 2013

203º y 154º

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Apure, previamente se OBSERVA:
En el folio Tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos RUTH SARAI MENDEZ FLORES Y JIRMEN ENRIQUE YNOJOSA RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 17.396.171 y V- 12.324.570, quienes son padres del niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) de Seis (06) años de edad, fueron orientados en relación al Derecho de Convivencia Familiar y llegaron al siguiente acuerdo: PRIMERO: El padre podrá buscar a su hijo los días Viernes a las 5:00 pm al Domingo hasta las 6:00 pm. Las Vacaciones el Niño pasara 15 días con su Padre, del 20/07/2013 al 06/08/2013, los días Feriados serán compartidos alternamente. En Diciembre el Niño pasara el 24/12/13 con su Madre y el 31/12/13 con el Padre. Es todo., se leyó, y conforme firma por las partes.

Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 387 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia, de Medicación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (10) días del mes de Mayo del año 2013.- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Prov.,

Abg. DULCE MEDINA
El Secretario.,

Abg. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 2:00 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia.
El Secretario.,

Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp. No. JMSS1-4.981-2013.-
DM/FM/Alexander.-