REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 10 de Mayo de 2013
203º y 154º
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, entre los ciudadanos JESUS ADOLFO SALAZAR NAVAS Y LUZ ENEXI MENDEZ NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.682.248 y 25.611.408, Padre y Madre de la niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de Un (01) año de edad, quienes declaran: fijar Obligación de Manutención, a favor de la niña ya identificado, por parte del padre la cual quedo establecida PRIMERO: El Padre, se compromete a aportar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) mensuales, a partir del 15-05-2.013. SEGUNDO: Asimismo, establece como Bonificación Especial de Fin de Año la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo), los 24 de Diciembre de cada año. TERCERO: En lo referente a las medicinas, vestidos, recreación o cualquier otro gasto extraordinario que requiera la niña, estos serán compartidos por ambos padres en un 50% cada uno. Las cantidades acordadas serán depositadas por el padre en una cuenta de ahorro del Banco Bicentenario que será aperturaza a tal efecto. CUARTO: Los ciudadanos antes mencionados declaran estar conforme con lo propuesto, piden que el Tribunal Homologue el presente acuerdo. …Se homologa en los términos expuestos por las partes.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos en los términos expuestos por las partes de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente se acuerda Autorizar para aperturar cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario, a favor de la referida niña. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los (10) días del mes de Mayo del año 2013.- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Prov.,
Abg. DULCE MEDINA
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha,
El Secretario,
Abg. FRDEDYS MARTINEZ
Exp. JMSS1-4.986-13
DM/FM/Alexander.-
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