REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 13 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO: JMSS1-1411-13.-
En el folio Dieciséis (16), cursa acta mediante la cual los ciudadanos; WILMARY MILAGROS PEREZ GUTIERREZ Y ORLANDO MANUEL BENAVENTA PALMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-17.394.949 y V-9.871.215, padres de la niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de Ocho (8) años de edad respectivamente, quienes acordaron lo siguiente en cuanto a la Obligación de Manutención, a favor de la niña que nos ocupa. …Se homologó en los términos expuestos por las partes. El ciudadano antes mencionado ofrece Aumentar la Obligación de Manutención de su hija a CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 450,oo), mensuales, los últimos de cada mes, mas dos aportes extras en la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 850,oo), por concepto de Bono Escolar en el mes de Septiembre y la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.600,oo) descontados de la Bonificación de Fin de Año, sumas que serán descontadas por el organismo empleador del padre, Alcaldía de Pedro Camejo y entregados en cheques a la madre, asimismo se establece que los gastos médicos serán cubiertos por ambos padres en un 50% cada uno, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 366, y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- Cúmplase. Asimismo, este Tribunal acuerda oficiar las deducciones al Organismo empleador del Obligado. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo. Dada, firmada y sellada en el Circuito del Tribunal de Protección, con sede en San Fernando, a los (13) días del mes de Mayo del año 2013.- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Juez Prov.,
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario.,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
El Secretario.,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp.: JMS1-1411-2.013.-
DM/HL/Alexander.-
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