REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-

San Fernando de Apure, 13 de Mayo del año 2.013.-
203º y 154º

ASUNTO: JMSS-I-4.925-13.-


SENTENCIA DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: ROSARIO COROMOTO GONZALAEZ DIAZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 9.590.901.-

BENEFICIARIA: NIÑO: (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-

Vista la solicitud suscrita por la ciudadana ROSARIO COROMOTO GONZALAEZ DIAZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 9.590.901, actuando en su condición madre y representante legal del niño, debidamente asistida por el Abg. MARCOS ANTONIO CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.101, en la cual solicita se declare a su hijo antes mencionado como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de quien fuera padre del referido niño, el De-Cujus ANTONIO JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº 3.348.664, tal como se evidencia del Acta de Defunción expedida por ante el Registrador Civil del Municipio San Fernando, Estado Apure, signada con el Nº doscientos treinta y dos (232) que riela al folio 2, y quien falleció ab-Intestato en esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure.-
En fecha 24 de Abril del año 2.013, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 06-05-2.013, tal como se evidencia en los folios 6 al 8 de los autos, y oídas la declaraciones de los testigos ciudadanos: MILAGROS BENLLALY JIMENEZ BELISARIO y GUILLERMO ABRAHAN CEDEÑO, titulares de las cédulas de identidad Nº 15.998.572 y 5.359.294, quienes estuvieron contestes en declarar con relación a las preguntas formuladas en la audiencia de jurisdicción voluntaria.-
Siendo la oportunidad para Decidir en la presente causa, este Tribunal declara CON LUGAR la presente solicitud al encontrarse demostrada la filiación del niño que nos ocupa con el De-Cujus ANTONIO JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ.- En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor del niño (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) representado legalmente por su madre ROSARIO COROMOTO GONZALAEZ DIAZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 9.590.901, para que reclame en su condición de “UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO”, del De-Cujus ANTONIO JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº 3.348.644, sus derechos y acciones que pueda corresponderle con el carácter HIJO del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.- Y así se Decide.- Se deja a salvo los derechos a terceros.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.-
Dada, Firmada y Sellada en la sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los trece (13) días del mes de Mayo del año Dos Mil Trece (2.013).- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Jueza Prov.,


Dra. DULCE MEDINA
El Secretario.,

Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ

En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
El Secretario.,

Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ


DM/homer.-
Exp. N° JMSS-I-4.925-13.-