REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 14 de Mayo de 2013
203º y 154º
Acta de la Audiencia Única de Reconciliación

DEMANDANTE: DOMINGUEZ SILVA JOSE ESTEBAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 19.151.954.
DEMANDADA: RONDON RIVERO DEBORA YSABEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 19.326.014.
BENEFICIARIO: (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente)

MOTIVO: DEMANDA DE DIVORCIO ORDINARIO

En horas de Audiencia del día de hoy 14-05-2013, siendo las 10:00am, oportunidad señalada para la realización de la Audiencia Única de Reconciliación, se anunció el acto a las puertas de éste Tribunal, evidenciándose que no comparecieron las partes ciudadanos DOMINGUEZ SILVA JOSE ESTEBAN y RONDON RIVERO DEBORA YSABEL, ni por si, ni por medio de apoderados alguno, padre biológicos del Niño: (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), en consecuencia, se acuerda la Extinción de la Demanda de Divorcio Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, el cual establece: “Sí la parte demandante o la demandada no comparece sin causa justificada a la Fase se Sustanciación de la Audiencia Preliminar, se debe continuar ésta con la parte presente hasta cumplir con su finalidad. Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida en un acta que se publicará en el mismo día……”. Asimismo se acuerda cerrar la presente causa por cuanto no hay más actuaciones que practicar y remítase al Archivo Judicial de esta ciudad.

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera procedente y ajustado a derecho DECLARAR EXTINGUIDO EL PROCESO, conforme al artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.- Regístrese y Publíquese el presente auto. Cúmplase.-
La Juez Prov.,

Dr. DULCE MEDINA
El Secretario,

Abg. FREDDYS MARTINEZ


Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ

Exp: Nº JMS1-1.396-13
DM/FM/Alexander.-