REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 14 de Mayo de 2013
203º y 154º
I
En el folio Trece (13), cursa acta mediante la cual los ciudadanos JOSE ANGEL FRANCO DAZA y MIGDALIA MARIA LAMUÑO , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nº V-13.805.976 y 17.850.073, en su orden, quienes convinieron en relación a la Custodia a favor de los Hermanos (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) y acordaron lo siguiente: “ En atención a la facultad que nos confieren los artículos 347, 348 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considerando que desde hace mucho tiempo entre nosotros se produjo la ruptura de la relación de pareja, “convenimos en que la madre de los Hermanos ya identificados, ciudadana MIGDALIA MARIA LAMUÑO, siga ejerciendo en lo sucesivo la CUSTODIA de los hermanos, (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) y de la Custodia de DASMARY DAYAMIN y NAYERIS DANAYI FRANCO LAMUÑO, la ejercerá el padre, el Régimen de Convivencia, alternos para ambos padres. Los fines de semanas, Sábados de 8:00 am al Domingo a las 4:00 pm. A partir de sábado 11 de mayo comienza la madre. Carnaval con la Madre. Semana Santa con el Padre. Vacaciones de 15 de Julio al 15 de agosto con el Padre, del 15 de agosto al 15 de septiembre con la madre. Diciembre del 15 al 26 con la Madre y del 27 al 06 de Enero con el padre de manera alterna.” Es Todo.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre las ciudadanas de conformidad con el artículo 349 y 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (14) días del mes de Mayo del año 2013.- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Jueza
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario,
Abg. FREEDYS MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia
El Secretario.,
Abg. FREEDYS MARTINEZ
Exp Nº JMSS1-1.402-13
DM/FM/Roberth