REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-
San Fernando de Apure, 15 de Mayo del año 2.013.-
202º y 153º
ASUNTO: JMS-S-I-192-10.-
Mediante escrito presentado por ante este Tribunal en fecha 23-07-2.010 por los ciudadanos YSAURA JOSEFINA CARRERO GONZALEZ y CARLOS EDUARDO GARCIA BELISARIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 11.717.818 y 8.155.276 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado JESUS LUIS FLEITAS CARRASQUEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.677, solicitaron que este despacho Decretara la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, la cual se admitió en fecha 29-07-2.010 y se Decretó la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento en fecha 01-12-2.011 tal como se observa a los folios 21 y 22.-
Expusieron que contrajeron matrimonio por ante la extinta Prefectura de la Parroquia El Recreo, Municipio San Fernando, Estado Apure, el día 08 de Abril del año dos mil (2.000), conforme consta en acta de matrimonio llevada por los libros de Registro Civil de la mencionada Prefectura durante el año 2.000, signada con el Nº setenta y uno (71), de fecha 08-04-2.000, la cual se encuentra anexa al folio N° 2 fte. y vto. de la presente causa.-
Durante el matrimonio procrearon tres (03) hijos de nombres: (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) tal como consta de las partidas de nacimiento anexas a los folio N° 05, 06 y 07.-
En la unión matrimonial surgieron divergencias y dificultades que los han llevado a la convicción de que no pueden seguir viviendo juntos, por lo cual, de común acuerdo han decidido separarse, es por lo que acudieron al Tribunal para que, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, les fuera Decretada la Separación de Cuerpos por mutuo Consentimiento, con base a los términos por ellos expuestos.-
Exhortados los cónyuges a la reconciliación y no lograda, fue Decretada la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento de los ciudadanos: YSAURA JOSEFINA CARRERO GONZALEZ y CARLOS EDUARDO GARCIA BELISARIO, en fecha 01 de Diciembre del año 2.011.-
En fecha 14 de Diciembre del año 2.012, compareció la ciudadana YSAURA JOSEFINA CARRERO GONZALEZ debidamente asistida de Abogado, solicitando la conversión de la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento en Divorcio, folio 25.-
En fecha 11 de Enero del año 2.013, se libra boleta de notificación al ciudadano CARLOS EDUARDO GARCIA BELISARIO, a los fines de manifestar lo concerniente a la solicitud formulada por su legítima cónyuge, quién fue debidamente notificado por el Alguacil de este Tribunal y compareció en fecha 10-05-2.013 manifestando estar de acuerdo con la solicitud de Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio incoada por su cónyuge, tal como se evidencia al folio 32.-
En la oportunidad legal para Decidir el Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones, con vista del procedimiento anterior:
Se observa que ha transcurrido más de un año desde la fecha en que fue Decretada la Separación de Cuerpos a que se contraen las presentes actuaciones, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre los cónyuges, lapso a que se contrae el 1er. aparte del Artículo 185 del Código Civil, por lo que resulta procedente la conversión en divorcio de dicha separación.-
Por cuanto del vínculo matrimonial disuelto se desprende que los solicitantes procrearon tres (03) hijos, de los cuales dos (02) son menores de edad, y como quiera que ellos llegaron a un acuerdo con relación a la Responsabilidad de Crianza, la Custodia, la Patria Potestad y el Régimen de Convivencia Familiar; así mismo fijaron la Obligación de Manutención de mutuo y amistoso acuerdo en la cantidad CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,oo) mensuales para cada uno de sus hijos menores de edad, que el padre debe cancelar a favor de sus hijos, mas las respectivas bonificaciones en temporadas escolares por la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,oo) para cada uno de sus hijos menores de edad y en la temporada decembrina el padre aportara para sus hijos el monto equivalente al diez por ciento (10%) de la suma percibida en las utilidades de fin de año.- Y así se decide.-
Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con Sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión de la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento en Divorcio, en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos YSAURA JOSEFINA CARRERO GONZALEZ y CARLOS EDUARDO GARCIA BELISARIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 11.717.818 y 8.155.276, por ante la extinta Jefatura Civil del Municipio Foráneo El Recreo, Estado Apure, el día 08 de Abril del año dos mil (2.000), tal como consta en acta de matrimonio llevada por los libros de Registro Civil del mencionado Registro durante el año 2.000, signada con el Nº setenta y uno (71), de fecha 08-04-2.000, la cual se encuentra anexa al folio N° 2 fte. y vto. de la presente causa.-
Liquídese la Sociedad Conyugal.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente Decisión.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, a los quince (15) de Mayo del año dos mil trece (2.013).- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Juez Prov.,
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario.,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
El Secretario.,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
DM/homer.-
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