REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
De Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 15 de Mayo 2.013
203º y 154º
ACTA DE AUDIENCIA DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
SOLICITANTE: CARMEN OMAIRA LUGO
BENEFICIARIOS: HERMANOS; (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente)
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.-

En el día de hoy (15) de Mayo del año dos mil trece (2013), siendo las 11:30am, se dio inicio a la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria, presidida por la Jueza Dra. DULCE MEDINA, con la asistencia del Secretar Abg. FREDDYS MARTINEZ, y el Alguacil FRANKLIN VERA.- Constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de celebrarse la audiencia de jurisdicción voluntaria, prevista en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por motivo de “Solicitud de Únicos Universales Herederos”, suscrita por la ciudadana CARMEN OMAIRA LUGO, plenamente identificada.- Se dio apertura al acto, se deja constancia de la no comparecencia de la parte solicitante ciudadana CARMEN OMAIRA LUGO, representante de los HERMANOS; (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), debidamente asistido en este acto por el Abg. HEMEGILDO QUIÑONES, inscrito en IPSA bajo el Nº 140.336
Se deja constancia ante este Recinto no compareció la Solicitante.
Después de concluidas las actividades procesales, inmediatamente la Jueza de este Tribunal procedió a dictar el dispositivo del fallo en los siguientes términos: “Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA la presente solicitud suscrita por la ciudadana CARMEN OMAIRA LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.627.527, actuando en su nombre y en representación de los HERMANOS (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) de conformidad con lo establecido en el articulo N° 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Cúmplase.- Es todo, Término, se deja constancia que la presente audiencia NO fue reproducida en forma audiovisual, por carecer este Tribunal de los equipos audiovisuales, igualmente por cuanto no hay mas actuaciones que practicar se archiva el presente expediente. Se leyó y conformes firman.-




La Jueza Prov.,
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario

Abg. FREDDYS MARTINEZ,
El Alguacil

FRANKLIN VERA



Exp. JMSS1-4.957-13.-
DM/FM/Roberth.