REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando de Apure, (02) Mayo del año 2.013
203º y 154°
Vista la solicitud de Autorización Judicial para Cobros de Beneficios Sociales, formulada por el ciudadano CARMEN NARCISA PEREZ DE TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.596.956, asistido por el abg José Gregorio Escobar, en su condición de Defensor Público Tercero de Protección, actuando en representación de su nieta (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente).-
En fecha 07/05/12, según acta de Defunción Nº 226, expedida por la Oficina de Registro Civil del Poder Electoral de la Parroquia San Fernando del Municipio San Fernando del Estado Apure, falleció en esta ciudad de San Fernando de Apure, quien vida correspondía al nombre de EGLYS JOSEFINA TOVAR PEREZ, quien era titular de la cedula de identidad Nº V-13.938.340, tal como se evidencia del acta de Defunción madre de mi nieta (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente).-
En fecha 09/04/13, comparece la ciudadana CARMEN NARCISA PEREZ DE TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.596.956, asistido por el abg José Gregorio Escobar, en su condición de Defensor Publico Tercero de Protección, en representación de su nieta (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), quien también quien es heredera de la decujus antes citadas y solicita Autorización para Cobro de Beneficios Sociales, donde se le da curso de ley mediante expediente.-
En fecha 09/04/13, se admite el presente expediente y se acuerda audiencia de Jurisdicción Voluntaria para el día miércoles 24/04/2.013 a las 02:30pm.-
En fecha 24/04/13, Comparece la ciudadano CARMEN NARCISA PEREZ DE TOVAR, a los fines de la realización de la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria donde se declara con lugar a favor beneficiario de autos.-
Ahora bien, dada la minoría de edad de la beneficiaria bajo de la Responsabilidad de Crianza; del solicitante de autos en tal sentido solicito tramitar y reclamar los presentes beneficios dejados por su madre.
Es el caso Ciudadana Jueza que la de cujus EGLYS JOSEFINA TOVAR PEREZ, dejó como Única Universal Heredera a su hija y a los fines de hacer efectivo el cobro de presentaciones sociales y cualquier otro beneficios sociales que por ley pueda corresponderle a la decujus mencionada por la prestación como personal activo de la administración pública en virtud de lo antes expuesto, acudo ante su competente autoridad, para solicitar como en efecto lo hago, AUTORIZACIÓN JUDICIAL, a los fines de tramitar, reclamar, cobrar y hacer efectivo cualquier otros beneficios sociales, que por ley pueda corresponderle a la decujus, a favor de su hija antes identificada, en su carácter de heredera del cujus, tal como se desprende de la Declaración de Único y Universal heredera solicitada y expedida por este Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de ésta Circunscripción Judicial.-
Por lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y AUTORIZA ampliamente y suficientemente a la ciudadana: PEREZ DE TOVAR CARMEN NARCISA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.596.956, representante de la adolescente (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), para gestionen por ante los Organismos Competentes el Cobro de los Beneficios Sociales dejados por la decujus madre de la citada adolescente (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.938.340.- Igualmente queda AUTORIZADA para retirar los cheques a nombre de este Tribunal en dichos Organismos. Advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignarlo para su debida administración por ser bienes de Niños, Niñas y Adolescentes. Y Así se decide.- Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil Vigente. ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código Civil Vigente. Cúmplase. Líbrese lo Conducente.- PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.- Expídase por secretaria Copias Certificadas de la presente decisión entréguese a la interesada para fines legales; así como también devuélvase los documentos originales acompañados, dejándose copias fotostáticas certificadas de los mismos autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando.- San Fernando de Apure, a los (02) días del mes de Mayo del año Dos Mil Trece (2.013).- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Jueza Prov.-
Dra. DULCE MEDINA
La Secretaria Accid.,
Abg. NERYS RUIZ
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha
La Secretaria Accid.,
Abg. NERYS RUIZ
Exp. JMSS1-4.888-13.-
DM/Miriam.-
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