REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 02 de Mayo de 2013
203º y 154º
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 3, cursa acta mediante la cual los ciudadanos ANA MARÍA NARVÁEZ QUERALES y JESÚS ALBERTO RINCÓN RINCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° 13.640.608 y 11.106.967, en su orden, a los fines de convenir en cuanto al AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de las Niñas Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente asistidas por la Abg. CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLO, Fiscal Sexta del Ministerio Publico, quienes convinieron: PRIMERO: “El progenitor acuerda aumentar la Obligación de Manutención a sus hijas ya mencionadas a la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500, oo), descontados de la nómina del obligado alimentario (Guardia Nacional Bolivariana) y depositados a la cuenta bancaria que aperturada para tal fin. SEGUNDO: Así mismo se aumentó el Bono Escolar a la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500, oo), para el 15/09/2.013. TERCERO: También se aumentó el Bono Decembrino a la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.800, oo), para el 01-12-2.013. En lo referente a las Medicinas, Consultas y Exámenes, son compartidos en un 50% cada uno….”
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellas, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los mencionados ciudadanos, de conformidad con lo establecido en los artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Así mismo se acuerda oficiar al Organismo Empleador del ciudadano JESÚS ALBERTO RINCÓN RINCON, a los fines de que ejecuten los descuentos correspondientes Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los Dos (02) días del mes de Mayo del año 2013.- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Jueza Provisoria
Abog. DULCE MEDINA
La Secretaria Temp.,
Abog. NERYS RUIZ
En esta misma fecha siendo las 08:35 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia La Secretaria Temp.,
Abog. NERYS RUIZ
Exp. JMSS1-4.946-13
DM/NR/nicxon.
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