REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 02 de Mayo de 2013
203º y 154º

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 3, cursa acta mediante la cual los ciudadanos ROBERT ANTONIO PÉREZ PEREZ e INÉS ARACELYS HERNÁNDEZ HIDALGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° 19.470.119 y 24.104.902, en su orden, a los fines de convenir en cuanto al AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de los Niños Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente asistidos por la Abg. CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLO, Fiscal Sexta del Ministerio Publico, quienes convinieron: PRIMERO: “Las partes acuerdan en aumentar la Obligación de Manutención de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400, oo) mensuales a la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500, oo), mensuales, a partir del 30 de Abril de 2.013, las cuales serán pagados en do cuotas quincenales de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250, oo) cada una. SEGUNDO: Las partes acuerdan que el padre se encargará de comprar los útiles escolares, la madre comprará los uniformes al inicio de las actividades escolares. TERCERO: Así mismo, acuerdan en aumentar el Bono Decembrino de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500, oo) a la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.600, oo), los días 15 de Diciembre de cada año. CUARTO: En lo referente a las medicinas, vestido, recreación o cualquier otro gasto extraordinario que requieran sus hijos, éstos serán compartidos por ambos padres en un 50% cada uno. QUINTO: Las partes acuerdan que los montos aquí establecidos serán descontados de la nómina del padre, y serán depositados en la cuenta de ahorros N° 0175-0051-17-0060494164 del Banco Bicentenario, aperturada a tal efecto, por lo tanto, el padre autoriza al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, para que oficie a la Oficina de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Apure, a los fines de que realicen los descuentos correspondientes. SEXTO: Ambos progenitores manifiestan conformidad con lo planteado.”
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Así mismo se acuerda oficiar al Organismo Empleador del ciudadano ROBERT ANTONIO PÉREZ PEREZ, a los fines de que ejecuten los descuentos correspondientes Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los Dos (02) días del mes de Mayo del año 2013.- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Jueza Provisoria
Abog. DULCE MEDINA
La Secretaria Temp.,
Abg. NERYS RUIZ
En esta misma fecha siendo las 09:05 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia La Secretaria Temp.,
Abg. NERYS RUIZ


Exp. JMSS1-4.947-13
DM/NR/nicxon.