REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando 02 de Mayo de 2013
203º y 154º
En el folio tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos LOPEZ SANDOVAL NURVIS DAIBELIS Y LAVADO TENEFFE JUNIS GABRIEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 20.479.892 y 21.147.459, Madre y Padre de las niñas: (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de 4 y 1 años de edad, quienes exponen: PRIMERO: “Convenimos en la Obligación de Manutención en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600, oo) mensuales, a partir del 30/04/2013, los cuales serán pagados SEGUNDO: Así como también el queda obligado de proveerlas de Medicina- Vestidos, Las partes acuerdan un Bono especial de OCHOCIENTOS Bolívares (Bs. 800,oo), TERCERO: Asimismo establece como Bonificación de Fin de Año la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo). Las cantidades acordadas serán depositadas por el padre en una cuenta de ahorro que ordene aperturar el Tribunal, por lo tanto, Las partes solicitan que se autorice a la madre para aperturar una cuenta de ahorro en el Banco Bicentenario, la cual será destinada a tal efecto “Ambos manifiestan estar de acuerdo con lo convenido en este acto”. Se homologa en los términos expuestos por las partes.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos en los términos expuestos por las partes de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los (02) días del mes de Mayo del año 2013.- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Prov.,
Abg. DULCE MEDINA
La Secretaria Acc.,
Abg. NERYS RUIZ
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha,
La Secretaria Acc.,
Abg. NERYS RUIZ
Exp. JMSS1-4.951-13
DM/NR/Alexander.-
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