REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 02 de Mayo de 2013
203º y 154º


Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, previamente se OBSERVA:

En el folio tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos; JOSE ANTONIO PAEZ SANZ y MARIA JOSEFINA FLORES HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.394.258 y V-25.350.672, quienes son padres de los niños cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) y ocho (08) años de edad, fueron orientados en relación al Derecho de Convivencia Familiar, y acordaron lo siguiente. Único: “El padre podrá buscar a sus hijos un fin de semana cada 15 días, desde el sábado a las 05:00pm y los llevará de regreso a casa de la madre los domingos a las 05:00pm. Los días 24 de diciembre los niños permanecerán con el padre y 31 Diciembre con la madre. En Semana Santa con el padre y Carnaval con la madre, vacaciones compartidas, un mes con el padre y un mes con la madre. Los comparecientes solicitan la homologación del presente acuerdo. ...Se homologó en los términos expuestos por las partes.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 387 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.

Regístrese la presente Decisión.

Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia, de Medicación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (22) días del mes de Abril del año 2013.- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Prov.,

Abg. DULCE MEDINA
La Secretaria Accidental,


Abg. NERYS RUIZ

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha,

La Secretaria Accidental,


Abg. NERYS RUIZ

Exp. JMSS1-4.954-13 DM/FM/miglays.