REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 20 de Mayo de 2013
202º y 153º


Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada en forma escrita por ante este Tribunal, por la ciudadana ADRIANA CAROLINA RODRIGUEZ HURTADO, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 21.294.236, con domicilio, en la Urb. La Guamita calle Principal casa S/N de esta ciudad, debidamente asistida por el Abogado KENNY JENA CARLOS HURTADO CARRASQUEL Y LUIS ALFREDO ARGUELLO HURTADO, e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 144.868 y 147.445, actuando en este acto en representación de mis Hermanos; (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente). Ocurro ante usted muy respetuosamente para exponer y solicitar:

En fecha 11 de Septiembre del año 2.011, falleció Ab-Intestato en el Hospital Dr. Pablo Acosta Ortiz de la ciudad de San Fernando, Estado Apure, el ciudadano RODRIGUEZ LEON FRANKIE DE JESUS, de Cuarenta y Siete (47) años de edad, titular de la cedula de identidad N° 2.479.403, según se evidencia en Acta de Defunción que anexo en original marcada con la letra “A” y quien en vida fuera legitimo padre de mis hermanos (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de (22), (13), (12) y (9) años de edad, tal como se evidencia de la Partida de Nacimiento que anexo marcada con la letra “A, B, C, D”, en consecuencia son sus legítimos herederos.

En fecha 09-11-2012, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 23-11-2.012, tal como se evidencia en los folios 13 de los autos.

Por lo que este Tribunal declara CON LUGAR la presente solicitud al encontrase demostrada la filiación de los hermanos (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de (22), (13), (12) y (9) años de edad, tal como se evidencia de la Partida de Nacimiento que anexo marcada con la letra “A, B, C, D”, en consecuencia son sus legítimos herederos.

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR: bastante y suficiente las presentes actuaciones, a favor de los hermanos (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de (22), (13), (12) y (9) años de edad, tal como se evidencia de la Partida de Nacimiento que anexo marcada con la letra “A, B, C, D”, en consecuencia son sus legítimos herederos, para que en su condición de “UNICOS Y UNIVERSAL HEREDEROS”, del De-Cujus RODRIGUEZ LEON FRANKIE DE JESUS, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nº 2.479.403, reclamen sus derechos y acciones que pudieren corresponderles con el carácter de Hijos del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.- Y ASÍ SE DECIDE. Igualmente este Tribunal hace mención expresa de dejar a salvo los derechos de tercero. Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los (20) días del mes de Mayo del año 2.013.- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Jueza Prov.,


Abg. DULCE MEDINA
El Secretario,


Abg. FREDDYS MARTINEZ

En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
El Secretario,


Abg. FREDDYS MARTINEZ

Exp. N° JMSS1-4.508-13 DM/FM/Alexander.-