REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, (21) de Mayo de 2.013

200º y 152º

Visto el contenido del acta suscrita ante este Despacho del día 16-04-13, donde comparecen los ciudadanos; MILAGRO JOSEFINA CARREÑO INFANTE y WILLIAM JOSE FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V- 13.560.496 y V- 9.593.202, padres biológicos de los Hnos: (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), quienes expusieron: “El ciudadano: WILLIAM JOSE FERNANDEZ, La obligación de manutención queda establecida de la misma forma como se ha venido cumpliendo hasta los momentos, se establecen los montos de la obligación de manutención por la cantidad SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600.oo) mensuales los últimos de cada mes a partir del 30-05-13, Bono Escolar por la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000.oo) cancelados el 15 de agosto de cada año, Bono de fin de año por la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000.oo) cancelados el 15 de diciembre de cada año. 50% de los gastos médicos dichos montos serán descontados por el organismo empleador del Obligado el cual es en la casa del vidrio, CA. Paseo libertador con avenida Fuerzas armadas San Fernando Estado Apure, y depositada en una cuenta de ahorro aperturada para tal fin en el Banco Bicentenario. La ciudadana: CARREÑO INFANTE, manifiesta estar conforme con lo establecido con el padre de mi hijo. Es todo” Se acuerda Oficiar al Banco Bicentenario a los fines de aperturar cuenta de ahorros, Se acuerda aperturar causa civil para controlar Obligación de Manutención a favor de los Hnos: que ocupa en la presente causa. Se homologó en los términos expuestos por las partes. Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.- Y ASI SE DECIDE. Líbrese lo conducente.- Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los (21) días del mes de Mayo del año 2011.- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Jueza Prov.,

Dra. DULCE MEDINA.

El Secretario.,


Abg. FREDDYS MARTÍNEZ

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario.,

Abg. FREDDYS MARTINEZ

Exp. JMS-1.412
DM/ daniela