REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 21 de Mayo de 2013
203º y 154º
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensa Publica Primera (E) para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, previamente se OBSERVA:
En el folio dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos MARIA CAROLINA RODRIGUEZ RATTIA y MANUEL ELPIDIO BACA LANDAETA, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 17.851.674 y 12.900.400, en sus condiciones de padres biológicos de los hermanos cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) y un (01) año con 8 meses de edad respectivamente, asimismo se encuentra presente en este acto la ciudadana MARIA TEODORA RATTIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.596.441, en su condición de Abuela materna de los niños que nos ocupan y exponen: “El ciudadano MANUEL ELPIDIO BACA LANDAETA, antes identificado, solicita se le fije un Régimen de Convivencia Familiar, a su favor para compartir con sus hijos hermanos cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) y un (01) año con 8 meses de edad respectivamente, fines de semana y temporadas vacacionales. La ciudadana MARIA CAROLINA RODRIGUEZ (madre biológica), conjuntamente con la abuela materna ciudadana MARIA TEODORA RATTIA, antes identificados, manifiestan que están de acuerdo con que el padre comparta con sus hijos y se acuerda que los niños compartirán un fin de semana cada quince días; épocas vacacionales se acuerda que en el mes de agosto el padre se llevara a los niños por cuatro (04) días dependiendo la fecha del goce de las vacaciones del mismo; en vacaciones de Diciembre veinticuatro (24-12-2013) con el padre y treinta y uno (31-12-2013) con la madre, al año siguiente viceversa y así sucesivamente. La ciudadana MARIA CAROLINA RODRIGUEZ, manifiesta esta conforme con lo convenido con el padre de sus hijos”. Ambas partes solicitan al Tribunal se Homologue el presente acuerdo. …Se homologa en los términos expuestos por las partes.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos en los términos expuestos por las partes de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los (21) días del mes de Mayo del año 2013.- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Prov.,
Abg. DULCE MEDINA
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha,
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp. JMSS1-5.004-13 DM/FM/miglays.
|