REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 22 de mayo de 2013
203º y 154º


ASUNTO: EXP. JMSS1-4979-13


SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE
CARGA FAMILIAR

SOLICITANTE: SERGIO ALEXANDER ROLON ALBARRACIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 11.016.733.-

BENEFICIARIO: Niño: (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente)

MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.-

Vista la solicitud de Justificativo De Carga Familiar de fecha 07-05-2013, formulada ante este Despacho por el ciudadano SERGIO ALEXANDER ROLON ALBARRACIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 11.016.733, actuando a favor del Niño: (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente). Este Tribunal por cuanto evidencia de la declaración de los ciudadanos FRANCISCO JOSUE OLIVARES GAMARRA y CARLOS EUCLIDES GUERRA TOVAR, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nro. V-13.559.697 y V-9.874.942, respectivamente quienes no estuvieron impedimento alguno a las preguntas formuladas y así mismo, por cuanto no se contradijeron en sus dichos y sin lugar a equívoco que la ciudadana es responsable económicamente y que el mismo mantiene la responsabilidad de crianza de la mencionada Adolescente, y de la declaración de la madre de la Adolescente beneficiaria. En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad en lo establecido en los artículos 936 y 937, DECLARA: como Justificativo para Perpetua Memoria por lo que se considera suficiente para declarar al Niño: (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), como CARGA FAMILIAR del ciudadano SERGIO ALEXANDER ROLON ALBARRACIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 11.016.733, debidamente autorizado por la ciudadana DESIREE DEL CARMEN SALAZAR GUEDEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-19.688.648 madre del niño que nos ocupa. Cúmplase.-

La Juez Prov.,

Dra. DULCE MEDINA

El Secretario

Abg. FREDDYS MARTINEZ

Seguidamente siendo las 11:15 a.m., se dio cumplimiento a lo ordenado.-

El Secretario

Abg. FREDDYS MARTINEZ


Exp. Nº JMSS1-4979-13DM/maria.-